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Afectados podrían exigir que la nulidad fuera retroactiva

La sentencia del TC sobre el régimen matrimonial abre la puerta a reclamaciones fiscales

Un jurista afirma que la nulidad la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano dictada por el Constitucional no es compatible con su validez entre 2008 y 2016 en determinados casos en los que perjudica económicamente a los cónyuges

17/05/2016 - 

VALENCIA. La sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) puede tener consecuencias jurídicas y fiscales de largo alcance para los miles de matrimonios celebrados desde el 1 de julio de 2008 sin hacer capitulaciones. Estos matrimonios se regían por el régimen de separación de bienes, y aunque la sentencia establece que no se verán afectados por la nulidad de la ley por no tener la sentencia efecto retroactivo, podría no ser así si los interesados consiguen que se les aplique el llamado efecto ex tunc, tal como han solicitado los afectados por la sentencia que anuló las cláusulas suelo de las hipotecas.

El efecto ex tunc determina en derecho que cuando una cláusula o ley es declarada nula los efectos que haya ocasionado no deben aplicarse nunca, es decir, es como si esa ley o cláusula nunca hubiera existido. Así lo explica en su blog un jurista de Alicante, Sergio Jiménez, quien opina que al declararse nula la LREMV, nunca ha existido dicha ley y los valencianos casados entre 2008 y 2016 sin haber firmado capitulaciones serían matrimonios en régimen de gananciales, tal como establece el Código Civil. 

En su opinión, podría revocarse la disposición del Constitucional según la cual, en este caso, se aplicaba el efecto ex nunc y la nulidad tiene efectos desde que se publica la sentencia y no desde la creación de la norma. De prosperar, abriría la puerta a miles de reclamaciones de valencianos que durante estos ocho años se han casado, divorciado, enviudado y tenido descendencia. La casuística sería enorme y en muchos casos acarrearía largos procesos judiciales.

Jiménez compara el caso con el de las cláusulas suelo, elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en el que la Comisión Europea ya se ha pronunciado a favor de la nulidad desde el origen

"Algo que no existe, no puede tener validez", explica a Valencia Plaza. Este licenciado en Derecho pone el ejemplo de una persona casada en 2008 que no haya podido deducirse en la declaración de la renta la compra de su vivienda por estar las escrituras a nombre de su cónyuge. Y aunque la ley estipula la no retroactividad de una sentencia cuando ésta pueda ser desfavorable, considera que ese no es el caso.

"¿Quién decide lo que es desfavorable?". En su opinión, lo desfavorable es que un cónyuge no haya podido deducirse durante ocho años la compra de un inmueble. Aunque ese matrimonio podría haber hecho capitulaciones para estar casado en régimen de gananciales durante todos estos años, considera que la nulidad debe tener efecto retroactivo precisamente por ese efecto ex tunc.

Para ello, se ampara en el caso de las cláusulas suelo elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que emitirá su sentencia previsiblemente en julio. Un caso en el que la Comisión Europea ya se ha pronunciado a favor de la nulidad desde el origen, con amenaza incluida al Gobierno de Mariano Rajoy de imponer multas a España y abrir expediente por apoyar a la banca en este asunto.

La vía para recurrir

Al no tener las sentencias del Constitucional opción a recurso, Jiménez plantea otra vía para los afectados. Concretamente, conseguir un acta de notoriedad en una notaría que dijese en apenas tres días que uno está casado en régimen de separación de bienes, al presentarle al notario un registro del matrimonio y la sentencia del Constitucional.

De esta manera, si no se lo admiten, podría recurrir contra dicha acta de notoriedad en los juzgados, consiguiendo así que la justicia se pronunciara sobre su caso. Si el contencioso fuera elevándose en los tribunales hasta alcanzar el Tribunal Supremo, sería éste el que decidiría en última instancia si el régimen es de gananciales o de separación de bienes. “Y no sería la primera vez que el Supremo y el Constitucional dictan cosas distintas”, asegura. En caso de revés del Supremo, podría acudir en última instancia al TJUE.

Entre los problemas que pueden plantearse, además del largo proceso, está que el caso del régimen económico matrimonial no es exactamente igual que el de las cláusulas suelo de las hipotecas. La mayor diferencia radica en el llamado "principio de la autonomía de la voluntad", pues en el caso de los valencianos que se casaron en régimen de separación de bienes, la sentencia estima que no haberse manifestado durante esos ocho años unas capitulaciones para estar en régimen de gananciales supone estar de acuerdo con el régimen matrimonial en el que se casaban. Por el contrario, la autonomía de la voluntad es un principio que no era aplicable en materia de cláusulas abusivas por parte de los consumidores.

No obstante, el afectado podría argumentar contra eso que el régimen de separación de bienes de la LREMV conllevaba una serie de derechos y obligaciones que ahora desaparecen al haberse anulado la ley, por lo que la elección del régimen económico estaba condicionada por otros factores. De hecho, la sentencia establece que quienes se casaron entre 2008 y 2016 sin capitulaciones mantendrán el régimen separación de bienes en virtud de la ley anulada, pero no aclara si los derechos y obligaciones adquiridos conforme a dicha ley siguen vigentes para ellos o se han perdido.

El caso de las cláusulas suelo

El contencioso de las cláusulas suelo comienza cuando la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae) interpone una demanda con la intención de que este tipo de cláusulas desaparezcan de los contratos hipotecarios y se devuelva el dinero cobrado por los bancos.

El Tribunal Supremo dicta sentencia en mayo de 2013 declarando nulas dichas cláusulas, pero declara en el fallo que esta sentencia no tendrá efecto retroactivo sobre contratos ya juzgados, a la vez que no obliga a los bancos demandados (BBVA, Cajamar y NCG) a devolver las cantidades ya pagadas por los clientes. El motivo de esta no retroactividad era el impacto que tendría en la banca, que se vería obligada a devolver unos 5.000 millones de euros adicionales.

Con esta sentencia, Adicae vuelve a llevar la causa a los tribunales, en este caso al Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, que condena a todas las entidades financieras que incluyen cláusulas suelo, unas 40, a eliminarlas por ser abusivas. Sin embargo, la magistrada determina que se devolverán las cantidades a partir de la sentencia del Supremo, es decir, la retroactividad de la nulidad de las cláusulas no es total y, por tanto, no reconoce la devolución de las cantidades que la banca cobró de más a los clientes antes de esa fecha.

Aunque el TJUE todavía no ha dictado sentencia, guiños como el que lanzaba la Comisión Europea a finales de abril, cuando amenazaba con abrir expediente a España y multarla si el Ejecutivo no dejaba de apoyar a la banca y no a las víctimas de dicha cláusula, invitan a Adicae a pensar que el fallo de este Tribunal "será favorable respecto a la fecha de devolución de cantidades". La Comisión Europea se muestra a favor de que sí se reconozca por completo el derecho a la devolución, al considerar que al declararse nula la cláusula, esta nunca existió (efecto ex tunc).

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