VALENCIA. El Tribunal Constitucional publicó este viernes el texto íntegro de la sentencia que declara inconstitucional y nula la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), que entró en vigor el 1 de julio de 2008. El fallo, que lleva fecha del 28 de abril, tuvo como ponente a Encarnación Roca y contó con un voto particular, el del magistrado Juan Antonio Xiol.
VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
VER VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO XIOL
La nulidad, que tendrá efectos a partir de la publicación del fallo en el BOE, "no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas", según el fallo. Tras la publicación de la sentencia, los valencianos "seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones"; asimismo, se mantienen inalteradas las relaciones de los cónyuges con terceros.
La sentencia concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunitat Valenciana. En este caso, no ha demostrado la vigencia previa a la promulgación de la Constitución de 1978 de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial.
El fallo explica que el Estado tiene atribuida, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Así lo establece el artículo 149.1.8 de la Constitución, que también fija, como límite a esa competencia exclusiva del Estado, el “respeto” a la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar y desarrollar” los derechos civiles, forales o especiales “allí donde existan”.
Por su parte, según el Constitucional, la Comunitat Valenciana sí posee competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”.
Esto deja prácticamente sin margen a Les Corts para legislar en materia civil, puesto que cuando entró en vigor la Constitución la normativa civil propia en vigor era casi nula. En concreto, los arrendamientos históricos agrarios, cuya normativa autonómica sí está reconocida.
La Comunitat, afirma la sentencia, “indudablemente posee competencia” para legislar sus costumbres, por lo que la cuestión que debe determinarse es “si las instituciones jurídicas que [la ley impugnada] pretende convertir en norma legal, es decir, en derecho escrito legislado, pertenecen o no a su derecho consuetudinario”. Es decir, explica el Tribunal, “la validez de la LREMV depende de que la Comunidad Autónoma pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que en materia de régimen económico matrimonial estuvieran en vigor” cuando se promulgó la Constitución. Y esto es así porque, añade, el artículo 149.1.8 CE permite a las Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial propio y previo a la Constitución plasmar normas consuetudinarias en normas legales, pero no les reconoce “una competencia legislativa civil ilimitada”.
Por tanto, según el TC, para afirmar la competencia de la Comunitat Valenciana en este caso, “no basta” la existencia de una “posible conexión entre los antiguos y derogados Furs del Reino de Valencia y las instituciones económico matrimoniales reguladas en la LREMV”. Lo que debía probarse, y no se ha hecho, es la “pervivencia de las costumbres” que habrían servido de “punto de conexión” para “legislar un régimen económico matrimonial propio, en uso de su competencia para conservarlo, desarrollarlo o modificarlo”. La sentencia subraya que “cuando se invocan normas consuetudinarias, el ordenamiento jurídico exige la prueba de su existencia, salvo que sean notorias, precisamente para distinguirlas de los meros usos sociales (...)”.
Al no cumplirse los requisitos establecidos, el Pleno declara la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados (artículos 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47 y 48 LREMV) y, por conexión la extiende al resto de normas que integran la regulación del régimen económico matrimonial valenciano establecido en la LREMV, ya que todas ellas forman una “unidad inescindible” e “incurren en la misma e idéntica causa de inconstitucionalidad”, explica la sentencia.
En su voto particular, el magistrado Xiol considera que debió desestimarse el recurso del Estado contra la ley valenciana. En su opinión, no es contrario al artículo 149.1.8 CE que el Estatuto de autonomía reconozca un sistema de Derecho privado foral, “aun cuando no estuviera vigente en el momento de la entrada en vigor de la Constitución, siempre que sea posible calificarlo como sistema de Derecho privado efectivamente vigente en el ámbito histórico, geográfico y sustantivo propio de los Derechos forales (...)”.
Según afirma, carecería de sentido reconocer la posibilidad de actualizar los derechos históricos en el marco del Derecho privado “si no se entiende que puede referirse a sistemas no vigentes” en 1978, pues para los que se hallaban vigentes no cabe hablar de “actualización o recuperación” sino simplemente de “conservación”.
Asimismo, sostiene que la doctrina constitucional no exige la existencia de “hipotéticos antecedentes consuetudinarios” sino una “posible relación de conexión” entre la ley impugnada y las instituciones reconocidas como forales.