MADRID (EP). El Tribunal Supremo ha fijado que los fondos extranjeros tienen derecho a solicitar la devolución de las retenciones practicadas sobre los dividendos recibidos de sociedades españolas, de la misma forma que se benefician los fondos españoles y europeos, por lo que hasta ahora suponía "un tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales".
El alto tribunal ha admitido el recurso de casación presentado por el fondo Delaware Pooled Trust, residente en los Estados Unidos, que solicitaba la devolución de las retenciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y reconoce su derecho a recibir la diferencia de tipo aplicable en comparación con la tributación de los fondos residentes a las que se le aplica el régimen especial del impuesto sobre sociedades, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
"Mientras que a un fondo residente se le exige determinados requisitos para obtener el régimen privilegiado en el impuesto sobre sociedades de cotizar por los rendimientos obtenidos al 1%, de suerte que va a obtener la devolución del exceso retenido, a un no residente aún cumpliendo todos los requisitos exigidos al residente para aplicar dicho tipo del 1%, nunca podría obtener dicha ventaja", reza la sentencia, que ha adelantado el diario Expansión. En virtud de la normativa fiscal española, los dividendos pagados por sociedades establecidas en un Estado miembro a un fondo de inversión establecido en un Estado tercero no son objeto de exención fiscal, mientras que los fondos de inversión establecidos en ese Estado gozan de tal exención.
Según el tribunal, esta desigualdad produce "una distorsión fiscal favoreciendo a las ICC residentes, que tributarán al 1% respecto al de las no residentes que lo harán al 15% o 18%", lo que vulnera el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y "significativamente puede disuadir a los no residentes realizar inversiones en un España".
La sala contencioso administrativa del Tribunal Supremo considera que se daba una vulneración del principio de libertad de circulación de capitales, según la normativa europea, por lo que cabe extender los beneficios fiscales también a fondos de inversión residentes en Estados terceros, no miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE).
La sentencia 1.518/2019, del 13 de noviembre estima el recurso de casación presentado por Delaware contra la sentencia dictada en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid casa y anula dicha sentencia. Asimismo, el tribunal declara el derecho de la parte demandantes a la devolución instada, junto a los intereses correspondientes, por parte de la Agencia Tributaria, toda vez que no impone las costas a ninguna parte.
Tal y como recogía el recurso de casación, el fallo afecta a un "gran número de situaciones", trascendiendo del caso objeto del proceso, en tanto que hay "centenares" de recursos pendientes de resolución judicial. Esta cuestión "afecta a miles de partícipes de dichas entidades de inversión colectiva residentes en terceros Estados, pues incide directamente en el valor de su inversión", así como contribuye al establecimiento de un "marco normativo claro para los miles de potenciales inversores en España a través de tales instituciones de inversión colectivas".