el juez archiva el caso al día siguiente de publicarse su traslado a otro juzgado

Análisis: Los fraudes e irregularidades de Eresa que el fiscal no considera delito

23/03/2017 - 

VALÈNCIA. El magistrado instructor del caso Eresa, Gonzalo Barra Pla, dictó este miércoles el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra los accionistas mayoritarios del grupo Exploraciones Radiológicas Especiales (Eresa), Vicente Saus y sus hijas Marta y Lorena, además de ocho directivos y tres sociedades del grupo: Eresa, Iberdiagnosis e Inversiones en Alta tecnología. 

Lo hizo al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) su nombramiento, el pasado 23 de febrero, como titular del Juzgado de lo Penal número 15 de València, lo que significa que iba a dejar la instrucción de un caso que asumió el año pasado cuando fue trasladada a Barcelona la jueza que abrió diligencias tras una denuncia de la Agencia Tributaria, Delia Morente.

Morente se negó por dos veces a archivar un caso que había tenido un polémico precedente en el Juzgado de Instrucción número 8 de València, donde la magistrada decretó en 2015 el sobreseimiento libre -equivale a cosa juzgada y no se puede reabrir- tras una denuncia de un exempleado de Eresa por fraude en las resonancias magnéticas y coacciones. El archivo se decretó sin haber practicado la más mínima diligencia, sin haber llamado al exempleado a ratificar la denuncia y en un auto sin motivación, según escribió la jueza Morente.

La propia Morente y su sustituto en Instrucción 15, Gonzalo Barra, "magistrado de refuerzo", sí practicaron diligencias. Al juez saliente incluso le ha dado tiempo a dar carpetazo al asunto antes de hacerse efectivo su traslado a un juzgado de lo Penal. El pasado 13 de marzo el fiscal del caso, Ricardo Olivares, pedía el sobreseimiento en un informe que ha sido la base de la decisión del juez. Días después, la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria como denunciante, se adhería al escrito "sin perjuicio de la calificación jurídica que desde el punto de vista tributario pudiera darse".

La prevención de la Abogacía del Estado responde al contenido del informe de la Fiscalía, que viene a concluir que los Saus cometieron varios fraudes e irregularidades, pero o bien no tienen entidad penal -aunque posiblemente sí administrativa- o bien han prescrito.

Ante ello, el juez dictó este miércoles el sobreseimiento provisional. Estos son los hechos que relata el auto judicial y los argumentos por los que el fiscal, en un ejercicio jurídico de alta precisión, se abstiene de pedir el procesamiento de los Saus:

Traspaso de dinero de Eresa a Iberdiagnosis

El fiscal considera acreditado que, tal como denunció la Agencia Tributaria, Eresa realizó pagos a una empresa propiedad de los Saus, Iberdiagnosis, a través de otra sociedad interpuesta, Sun Chiz. Esta sociedad pertenecía también a los Saus, no tenía activos y solo contaba con un empleado, a pesar de lo cual llegó a facturar 8,2 millones de euros a Eresa en 2010. Por ello, Sun Chiz subcontrató los supuestos trabajos a Iberdiagnosis, que asimismo carecía de infraestructura al contar también con un empleado.

La Agencia Tributaria y la propia Fiscalía consideraron en su primera denuncia que Sun Chiz facturaba a Eresa por unos servicios que le eran aparentemente proporcionados por Iberdiagnosis, que, a su vez, emitía las facturas a su supuesto cliente, Sun Chiz. Según la acusación, "en realidad, toda esta operativa no era más que una simulación con el objetivo de facilitar a Eresa la disminución de sus bases imponibles mediante la deducción de gastos ficticios". 

Esta tesis estaría apoyada por el testimonio de un informático de Eresa que fue despedido tras revelar, al ser llamado a declarar, que esa facturación era ficticia y que a él le obligaban a generar falsos apuntes que respaldasen las supuestas transacciones. 

¿Falsedad?

Pues bien, en su último escrito, la Fiscalía afirma que "no puede olvidarse que el régimen probatorio en sede tributaria y en sede penal se rigen por principios distintos". Así, lo que para la Agencia Tributaria puede ser un evidente fraude tributario, para el fiscal no lo es porque Vicente Saus dio "una explicación alternativa razonable y plausible sobre el incremento patrimonial no justificado". Y aunque esa explicación deja en evidencia sus malas artes, no encajaría en ninguna figura penal.

La explicación que al fiscal y al juez le han bastado para archivar el caso es que ese desvío de dinero se hizo "para encubrir la remuneración de su administrador", el de Eresa. Y es que resulta que la sociedad Iberdiagnosis es accionista y consejero delegado de Eresa, y quien representaba a Iberdiagnosis en ese papel era el propio Vicente Saus. Es decir, que Saus confesó que todo era una treta para "encubrir" una remuneración hacia su persona. 

Este evidente engaño a la Agencia Tributaria y al resto de los accionistas de Eresa no tiene consecuencias penales porque el fiscal hila muy fino. Así, afirma que "no se trataría entonces de un caso en el que se intenta crear la apariencia de una relación comercial inexistente, supuesto que cabría calificar de falsedad" -castigada con penas de hasta tres años de cárcel (artículos 392 y 390.1.2º del Código Penal)-, "sino de un supuesto de alteración de la verdad sobre la verdadera naturaleza de la relación, supuesto que habría que reconducir a la falsedad ideológica (artículo 390.1.4º del CP)", delito que es "impune para los particulares", ya que solo lo pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos.

¿Fraude fiscal?

En cuanto al fraude fiscal, desaparece si se admite el imaginativo argumento de Saus, ya que la remuneración a un administrador tendría la consideración de gasto deducible para Eresa y de ingreso para Iberdiagnosis, "por lo que no se habría producido perjuicio para la Hacienda Pública". 

¿Estafa al resto de accionistas de Eresa?

Afirma el fiscal que "sobre las motivaciones de Eresa para ocultar la remuneración percibida por su administrador solo podemos especular". Y especula: "No parece que con dicha actuación se pretendiera ocasionar un perjuicio económico a la sociedad o a sus socios, pues todos los socios de la entidad autorizaban por unanimidad todos los años el contrato con Sun Chiz".

El razonamiento del fiscal resulta sorprendente por su candidez, puesto que él mismo admite el argumento de que Saus utilizó la interposición de Sun Chiz para encubrir su remuneración y lo que autorizaron los accionistas, en el caso de que lo autorizasen expresamente, era el contrato simulado. A no ser que, puesto a especular, presuma el fiscal que todos los accionistas estaban al tanto de los tejemanejes de Saus. 

Lo cierto es que con esta maniobra, Eresa salía perdiendo y el magnate de las resonancias, quien ya percibía una retribución como consejero delegado de la compañía según las memorias anuales, se forraba a su costa.

En cualquier caso, concluye la Fiscalía que de haber un perjuicio para los otros accionistas, "los hechos serían constitutivos de alguna de las figuras de delito societario", que solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada. Y no consta que ningún socio minoritario de Eresa haya denunciado estos hechos.

La Fiscalía no entra en el posible perjuicio causado a los trabajadores de Eresa, a los que en 2012 se congeló el sueldo aduciendo razones económicas mientras el principal accionista desviaba dinero a una de sus empresas para, según ha admitido él mismo, cobrar un sobresueldo de forma encubierta.

¿Deducciones irregulares?  

El otro asunto por el que estaban imputados los Saus era por deducciones irregulares y fraude en subvenciones europeas, al haber utilizado para hacer negocio un equipo de PET-TAC del Hospital General subvencionado por el CDTI (Ministerio de Economía) para investigación. El fiscal considera probado que se realizó este uso fraudulento y que Eresa se dedujo gastos de forma irregular.

Como en el caso anterior, la familia Saus no niega que haya utilizado la máquina de investigación para hacer negocio en el Hospital General, donde presta servicio adjudicado a dedo y mediante un contrato considerado nulo de pleno derecho por la Intervención General

Sin embargo, el fiscal vuelve a distinguir la infracción penal de la administrativa y afirma que "no se discute" la relevancia de las infracciones a efectos tributarios, pero a la vista de que "el control del CDTI no era estricto" y no estaba claro qué hacer con los equipos fuera de las horas dedicadas a investigación, "no es posible hablar en relación con los gastos de personal de infracción penal, sin perjuicio de la liquidación que proceda hacer en vía administrativa".

¿Fraude en subvenciones?

Sobre el posible delito de fraude de subvenciones, puesto que cuando se instaló el PET-TAC  en el General la empresa practicó la correspondiente deducción en el Impuesto de Sociedades y cobró la subvención del CDTI, el fiscal afirma que habría prescrito, ya que la subvención se cobró en agosto de 2009 y el auto de incoación es de julio de 2015, más de cinco años después.

Cerrada la vía penal, se reabre la administrativa, donde la Agencia Tributaria tendrá que determinar si cabe sancionar a Eresa y en su caso al exsubinspector de Hacienda Vicente Saus y sus dos hijas.

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