VALÈNCIA. Como era de esperar, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido la denuncia que presentó el Manos Limpias contra la jueza de la Dana, Nuria Ruiz Tobarra. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal valenciano ha acordado no tramitar el escrito del pseudosindicato por haberlo presentado como una denuncia y no como una querella. Un error de forma que se advirtió bien pronto, desde poco después del anuncio y que ahora se ha materializado en un auto del TSJ valenciano.
A finales de junio, Manos Limpias anunció la presentación de la denuncia "por irregularidades clarísimas y manifiestas en la instrucción", en palabras del secretario general del sindicato, Miguel Bernad, quien convocó a los medios de comunicación en las puertas de la Ciudad de la Justicia de Valencia antes de presentar el escrito. Pero el error formal se veía venir, pues la jurisprudencia no acompañaba: ya había establecido en casos anteriores que para pedir responsabilidades penales a los jueces solo cabe presentar una querella y no una denuncia, como publicó este diario.
El secretario general del sindicato explicó ante la prensa que lo que se iba a presentar ante el juzgado de guardia era una "denuncia para transformar en querella", aunque formalmente se trate de una denuncia que iba dirigida a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. En el escrito, se solicitaba que se tomara declaración tanto a la jueza de la Dana como a su marido, también juez y que ha sido acusado de intervenir en las decisiones de la magistrada durante la instrucción judicial en marcha.
La normativa exige la presentación de una querella y no una denuncia para la exigencia de responsabilidades penales contra jueces y magistrados. Concretamente, el artículo 406 de la Ley orgánica del Poder Judicial recoge que "el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular".

- El fundador y secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad Remón, en una foto de arhcivo. Foto: CARLOS LUJÁN/EP
En ese sentido, el auto del TSJ, fechado el 3 de julio de 2025, acuerda no tramitar la denuncia presentada por el sindicato y recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial “no contempla la denuncia como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de los jueces y magistrados”, tal como ha fijado en casos anteriores el Tribunal Supremo.
En sus razonamientos jurídicos, la sala subraya que “el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de Letrado" por lo que "no procede admitir a trámite la denuncia que encabeza las presentes actuaciones". Se trata de un "defecto formal" que no es "subsanable", según remarca el TSJ valenciano en su resolución. Con todo, a pesar de la inadmisión, la Sala informa de que, si el sindicato lo desea, podrá presentar querella cumpliendo los requisitos legales.
Contra la resolución no cabe recurso por parte de Manos Limpias porque los denunciantes "simplemente" están "cumpliendo un deber" de manera que no adquieren "la condición de parte", tal como recuerda el auto del TSJ. Por ello, por un lado, el denunciante "no asume otros deberes procesales" y, por otro, "no es titular de derechos de esta naturaleza", de manera que "tradicionalmente ni siquiera se le ha informado de la decisión que se adopte sobre la denuncia", práctica refrendada por el Tribunal Constitucional. Aunque la Sala considera que "sí se le debe dar conocimiento de lo decidido sobre su denuncia", insiste en que esto no le atribuya al sindicato "derechos procesales de los que carece al no ser parte", como recurrir.