VALÈNCIA. (EP) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València ha impuesto nueve años de suspensión de funciones al funcionario de la Diputación provincial que estuvo cobrando diez años sin ir a trabajar al considerar que cometió una infracción muy grave y otra grave continuada del Estatuto Básico del Empleado Público (le corresponden seis y tres años de suspensión respectivamente).
De esta manera, el juzgado acepta parcialmente el recurso interpuesto por el funcionario Carles Recio, jefe de la Unidad Bibliográfica de la Diputación, contra el decreto de agosto de 2017, del presidente de la corporación provincial, por el que se le imponía la sanción de separación de servicio y tres años de suspensión de funciones por una falta muy grave continuada de abandono del servicio.
El juzgado anula esta resolución al entender que no es ajustada a derecho pero sí considera que existe un "notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas" por el que le corresponde la suspensión por un periodo de nueve años.
En la sentencia se destaca que ha quedado probado que no consta actividad alguna por parte del funcionario desde octubre de 2007 hasta enero de 2017 y que acudía por la mañana a primera hora, fichaba y se marchaba, y regresaba a la salida para hacerlo de nuevo.
Recio excusó esta actuación alegando que carecía de un puesto de un lugar de trabajo y lo desempeñaba en diversas bibliotecas y hemerotecas públicas, de acuerdo con la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
Sin embargo, según el juzgado, "no se registra la menor solicitud por su parte de que le fuera proporcionado un espacio físico para poder trabajar, una vez que se derribó el edificio en el que tenía su ubicación" y se considera probado que el funcionario "se acomodó a la situación en lo que le beneficiaba, sin que deje de ser llamativo que una entidad pública, tras la demolición de un edificio, no reubique a la totalidad de los funcionarios que teóricamente trabajaban en el mismo, sin que la demandada haya acreditado que le proporcionara un despacho físico en el archivo" hasta que se hizo pública su situación en enero de 2017.
En ese momento, se le dispuso una mesa y una silla en el archivo y se le asignó un proyecto sobre Blasco Ibáñez. No obstante, precisa el juzgado que su situación "resulta imposible que sucediera sin la aquiescencia o el desinterés de la administración para la que trabajaba, y ello no solo durante el periodo de 2007 a 2015".
La presidenta en funciones de la Diputación de Valencia, Maria Josep Amigó, ha calificado de "ejemplarizante" esta sentencia. No obstante, a pesar de la "satisfacción" con la sentencia, los servicios jurídicos de la Diputación estudiarán la posibilidad de interponer recurso, dentro del plazo concedido para hacerlo.
"Aunque la sentencia no estima la separación del servicio como habíamos pedido desde la Diputación, avala con rotundidad el procedimiento seguido por esta institución en su expediente y pone en valor y describe todas las pruebas que hemos aportado", ha apuntado Amigó en un comunicado.
La presidenta en funciones ve "muy positiva" la sentencia porque, a pesar de estimar parcialmente el recurso de Recio, que pedía no ser inhabilitado permanentemente, "ha impuesto dos penas que se acumulan, una de seis años, que es la pena máxima para un caso así, y otra de tres años que suman un total de nueve años de inhabilitación".
"Desde el gobierno de la Diputación se ha actuado con decisión y contundencia con un tema que venía de anteriores corporaciones y hemos trabajado para corregir esta situación irregular e inaceptable, como lo demuestra esta sentencia de carácter ejemplarizante", ha manifestado Amigó.