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los acusados gestionaron un alquiler en ibiza para unos turistas rusos que no vinieron

Quedarse 99.000 euros por un alquiler fallido no es estafa: absuelta una inmobiliaria de Benidorm

13/05/2023 - 

ALICANTE. Exigir una señal de 99.000 euros por un alquiler de lujo en Ibiza y quedarse la cantidad íntegra cuando la operación no llega a término no puede considerarse estafa. Así lo resuelve la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, en un fallo en el que absuelve a los dos responsables de una inmobiliaria de Benidorm acusados de este delito (por el que llegaron a estar en libertad provisional), pese a las peticiones del fiscal y la acusación particular.

Los dos empresarios procesados gestionaron en 2015 el alquiler de una villa de lujo en Ibiza para unos clientes rusos a través de una intermediaria, que es quien ha ejercido la acusación (los clientes finales, de hecho, no se han personado), y establecieron el pago de la renta en dos plazos, el primero, de 99.000 euros, para hacer la reserva, y un segundo de 91.000 euros. El primero se produjo, pero luego los ciudadanos rusos que iban a viajar a España cancelaron sus planes y no llegaron a realizar el segundo desembolso, ni intentaron acceder a la vivienda. Tal como establecía el contrato, la inmobiliaria alicantina, su colaboradora en Ibiza y el propietario de la villa se quedaron su parte proporcional de la señal.

La acusación particular, ejercida por la intermediaria que contactó a los acusados en representación de los ciudadanos rusos, y la Fiscalía, consideraban los hechos denunciados (el quedarse los primeros 99.000 euros y rescindir el contrato de alquiler un mes más tarde al retrasarse los interesados en el pago) como un delito de estafa y otro continuado de falsedad en documento mercantil, por lo que pedían una condena de 3 años y 9 meses de prisión. Asimismo, pedían que la inmobiliaria alicantina, y su colaboradora en Ibiza (a cuyo responsable no se ha enjuiciado por estar en paradero desconocido), devolviesen como responsables subsidiarios el dinero abonado por los clientes.

Sin embargo, el tribunal considera que los hechos probados "no constituyen delito alguno de estafa", ni tampoco de falsedad en documento mercantil. La sentencia pone de manifiesto las "carencias probatorias" durante el proceso, pues ni se ha localizado al tercer acusado, ni los ciudadanos rusos perjudicados "han comparecido a lo largo del procedimiento ni han mostrado interés en el mismo". Así, "por excesiva e inflexible que la denunciante considere la pérdida de todo el importe satisfecho por sus clientes", el tribunal señala que "nos hallamos ante una cuestión a dilucidar en la vía civil", al no evidenciarse "engaño" por parte de los acusados.

Sin contacto con los clientes

Los hechos enjuiciados se remontan a 2015, cuando la denunciante contactó con la inmobiliaria de Benidorm para buscar una villa en Ibiza para sus clientes, que pretendían pasar las vacaciones de verano en la isla. Los responsables de la firma alicantina localizaron una vivienda que cumplía las expectativas de la demandante, 'Villa Perla', y la ofrecieron a los ciudadanos rusos con un contrato en el que los benidormenses figuraban como representantes del propietario, pero no tuvieron contacto directo.

El precio del alquiler por el verano completo era de 190.000 euros, a pagar como se ha dicho en dos plazos: 99.000 euros antes del 13 de mayo de 2015, y otros 91.000 euros antes del 10 de junio. El primer pago se llevó a cabo con  dos días de retraso respecto a lo estipulado, pero se aceptó. La inmobiliaria de Benidorm pagó a su vez 74.000 euros a la firma de Ibiza y se quedó el resto (25.000 euros) como comisión. Llegada la fecha del segundo pago, este no se produjo y los acusados remitieron a sus clientes el documento de rescisión, con la pérdida del 100% de la cantidad entregada.

"La cuestión principal, y no contradicha en esencia por los testigos, es que se pagó con dos días de retraso el primer importe del arriendo, y que hubo un retraso en el segundo pago, rescindiéndose el contrato con pérdida total de lo entregado", señala el tribunal. "La cuestión del retraso tanto del primer plazo como del segundo es cuestión no controvertida". En este sentido, la sentencia establece que "los términos del contrato son claros sobre las consecuencias de impago en plazo".

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