VALÈNCIA. La campaña de Renta y Patrimonio 2019 ya está en marcha. Qué duda cabe que estos meses son muy especiales por la crisis sin precedentes originada por el COVID-19. Hasta hoy no se ha publicado ninguna modificación en lo que se refiere a los plazos de presentación y pago de las declaraciones; sin embargo, tendremos que estar atentos, pues no sería descartable una ampliación de plazos.
A estas alturas de la campaña, tenemos poca capacidad de maniobra para optimizar la cuota resultante de las declaraciones de Renta y Patrimonio del 2019, pues sólo mediante una correcta planificación fiscal podremos conseguirlo de verdad. Por el contrario, sí estamos a tiempo de tomar decisiones que puedan repercutir de forma sustancial en las declaraciones del 2020 y siguientes. Esto no quiere decir que no sea importante prestar especial atención a la preparación de las declaraciones del 2019 e incluso determinar algunos puntos que pueden incidir en la tributación.
En lo que a la campaña de Renta 2019 se refiere, comentar lo siguiente:
- Los datos fiscales son importantísimos, pues indican la información que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros para la confección de nuestra Renta. Nunca se debería hacer una Renta sin haber comprobado previamente los datos fiscales. Y si existen discrepancias, es altamente recomendable avisar al pagador para que lo subsane mediante una declaración complementaria o sustitutiva. En caso de que no se haga, las posibilidades de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de comprobación de nuestras declaraciones es elevado, pues estaremos declarando importes distintos a los que nos han imputado. Las diferencias pueden ser de diversa índole. Por ejemplo, es bastante habitual, en lo que se refiere a rendimientos del capital inmobiliario, que haya algún error en los importes declarados por parte de los arrendatarios. También puede haber incorrecciones en imputaciones de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o, por ejemplo, por parte del banco cuando se rescata un plan de pensiones en forma de capital y no declara la correspondiente reducción. Muy usual resulta también que el catastro no tenga los datos correctos y que, por tanto, los rendimientos de imputación de rentas inmobiliarias, los rendimientos del capital inmobiliarios o incluso la información de la vivienda habitual no coincidan con la realidad y, por tanto, lo declarado.
- Como indicaba, aún se pueden valorar aspectos que pueden repercutir directamente en la factura fiscal:
- Elegir entre la tributación individual o conjunta, algo que se puede hacer en el último momento según salga el resultado de las declaraciones.
- En lo que se refiere a actividades económicas, escoger la modalidad de imputación de ingresos y gastos. El criterio de devengo es el general, en el que se imputan los ingresos y gastos en el ejercicio en el que se generan. Pero se puede optar por el criterio de caja, en el que los ingresos y gastos se imputan en el ejercicio en el que se cobran o se pagan. Puede ser interesante cuando, por ejemplo, existen plazos de cobro elevados, pues constituye una forma de diferir el pago del impuesto.
- Para menores de 65 años la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual está exenta si se reinvierte la totalidad del importe obtenido en otra nueva vivienda habitual en un plazo de 2 años.
- No olvidarse de aplicar posibles compensaciones de rendimientos negativos de años anteriores.
Planificación fiscal 2020
Por otro lado, una correcta planificación fiscal nos puede hacer ahorrar mucho dinero en la Renta y Patrimonio 2020 y en años sucesivos. Algunas claves son:
1.- En Patrimonio, podremos hacerlo tomando medidas como las siguientes:
- Tratar de establecer los parámetros de cumplimiento de requisitos para que las participaciones en sociedades estén exentas, siendo muy interesante en el caso de grupos de empresas familiares la creación de una estructura holding, de forma que sea suficiente con respetar los términos en la empresa cabecera.
- Valorar la posible afectación de inmuebles a la actividad económica de alquiler, de manera que consigamos no tributar por ellos en Patrimonio.
2.- En Renta, cabe mencionar:
- La creación de una estructura holding, mediante la cual sea una sociedad la que ostente las participaciones en las empresas del grupo, permite que los dividendos que repartan las filiales, para destinarlos a otras sociedades del grupo estén exentos, y que, por lo tanto, no tributen en las personas físicas. Lo mismo sucede cuando se transmiten sociedades que son propiedad de la holding.
- Si se donan participaciones de una empresa y se cumplen determinadas condiciones, no tributarán en el IRPF del donante.
- En el caso de querer realizar cualquier tipo de donación (salvo dinero) a los hijos, ésta tributa como una ganancia patrimonial, igual que si se vendiera, y muchas veces resulta más interesante no hacer la donación e indicarlo en el testamento; pues en una futura herencia no se tributa al no generarse ganancias ni pérdidas patrimoniales por la transmisión de bienes, lo que se conoce como plusvalía del muerto.
- Haciendo aportaciones a planes de pensiones podemos reducir la base imponible general hasta 8.000 euros.
- Es conveniente estudiar las posibilidades de rescate del plan de pensiones, en forma de renta o en forma de capital. A no ser que estemos en tipos marginales máximos, en el primer caso tributará a un tipo marginal inferior, al repartirse en el tiempo y, en el segundo caso, normalmente se gravará a un tipo superior pero con posibilidad de aplicar una reducción importante. También se puede aplicar un rescate mixto. Siempre se debe estudiar el caso concreto para determinar la mejor opción.
- En relación a los planes de pensiones, desde el 14 de marzo de 2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados, aunque con límites, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Puede ser interesante invertir en activos financieros con rendimiento diferido, como son los fondos de inversión.
- Si se alquilan inmuebles susceptibles de ser utilizados como vivienda habitualmente va a ser más interesante buscar inquilinos que le den este uso para poder reducir el rendimiento neto en un 60%. No cabe aplicarlo para arrendamientos de temporada.
- En el caso de estar interesado en vender la vivienda habitual y tener una edad próxima a los 65 años, quizá sea conveniente esperar a esa edad, pues está exenta la ganancia patrimonial. Para otros bienes, también puede aplicar exención si se reinvierte el importe obtenido en una renta vitalicia, con un límite de 240.000 euros y un plazo máximo de 6 meses.
- Hay que considerar la deducción para empresas de nueva creación.
- En el supuesto de haber comprado la vivienda habitual antes del 2013 y seguir teniendo derecho a la deducción por este concepto, interesa mirar la opción de hacer en su caso una amortización anticipada del préstamo para llegar al límite máximo de 9.040 euros anuales por declaración.
Estas son sólo algunas cuestiones generales. Evidentemente, siempre se debe estudiar cada caso concreto y analizarlo desde un punto de vista global. Por ello, desde GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios aconsejamos tener un buen asesoramiento para planificar nuestra fiscalidad con el objetivo de que sea óptima y conseguir un ahorro sustancial.
*Pablo Pastor. Responsable Fiscal GB Consultores