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tribuna libre / OPINIÓN

¿Se puede desheredar a un hijo?

19/03/2020 - 

Muchas veces hemos escuchado la famosa expresión de alguno de nuestros padres, ya sea en broma o en otras ocasiones un poco más en serio, donde muestran su voluntad de desheredarnos. Obviamente no es tan fácil. Por ello, nos preguntamos cómo podría dejarse sin la legítima a un hijo.

Para comenzar, resulta indispensable explicar que desheredar significa privar de la legítima a un pariente que tiene derecho a ella. Como sabemos, y como perfectamente explica el Código Civil, la legítima es toda aquella porción de bienes de la cual el testador no va a poder disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados "herederos forzosos".

Para una mejor explicación del concepto, es preciso aclarar que en España, además del derecho común –como el que opera en la Comunidad Valenciana o Madrid, así como en la mayoría del territorio–, existen los derechos forales. Según el derecho foral, en algunos territorios de España sí está permitido desheredar a un hijo por completo (esto es, dejarlo sin la legítima) sin que sea preciso alegar una justa causa, como por ejemplo en la comunidad foral de Navarra, que luego veremos.

Como avanza el Código Civil, en derecho común -y por lo tanto en la Comunidad Valenciana, que es lo que nos interesa-, para poder dejar sin la legítima a un hijo, o a un padre o a un cónyuge, es necesario que se alegue una causa concreta.

Estas causas las contempla el Código Civil en los artículos 853 y siguientes, entre las cuales se encuentran la falta de aportación de alimentos o el maltrato de obra. Respecto de esto último, hay que decir que –aunque el Código Civil sólo parece hablar del maltrato físico o la injuria de palabra para poder desheredar a un hijo o descendiente– la doctrina del Tribunal Supremo también considera como causas para desheredar el maltrato psicólogo o el abandono, lo cual parece lógico. En el caso de que no nos encontremos en alguna de las situaciones que dice el Código Civil, no será posible desheredar justamente.

Se han intentado artimañas de todo tipo para poder dejar sin la legítima a un hijo. Como, por ejemplo, aquel padre que para poder desheredar a sus hijos se empadronó en Navarra, donde, como ya hemos dicho al principio, no existe la legítima. No obstante, el Tribunal Supremo, con buen criterio, entendió que estábamos ante un claro fraude de ley, ya que no se demostró que ese padre estuviera realmente residiendo en Navarra.

Mi opinión sobre este asunto es la siguiente:

A mi juicio, las legítimas deberían desaparecer. Los argumentos serían, entre otros, el que yo debería tener la libertad de dejar mis bienes a quien quiera, bien porque me hayan cuidado, bien porque no tenga hijos que sean merecedores de mi patrimonio, etc.

De esta manera se fomentaría el cuidado a los padres, ya que al existir en la actualidad las legítimas, éstas pueden ayudar a los hijos a acomodarse y que acaben descuidando a sus padres. ¿Por qué van a poner más esmero en atender las necesidades de los progenitores si saben que igualmente van a tener derecho a una porción de la herencia?

La idea que propongo no es descabellada, sobre todo si miramos a otras Comunidades Autónomas, donde sí se aplican estos sistemas no legitimarios.

No olvidemos que los bienes de una persona son suyos y las leyes del Estado no deberían obligar a que tengan un destino concreto. Otro argumento que me decía una compañera hace unos días, era tiene que ver con el hecho de que la familia como concepto nuclear ha perdido en gran parte el significado tradicional, basado cada vez más en una relación de afecto. Ahora han surgido otro tipo de uniones. Este caso se puede explicar bien con el ejemplo de las parejas de hecho, que por cierto, y volviendo a territorios forales como Cataluña sí tienen derechos legitimarios.

Por último, el fundamento clásico de la legítima fue que el hombre era el que trabajaba y la mujer se quedaba en casa y había que cumplir dejando algo. Hoy en día la mujer está perfectamente integrada en el mundo laboral por el que el origen por el que se estableció la legítima en el ordenamiento jurídico ya no tiene sentido.

No obstante, y volviendo a la realidad de la Comunidad Valenciana, aquí existe hoy todavía la obligación de respetar las legítimas, así que los hijos tendremos derecho a ella. Solo nos podrán privar de ella cuando se cumplan las circunstancias expresadas en el Código Civil. Además, si se producen algunas de esas causas –como el maltrato físico, por ejemplo, de un hijo a su padre–, es importante que el padre deje por escrito en su testamento que esa es la razón por la que solo deja la legítima a su hijo.

Al margen de toda esta humilde opinión y sea cual sea el sistema de legítimas, aprovecho este pequeño rincón en la red para decir que hay que cuidar de los padres y esperar a que nuestros hijos hagan lo mismo con nosotros.

Alejandro Sáez Ripoll es notario

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