La Audiencia de Valencia dicta una pena de cinco años de prisión para una funcionaria del Ayuntamiento de València por adjudicaciones fraudulentas de contratos
VALÈNCIA. La primera sentencia del caso Taula ha llegado casi nueve años después del inicio de la investigación de la macrocausa. La Audiencia de Valencia considera probada la comisión de los delitos de prevaricación, falsedad, malversación y blanqueo de capitales en varias operativas vinculadas al desvío de fondos públicos a través de la empresa Thematica Events, tras la cual se encontraba de forma encubierta el exgerente de Imelsa Marcos Benavent.
La sentencia condena a este último a 7 años y diez meses de cárcel. Una pena similar a la reclamada por la Fiscalía Anticorrupción, que le solicitaba ocho años y tres meses de prisión. Se trata de una decisión que llega en mitad de otro juicio de Taula, el conocido como el de los zombis, y tras un cambio de abogado y de estrategia en el procedimiento –dejando su papel de colaborador con la justicia–.
La mayor condena, de 9 años y dos meses de prisión, recae sobre Rafael García Barat, administrador de Thematica. Ha sido condenada a 5 años y medio de cárcel, asimismo, la funcionaria del Ayuntamiento de València Francisca Tamarit, en el momento de los hechos jefa de servicio en la concejalía de Cultura. El empresario Jaime José Úbeda, también socio de Benavent, ha sido condenado a 3 años y tres meses de prisión; y el considerado testaferro del exgerente de Imelsa junto al anterior, José Estarlich, a 7 meses de cárcel. Por último, la pena para los empresarios José Antonio Toledo y Francisco Javier Márquez es de 10 meses de prisión.
El apartado de absoluciones también resulta relevante. Una, la del PP, el cual se sentó en el banquillo en este juicio como responsable civil subsidiario. Defendido por el letrado Jorge Carbó, el partido ya ha salido indemne de dos piezas del caso Taula: esta y la del presunto blanqueo de capitales en el grupo popular del Ayuntamiento de València, en la que la causa le fue archivada.
La segunda absolución es la del exvicepresidente de la Diputación de Valencia Juan José Medina. Una nueva alegría judicial para él. Y la tercera la del exdirector financiero de Imelsa José Enrique Montblanch. La Audiencia no ha considerado acreditados ninguno de los delitos sobre ellos.
La Sala ha tenido en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión en los condenados que admitieron los hechos así como reparación del daño, ya que dos consignaron parte o el total del dinero reclamado como responsabilidad.
En esta pieza separada dentro de la macrocausa de Taula se juzgaron tres operativas en el centro de las cuales se encuentra la empresa Thematica Events, administrada por García Barat, pero tras la cual se encontraba Benavent. Este último, desde su puesto como gerente de la empresa pública Imelsa (dependiente de la Diputación de Valencia), la utilizó para beneficio propio mediante el logro de adjudicaciones de forma fraudulenta.
De un lado, aparecía el pago de campañas electorales del PP. La investigación apuntaba a que en los comicios municipales de 2007 y en los generales de 2008 Thematica realizó trabajos de campaña en Moncada y Vilamarxant que, en realidad, habrían sido abonados por Imelsa a través de elevar costes ficticios en la facturación real con la empresa. La Audiencia de Valencia, sin embargo, ha decidido absolver a todos los acusados en esa operativa (Benavent, García Barat y Medina). El motivo es que cree que no ha quedado probado que los servicios prestados por Thematica en las campañas hayan sido financiados con cargo a sobrecostes en la facturación emitida a la entidad Imelsa por otros conceptos.
De otro lado, esta pieza de Taula incluía los supuestos amaños en adjudicaciones, con contratos dados de forma discrecional tanto desde el Ayuntamiento de València para el Bibliobus –una iniciativa de biblioteca itinerante durante el verano–, como para 'Metamorphosis', un espectáculo audiovisual encuadrado entre las acciones que, por parte de Imelsa en colaboración con el Museo Valenciano de Ilustración y Modernidad (MuVIM), se llevaron a cabo para la promoción del año internacional de los bosques.
La sentencia expone que Benavent usó para sus fines personales –pero sin que apareciera su nombre aparentemente– a Thematica, administrada por García Barat. Tras la incorporación del primero a la empresa pública Imelsa, Themática empezó a recibir contratos públicos "sin expediente administrativo ni publicidad". Algo debido, sostienen los magistrados, a que Benavent y García Barat "se concertaron y, siguiendo un plan preconcebido, amañaron adjudicaciones de contratos de forma fraudulenta para aprovecharse económicamente de los contratos en su propio y particular beneficio, lo que ha supuesto el desvío de fondos públicos y perjuicio patrimonial a la administración pública".
En la adjudicación del servicio de Bibliobus, explica la Audiencia, participó una entidad que pertenecía a García Barat y que estaba dada de alta en el fichero de acreedores, cesionarios, personal propio y terceros del Ayuntamiento de València. "La acusada Francisca Tamarit era conocedora de este dato, que figuraba en el fax de acción cultural, de la que era jefa de servicio". Dicha empresa, prosigue la sentencia, fue utilizada en esta contratación pública "para simular competencia y facilitar un fraccionamiento de contratos que eludiera la legislación vigente, dado que la misma carecía de trabajadores y de medios para desarrollar las actuaciones contratadas".
Los magistrados concluyen que García Barat y la funcionaria se concertaron, "dado que mantenían una estrecha relación personal", con el objetivo de "evitar la concurrencia y publicidad en la contratación, y con el propósito de predeterminar la adjudicación". "Aprovecharon la capacidad que tenía Tamarit en el desempeño de las funciones de su cargo para informar, desarrollar y supervisar la ejecución de los contratos menores, para fraccionar los contratos de servicios y para que ninguna de las adjudicaciones superara el umbral de los 18.000 euros fijado por el legislador", afirma la sentencia.
De modo que la funcionaria, "en su intervención en los expedientes tramitados para dichas contrataciones, emitió, sin excepción, informes favorables incumpliendo, a sabiendas, la ley de Contratos del Sector Público". Su actuación, dicen los magistrados, "estaba presidida por la voluntad de favorecer el enriquecimiento de García Barat por la adjudicación fraudulenta de las contrataciones".
Las facturas que posteriormente se presentaron "reflejaban servicios ficticios o presentaban sobrecostes", pero se incorporaron a los correspondientes expedientes administrativos con la firma de Tamarit sin que exisitiera "ningún control efectivo". "Y ello a sabiendas de que no existía justificación contractual, ni del precio, ni de los servicios realmente prestados", añade la sentencia. En estas facturas, el sobrecoste incorporado ascendió a un 59,7%, lo que supuso que el perjuicio ocasionado al erario público ascendiera a un total de 50.405,30 euros.
Para el espectáculo de 'Metamorphosis', la Audiencia opina que Benavent volvió a coordinarse de nuevo con García Barat para "lucrarse a costa del erario público" y adjudicar dicha contratación de forma directa. Así, el segundo eligió las empresas subcontratadas para después servirse de parte de las elegidas e incluir servicios inexistentes y sobrecostes que pasaban a Imelsa. El importe obtenido de dichas facturaciones "lo incorporó a su patrimonio y al de Benavent".
"Imelsa, debido a la intervención del acusado Marcos Benavent, que obraba con el propósito de obtener un beneficio mediante el desvío de fondos públicos, abonó a la entidad Thematica Events SL y al margen de la normativa un total de 234.645,07 euros sin que existiera ningún procedimiento de contratación que permitiese el abono de unas facturas que no reflejaban la realidad de los trabajos contratados ni su coste efectivo. Con ello, se permitió que Thematica llegara a percibir 136.634,51 euros a través de facturaciones por trabajos inexistentes o con sobrecostes", señalan los magistrados.
En este punto, inciden en que "no ha resultado acreditado que Enrique Montblanch, director financiero de Imelsa, tuviera participación en los hechos": "Actuó en el ejercicio de sus funciones conforme a la atribuciones y competencias que tenía asumidas dentro de la operativa existente con anterioridad a su incorporación a la empresa pública".
Por último, en esta pieza de Taula se describía una operativa de posible desvío de fondos de Imelsa a través de la entidad Berceo, considerada meramente instrumental para el blanqueo de dinero. Anticorrupción hizo hincapié en que todos los ingresos de esta sociedad provenían del dinero desviado de Imelsa por parte de Benavent, quien estaba detrás de ella de forma oculta.
Ahora, la sentencia indica que éste se sirvió de los administradores de la entidad, Jaime José Ubeda y José Estarlich. Los tres, señala, se concertaron "para lograr la ocultación y posterior integración en el circuito mercantil y comercial, en beneficio de Benavent, de los fondos procedentes de Imelsa y obtenidos por la entidad Thematica por medio de facturación que incorporaba sobrecostes".
Así, los magistrados aseguran que Berceo incorporó el metálico desviado de Imelsa por esta mecánica. Un total de 93.186,54 euros con los que adquirió en la localidad de Jávea un dúplex, una plaza de garaje y un trastero por un precio total de 192.600 euros.
"Se concluye que la facturación es falsa ya que la entidad no poseía ninguna capacidad para realizar ningún trabajo o servicio. El total del dinero ingresado por esta sociedad entre los años 2008 a 2011 asciende a 1.298.120,53 euros declarados", señala la Audiencia.
La sentencia hace hincapié en la argumentación sobre las penas por el delito de malversación tras la reciente reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno central. Así, destaca que los hechos objeto de enjuiciamiento se cometieron antes de la reforma de 2015, que supuso la supresión del "ánimo de lucro" como elemento constitutivo del delito de malversación. La reforma de 2015, recuerda, contempló una agravación de las penas a imponer, que fijaba el arco punitivo de cuatro a ocho años, para supuestos en los que el valor del perjuicio o de los bienes o efectos apropiados excediera de 50.000 euros.
"En los hechos objeto de enjuciamiento se reputa acreditado el ánimo de lucro como elemento integrador del comportamiento de Francisca Tamarit y Rafael García Barat", apunta. Éste se interpreta conforme a la jurisprudencia en sentido amplio, "como propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja, siendo indiferente que el ánimo de lucro sea propio o ajeno, esto es, que se actúe con propósito de obtener beneficio para sí mismo o para un tercero, siendo también indiferente que el móvil o causa última sea la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo contemplativo". Razones, todas ellas, por las que la reforma reciente de la malversación no tiene incidencia.