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tribuna libre / OPINIÓN

Tokens: qué son y cuál es su situación legal

3/10/2019 - 

Probablemente en la Edad Media muchos comerciantes miraron con recelo, incluso con desconfianza, la aparición del pagaré cambiario que luego derivó en la letra de cambio como instrumento de giro generalmente aceptado en el tráfico mercantil. Algunos de ellos se preguntarían qué era ese documento, si realmente representaba un derecho y si podrían canjearlo por dinero de curso legal.

Hoy en día nos encontramos ante un fenómeno similar con la aparición de las criptomonedas y los tokens y no son pocos los que los miran con cierto escepticismo. 

No en vano, la CNMV y el Banco de España han emitido en febrero de 2018 una serie de recomendaciones y consideraciones acerca de las criptomonedas y de los ICOs (“Initial Coin Offerings” u ofertas iniciales de criptomonedas) en las que advierten de sus peligros y los riesgos para los inversores.

Sin embargo, la aparición de los tokens que ha sido tan disruptiva desde el punto de vista técnico no lo es tanto desde el punto de vista estrictamente legal si analizamos su naturaleza jurídica (haciendo válido el proverbio de que “no hay nada nuevo bajo el sol” Eclesiastés 1.9), pues los tokens comparten notas comunes con los títulos valores en la medida en que pueden representar un derecho de forma literal y autónoma e incluso la CNMV se plantea su consideración como valores negociables señalando que “el art 6.1 TRLMV permite interpretar que es posible que ciertos valores no se representen por medio de anotaciones en cuenta o títulos (dado que se utiliza el término “podrán”). Por tanto, no puede excluirse la posibilidad del registro de derechos que puedan tener la consideración de valor negociable a través de la tecnología DLT (blockchain)”

A pesar de que la CNMV considera que buena parte de las ICOs debieran ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores* negociables dado el amplio concepto de valor negociable contenido en el art. 2.1 TRLMV (“cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, es susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero…”), lo cierto es que hasta la fecha ninguna emisión de criptomonedas ni ninguna ICO ha sido registrada o autorizada por ningún organismo supervisor en España. Y es que, como siempre, el derecho va por detrás de la realidad.

En este sentido, tanto la CNMV como el resto de supervisores europeos (Autoridad Europea de Valores y Mercados “ESMA”) son conscientes de la dificultad de encajar en la normativa vigente los instrumentos financieros que se emiten en las ICOs y la falta de adecuación del marco regulatorio que, en breve, tendrá que adaptarse para regular nuevas figuras y nuevos modelos de negocio esencialmente transnacionales.

A modo de ejemplo, la propia CNMV reconoce que actualmente no sería posible la negociación de tokens en mercados regulados ya que de acuerdo con la regulación actual:

  • Deberían estar representados por medio de anotaciones en cuenta (art. 6.2. TRLMV).
  • La llevanza del registro debería realizarse por un depositario central de valores (art. 8.3 TRLMV), lo cual es totalmente contrario al sistema descentralizado en el que se basa la tecnología blockchain.

Sin embargo, su emisión y uso es cada día más generalizado. De hecho, el 15 de octubre de 2019 tendrá lugar la emisión de los “Tokens Pombo” que constituyen la primera emisión de tokens en el sector legal en España. Esta iniciativa ha sido promovida por Gómez-Acebo&Pombo conjuntamente con la Fundación Fernando Pombo con una finalidad pro-bono, apoyándose en la solución blockchain desarrollada por Blockchain Work Labs, y sitúa a este bufete a la vanguardia de la innovación en el sector.

Pronto veremos nuevas emisiones de tokes y criptomonedas y, como ocurrió con la letra de cambio, utilizaremos monedas virtuales como medio de pago y tokens como instrumentos de cambio una vez se implementen las necesarias adaptaciones legislativas.

Jesús Ibáñez Benlloch: Of Counsel Departamento Mercantil Gómez-Acebo&Pombo Abogados

* De acuerdo con el art. 35.2 no tendrían la consideración de ofertas públicas de valores aquellas que fueran dirigidas a menos de 150 inversores, establecieran una inversión mínima de 100.000 euros o supongan un importe total inferior a 5 millones de euros.

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