VALÈNCIA (EP). La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por Simap contra el acuerdo de Consell el que habilitan determinados programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en el Sistema Valenciano de Salud.
El acuerdo, de 30 de enero de 2024, establecía la percepción de una retribución diferente por hora de trabajo en función de la naturaleza de la actividad desarrollada y no en función de la categoría profesional de quienes la realizan, tal y como "legalmente está estipulado", según recalca el sindicato en un comunicado.
Además, incluía la posibilidad de que el equipo de actividad quirúrgica "se viera obligado a trabajar dos horas gratis sin justificación legal para esta medida" y "no incluía a los profesionales subrogados de las concesiones administrativas".
Por ello, Simap consideró que este acuerdo "vulneraba el principio de equidad retributiva" al "no existir razones objetivas para considerar la existencia de un trabajo de distinto valor que justifique la diferencia salarial, y sin tener un rango normativo suficiente como para imponerla". Tampoco, a criterio de Simap, era "factible no retribuir el tiempo de un trabajo efectivamente realizado y establecer la existencia de un periodo de dos horas trabajadas sin generar remuneración alguna".
"Es artificial diferenciar y clasificar las horas de trabajo por encima de la jornada laboral ordinaria y fuera de la jornada complementaria como módulos o sesiones, pero lo que resulta irregular, por vulnerar los principios de equidad retributiva, es que se perciba un salario diferente en función de la naturaleza quirúrgica o no quirúrgica de la actividad a desarrollar", señala.
En ese sentido, exponen que esta diferencia retributiva que afecta al personal estatutario "conlleva valorar de diferente manera el trabajo que desempeñan, sin que existan razones objetivas que justifiquen una clara desigualdad entre el personal de una misma categoría profesional".
Asimismo, considera que este principio de igualdad retributiva se debe aplicar también al personal de Atención Primaria que realice este programa específico de productividad, así como al personal funcionario (en función del cuerpo y escala) y laboral al servicio de la Conselleria de Sanitat. "Este acuerdo no puede vulnerar este principio de equidad ni tiene un rango normativo suficiente como para imponer esta diferencia", ha apostillado.