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El TSJCV desestima el recurso de EJUMA contra el cierre de casinos al no estar en vigor la resolución de Sanidad

13/04/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de reposición de la Asociación Autonómica Valenciana de Empresarios de Juegos Legalizados (EJUVA) contra la decisión de la sala de mantener el cierre de las actividades de casinos, bingos y salas de juegos, dado que la resolución administrativa de Sanidad que había sido impugnada en este incidente cautelar ya no está en vigor desde este lunes.

La asociación había recurrido contra la resolución del pasado mes de marzo de la Conselleria de Sanidad que acordaba mantener la suspensión cautelar de actividades de casinos, bingos y salas de juego. Pese a esa pérdida de objeto, la sala hace notar, únicamente a efectos "dialécticos", que en este caso la ponderación de intereses debió haber conducido a satisfacer la medida cautelar instada por EJUVA, dado que no pidió levantar el cierre "sin más, sino la apertura bajo las condiciones que la propia administración autonómica valenciana había establecido" en la resolución originaria de diciembre, cuando la situación de la pandemia era peor que marzo.

Así lo ha señalado en un escrito, con fecha de este martes, en el que la sala responde al recurso presentado por la asociación contra su decisión anterior en la que consideraba que acceder a la petición de EJUVA podía suponer en ese momento, una "perturbación grave de los intereses generales, más en particular la prevención de la salud de la ciudadanía que obliga a los poderes públicos, destacadamente a las administraciones sanitarias proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo".

Ahora, señala el tribunal que habría de valorar la sujeción a derecho del auto recurrido en reposición y decidir en consecuencia, "si no fuera porque carece de sentido llegar a suspender los efectos de una resolución de la Conselleria de Sanidad (...) que ya no despliega efectos por haber transcurrido el tiempo determinado al efecto".

No obstante, la sala señala que esta desestimación no impide manifestarse aunque sea "a efectos dialécticos o ilustrativos", a la vista de las alegaciones de las partes y de la evolución de la pandemia. Así, la sala rechaza pronunciarse sobre si el trato diferenciado que se da por la administración sanitaria en la concreción de las medidas anti Covid al desarrollo de actividades y servicios --por ejemplo respecto a teatro o cines-- tiene justificación jurídica o no, ya que se trata de una cuestión de fondo sobre la que en este momento no se pronuncia.

Sin embargo, sí que señala que "en la ponderación sobreentendida de los intereses generales -procurar la salud de los ciudadanos
conduciéndose la Administración por el principio de prudencia- y otros también protegibles (como la conveniencia de desarrollo de la actividad económica, mantenimiento de los puestos de trabajo etc), con los particulares de los titulares de las empresas del sector (...) se había producido precisamente por parte del órgano de coordinación", en referencia al Consejo Interterritorial, cuyos criterios plasmados en un documento de octubre afirma seguir la propia resolución de Sanidad, objeto del recurso.

En esta línea, considera que la resolución administrativa no subraya "singularidad en la Comunidad Valenciana para separarse de un criterio (por lo demás parece que objetivo), y tampoco se nos dio razón alguna en las alegaciones del abogado de la Generalitat que pudiera haber fundado la medida de cierre temporal completo".

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