VALÈNCIA (EFE). El Tribunal General de la Unión Europea dio este miércoles la razón a la empresa valenciana Zumex Group frente a la mexicana Comercializadora
Eloro, en relación con un asunto de marcas para zumos y otras bebidas, al considerar que existe un riesgo de confusión entre ambas.
El asunto se refiere a la oposición por parte de la empresa valenciana Zumex Group, titular de la marca "Zumex" para cervezas, aguas, zumos de frutas y otras bebidas, solicitada en 2008 y finalmente registrada en 2017, al registro de la marca "Jumex" para el mismo tipo de productos por parte de la firma mexicana Comercializadora Eloro, solicitado en 2013.
La empresa que dirige Víctor Bertolín se opuso en 2014 a ese registro y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) atendió esos argumentos y concluyó que existía un riesgo de confusión entre las dos
marcas.
La empresa mexicana se dirigió a continuación a la Justicia europea para pedir la anulación de esa decisión.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso presentado por la empresa Comercializadora Eloro y considera que sí hay riesgo de confusión entre las dos marcas, confirmando la decisión de la EUIPO.
Por un lado, el Tribunal General señala que los productos designados por la marca mexicana eran idénticos a los productos para los que se había registrado la marca anterior.
En lo que respecta a la comparación de los signos, el tribunal considera que la EUIPO incurrió en error al limitar su examen a la parte de habla española del público pertinente.
El Tribunal General recuerda que es cierto que una limitación lingüística puede resultar justificada en algunos casos que no se dan en este litigio y añade que el riesgo de confusión debe apreciarse en relación con el consumidor medio de los productos designados por las marcas, con independencia del perfil lingüístico.
El error de la EUIPO de limitar el examen del público pertinente, no vicia sin embargo la legalidad de la apreciación de existencia de un riesgo de confusión entre las dos marcas, concluye el tribunal.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.