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Un enredo en la ley de RTVV puede complicar aún más la designación de López

26/07/2016 - 

VALENCIA. La elección del periodista Josep López como presidente del Consejo Rector de la nueva RTVV se ha complicado notablemente en los últimos días. Mientras continúan las conversaciones entre los distintos grupos parlamentarios, algunos diputados de Les Corts alertaban este lunes de un problema en la ley aprobada que, a su juicio, podría contribuir a dificultar más aún la designación del candidato propuesto por los socialistas.

Así, en el artículo 11.2 del texto aprobado viene reflejado lo siguiente: "El proceso para la elección de la Presidencia del Consejo Rector se iniciará por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que abrirá una convocatoria pública y seleccionará a un máximo de tres candidatos o candidatas, emitiendo un informe sobre el proceso de selección y sobre los candidatos o candidatas propuestos, que presentará ante la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual".

Para, posteriormente, continuar de la siguiente manera: "Las personas propuestas comparecerán ante la comisión en las ocasiones que sean requeridos, exponiendo su proyecto sobre las directrices que deben constituir su actuación al frente de la Corporación. Finalizadas las comparecencias, la comisión elegirá un candidato o candidata para proponerlo o proponerla al Pleno de Les Corts".

Dado que el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana no existe todavía, en la citada ley se añade una disposición transitoria, concretamente la quinta, que explica la manera de afrontar la designación del primer presidente: 

"No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.e y en el artículo 11.2. primer párrafo de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la selección y propuestas para candidatos o candidatas para la presidencia del Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual, se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, y la propuesta la realizarán los grupos parlamentarios, continuando el resto del proceso conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 11.2 de esta ley".

Una disposición que conlleva cierta confusión, dado que el artículo 11.2 no tiene segundo y tercer párrafo, sino solo dos párrafos en total, si bien el artículo 11 en su conjunto posee tres. Algunos parlamentarios apuntaban a que si la aclaración se refería al párrafo segundo del artículo 11 (no del 11.2), se habrían saltado algunos pasos fundamentales en la elección de López, dado que para no su designación no se ha abierto "una convocatoria pública" tal y como viene expresado en el párrafo arriba citado del artículo 11.2. No obstante, esto no concuerda con lo expresado en la disposición, que se refiere al segundo y tercer párrafo del 11.2 cuando solo existen dos en total.

Una circunstancia que circuló este lunes por determinados grupos en Les Corts y que, para algún que otro diputado, podía llegar a ser susceptible de recurrir la elección al interpretar que la disposición se refería al párrafo en el que se aludía a la obligatoriedad de una convocatoria pública. En este sentido, las fuentes consultadas señalan que existía un párrafo previo en el 11.2 que fue suprimido y posteriormente no se modificó el texto de la disposición transitoria.

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