VALENCIA, (EP). El magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha estimado el recurso interpuesto por Luis Salom, asesor del grupo municipal 'popular' en el Ayuntamiento investigado por presunto blanqueo en el 'caso Imelsa', y ha anulado la suspensión de empleo y sueldo que sobre él acordó el equipo de gobierno presidido por Joan Ribó.
Así se desprende de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el juez declara la nulidad de la resolución por la que el Ayuntamiento aperturó un expediente disciplinario al recurrente y condena en costas al consistorio valenciano.
La defensa de Salom alegó en el juicio, que se celebró el pasado 24 de mayo, que su cliente había sido víctima de una "persecución política y con interés de quitarle de en medio". Asimismo, denunció en su escrito de defensa que el Ayuntamiento basó la incoación del expediente disciplinario "por la supuesta comisión de unos hechos que no se detallan y de los que parece haber tenido conocimiento la Administración por la prensa y que no guardan relación con el ejercicio de sus funciones".
Además, cuestionó que se le aplicara el régimen disciplinario de los empleados públicos, dado que Salom tiene condición de personal eventual de la corporación. Además, criticó que se tomó la decisión cuando estaba decretado el secreto de la pieza en la que Salom figura como investigado.
El magistrado analiza en su sentencia el "defecto procedimental" de la suspensión que supone "la falta de audiencia al interesado previa a la adopción de la medida cautelar de la suspensión provisional". "Existen reiterados pronunciamientos jurisprudenciales que sostienen que el trámite de audiencia es esencial en un procedimiento como éste en aquellos casos en que no se aprecian razones de urgencia o excepcionalidad", añade.
"Lo anterior ya bastaría para declarar la nulidad del acuerdo recurrido", subraya el juez.
Por otro lado, de la regulación existente, el magistrado expone que "cuando el legislador ha querido contemplar la situación del empleado público en los supuestos de existencia de un procedimiento judicial, ha vinculado la suspensión provisional al acuerdo jurisdiccional de la prisión provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo".
Sobre los argumentos en los que el Ayuntamiento se basó para tomar la decisión, el juez manifiesta: "Se constata al respecto una falta de definición de los hechos sobre los que se basa la adopción de la medida cautelar". También afirma que del delito por el que se investiga a Salom, "no se aprecia una afectación directa a las competencias municipales".
"Además --continúa en su exposición--, se da la circunstancia de que por su naturaleza eventual el afectado no puede ejercer de forma directa potestades públicas de modo que difícilmente podría realizar actuaciones con incidencia sobre el servicio público".