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del servicio de lavandería

Un juzgado anula la supresión de empleos por externalización de servicios en el Hospital de Gandia

2/02/2016 - 

VALENCIA (EP). Un juzgado de primera instancia ha declarado nula la resolución de amortización de seis plazas de empleado de lavandería del Hospital de Gandia, cubiertas por personal interino, como consecuencia de la externalización del servicio, según ha informado Simap-Intersindical Salut en un comunicado.

   Los hechos se remontan a 2013, cuando el entonces conseller de Sanidad dictó una resolución por la que se amortizaban seis plazas de empleado de lavandería del Hospital Francisco de Borja de Gandia, que estaban cubiertas por personal interino. Según ha destacado el sindicato en un comunicado, la amortización se llevó a efecto para "suprimir puestos de trabajo de personal estatutario y convertirlas en plazas de personal laboral de la empresa adjudicataria del servicio".

   "En definitiva, se trataba de destruir empleo público y facilitar a la empresa la contratación de personal con unas condiciones laborales más precarias", ha explicado, y ha añadido que esta decisión, como era "práctica habitual" del anterior equipo de gobierno de la Conselleria, "se tomó sin la preceptiva negociación con las organizaciones sindicales".

   Según el sindicato, éste ha sido el fundamento de la sentencia que estima las pretensiones de Intersindical Salut y para la que se ampara en otra resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que en su día anuló la amortización de 161 plazas de personal estatutario en el Departamento de Salud de Dénia, por la privatización de la gestión sanitaria.

   El juzgado estima que la Conselleria debía haber negociado con las organizaciones sindical la modificación de plantilla, como así se establece en la normativa básica del Estado y en el propio decreto de selección y provisión del Consell de la Generalidad.

   Frente a este argumento, la Conselleria de Sanidad alegó que la decisión se amparaba en la potestad de la administración de diseñar las plantillas y en la cobertura legal del Decreto 70/2013 por el que se declaran a extinguir determinadas categorías de personal estatutario, entre las que se incluyen las de empleado de lavandería.

   Sin embargo, la sentencia lo descarta porque el decreto "no tiene carácter reglamentario y, por tanto, no exime a la Conselleria de cumplir el precepto de negociación establecido en una normativa de rango superior".

   Para Simap-Intersindical Salut, esta nueva sentencia "viene a reforzar la posición sindical, en el sentido de que la Conselleria no tiene carta blanca para privatizar el personal de los servicios afectados por procesos de externalización y que, mientras se mantengan las funciones que presta el servicio, no está justificada la amortización de las plazas por decisión unilateral".

   El sindicato confía en que el actual Consell no presente recurso ante el TSJCV "y proceda a la dotación presupuestaria de las plazas y a su provisión por el personal que en su día resultó afectado o, en su caso, por otro personal mediante un procedimiento sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad".

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