VALÈNCIA. El juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha avalado el despido de José Luis Vera de Divalterra por parte de su liquidadora en mayo de 2022, en mitad del proceso de disolución de la empresa pública con el traspaso de trabajadores a la Diputación de Valencia.
El que fuera director de los servicios jurídicos, de prevención de riesgos penales y de transparencia de la mercantil presentó una demanda, como informó Valencia Plaza, para pedir que se declarara nulo el despido –con carácter subsidiario, improcedente– por vulneración de sus derechos fundamentales. Con carácter accesorio solicitó una indemnización por los daños y perjuicios de 149.000 euros. Tras ser admitida a trámite, se celebró el juicio el pasado octubre al no haber conciliación previa.
En la sentencia se indica por error que Vera prestaba sus servicios en Divalterra, "dedicada a la actividad de la educación infantil" –en lugar de a la gestión de las brigadas forestales–. Al margen de este punto anecdótico, la resolución hace hincapié en que se le comunicó el despido el 30 de junio de 2022 alegando desistimiento empresarial. Pocos días antes había trascendido que el abogado, vinculado históricamente al PSPV, era uno de los principales investigados del conocido como caso Azud.
En aquel momento tuvo lugar el levantamiento parcial del sumario, que le señalaba como conseguidor de alcaldes para que la supuesta trama pudiera beneficiarse de comisiones en operaciones, especialmente urbanísticas, en varios municipios. Igualmente, apuntaba a que podría haber cobrado entre los años 2007 y 2012 más de 1,3 millones de euros bajo supuestas relaciones comerciales, contratos y facturaciones ficticias.
La sentencia revela que Vera alegó que el presidente de la Diputación, Toni Gaspar, y el secretario le comunicaron "de manera presencial y verbal" que la liquidadora de Divalterra iba a proceder a la extinción de su relación laboral "a la vista de lo publicado en prensa" sobre el caso Azud.
El juzgado dice que el jefe jurídico de Divalterra "ha conseguido aportar indicios suficientes de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como a la tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad". Éstos consisten en la publicación en prensa del sumario de la causa judicial en la que está siendo investigado y en la existencia de previa reclamación judicial de derechos frente a la empresa demandada.
La carga procesal, por tanto, recaía en Divalterra para acreditar que el despido no tenía relación alguna con aquellos indicios. Y en opinión del juzgado así ha sido. Después de la documentación aportada por la liquidadora de la empresa pública, la sentencia concluye que "mucho antes de hacerse público por la prensa la condición de investigado" de Vera en un proceso penal "ya se había iniciado un proceso de liquidación de Divalterra, que conllevaba necesariamente la extinción de su relación laboral". Por lo que, señala, "queda descartada la posibilidad de que dicho despido trajera causa en una vulneración del derecho a la presunción de inocencia".
"No existe una cercanía temporal tal que haga creer que la entidad demandada actuó como represalia", dice la sentencia
Por otro lado, prosigue la resolución, "de nuevo mucho tiempo antes de presentar la papeleta de conciliación de reconocimiento de derechos por parte de Vera, éste ya sabía de la existencia de un proceso de liquidación de la empresa que conllevaba la subrogación del personal ordinario y la consecuente extinción de los contratos de alta dirección". "No existe una cercanía temporal tal que haga creer que la entidad demandada actuó como represalia", afirma.
Es más, la jueza añade que le "causa cierto asombro" que el exjefe jurídico de Divalterra, conocedor de Derecho, habiendo iniciado su relación laboral bajo el paraguas de la figura de la alta dirección, "esperara 7 años para iniciar una reclamación de su supuesta condición de contratado ordinario". "Coincidiendo, oportunamente, esta reclamación, con la existencia del procedimiento de liquidación de la empresa ya mencionado, en donde le sería más conveniente poder acceder a la subrogación del personal común", apunta.
"Finalmente, respecto de la alegación formulada acerca de la vulneración del derecho fundamental a la integridad, ninguna prueba ha sido concluyente al respecto, sino más bien, de los emails intercambiados entre el actor y la liquidadora sólo puede deducirse una relación no sólo cordial, sino profesional", remarca la sentencia.
Por todo ello, la jueza cree que "no procede más que desestimar la pretensión de nulidad" del despido, así como la improcedencia porque todo fue "ajustado a derecho". Rechaza, asimismo, la pretensión de indemnización.