VALÈNCIA. (EFE) Un juzgado ha establecido que una enfermedad que se agrava con el desempeño del trabajo debe considerarse accidente laboral, incluso aunque la dolencia fuera anterior a la prestación de servicios.
En una sentencia fechada el pasado 22 de julio a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo social nº 10 de Madrid ha estimado la demanda del empleado de un lavadero de coches contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Fremap y la empresa Clinpify.
El empleado, representado por el bufete Parrado, padecía una dorsalgia desde antes de incorporarse a la empresa, y su rutina diaria, de lavado y traslado de coches, le provocó un deterioro considerable en su enfermedad.
No lo consideraron así ni el INSS ni la aseguradora ni la empresa, pero el juzgado entiende que "es accidente de trabajo la enfermedad o defecto padecido con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".
Hay jurisprudencia, explica la sentencia, que examinan “la concurrencia de una dolencia traumática ocurrida en el tiempo y lugar de trabajo con otra patología preexistente".
Lo que importa es que "los efectos incapacitantes se produzcan o pongan de manifiesto con ocasión o como consecuencia del trabajo que se venga desarrollando", como ocurre en el presente caso.
Existe por lo tanto una relación de causalidad entre la actividad y el proceso de incapacidad temporal, ya que el trabajador, durante su actividad laboral sufrió un dolor de espalda que le llevó a la asistencia sanitaria".
Y no es su responsabilidad acreditar el accidente de trabajo, cuando "la propia naturaleza de la actividad obligaría a no negar su propia existencia”, concluye el juez.