VALÈNCIA. El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia ha dictado sentencia con fecha 22 de octubre de 2020 en la que declara nulo el contrato de compra de acciones de la ampliación de capital del Banco Popular por parte de un accionista minoritario, y condena al Banco Santander a devolver al demandante la cantidad de 200.919,91 euros, más los intereses devengados desde la firma del contrato, más las costas procesales.
La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por Comos y Musoles Abogados Asociados en nombre de un particular que adquirió acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016 por un importe total de más de 200.000 euros, “por concurrencia de error vicio del consentimiento”.
El Magistrado considera probadas las “graves inexactitudes del folleto de la oferta pública de suscripción de acciones” del Banco Popular. Cuando precisamente este folleto “tiene por finalidad justamente informar a los potenciales inversores sobre la conveniencia de suscribir las acciones que se ofertan, por tener la sociedad una saneada situación patrimonial y financiera y una expectativa fundada de obtener beneficios, para que puedan formar su consentimiento con conocimiento de los elementos esenciales y los riesgos que pueden afectar previsiblemente a las acciones objeto de la oferta pública. Máxime si se trata de pequeños inversores, que únicamente cuentan con la información que suministra la propia entidad, a diferencia de los grandes inversores, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria”, aclara la propia sentencia.
Para el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia, estas “graves inexactitudes” sobre la situación financiera y patrimonial del Banco Popular invalidan el consentimiento del pequeño inversor, y motivan la nulidad del contrato de compra de acciones. La sentencia se apoya en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la salida a Bolsa de Bankia SA, y que estima “aplicable a la ampliación de capital del Banco Popular”, ya que en ambos casos “las graves inexactitudes de la información contenida en el folleto de la oferta de suscripción pública de acciones fueron la causa del error sustancial y excusable sufrido por los demandantes”.
“La cualidad de pequeños inversores que tienen los demandantes hace que este error deba considerarse excusable, pues, a diferencia de lo que puede ocurrir con otros inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos que afectan a la sociedad cuyas acciones salen a cotización y que son relevantes para tomar la decisión inversora”, señala la propia sentencia.
Asimismo, y apoyándose en jurisprudencia de Audiencias Provinciales sobre la ampliación de capital del Banco Popular, la sentencia recoge que “la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cuál era la situación cierta”. A este respecto, añade que “la parte demandada no ha aportado una explicación razonable de la que resulte justificación plausible respecto a que la evolución negativa de la entidad, pese a la ampliación de capital, fue debida a causas no presentes o previsibles cuando se emitió el folleto informativo”.
Por ello, el texto concluye que “el folleto informativo hacía prever una mejora de la situación financiera y no la situación de insolvencia que se produjo en menos de un año. Por tanto, dicho folleto no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad porque, al constatarse al poco tiempo la falta de solvencia de la entidad no puede negarse que la entidad ofreció una imagen falseada, presentándose como solvente pese a que conocía que ello no era así”. Lo que motiva “la nulidad de la orden de suscripción de acciones por concurrencia de error vicio del consentimiento”.