Comunitat Valenciana

Pradas insiste para apartar a la jueza de la Dana por buscar un "juicio anticipado de culpabilidad"

  • La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana, Salomé Pradas.
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VALÈNCIA. Crece la tensión en la causa de la Dana entre la jueza y los investigados. El abogado de una de ellos, la exconsellera Salomé Pradas, ha presentado un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para apartar a la instructora por cómo está llevando el procedimiento judicial. Un escrito que viene a ampliar otro presentado ya el pasado mes de mayo para sumar nuevos argumentos contra la magistrada "dada la parcialidad de trato y perjuicio que suponen" para los investigados algunas de sus decisiones.

La última, la de pedir a las acusaciones que expongan sus posturas sobre si existen o no indicios incriminatorios para evaluar el grado de convergencia entre ellas y valorar una posible acumulación de las partes. Pradas y el otro investigado, el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, habían pedido la unión de las acusaciones pero el método empleado por la jueza ha hecho saltar a las defensas, puesto que es un procedimiento no contemplado en la legislación.

A juicio de la defensa de Pradas, no puede "aceptarse" que, para resolver sobre la unión de las acusaciones, la magistrada "haya decidido habilitar un trámite ad hoc superfluo y dañino para el derecho de presunción" de la exconsellera. "Es significativo [...] que numerosas acusaciones se han opuesto ya a esta insólita ocurrencia, al convertir en un 'juicio anticipado de culpabilidad' una mera incidencia procesal", resalta la queja presentada ante el CGPJ, teniendo en cuenta que "faltan por practicarse numerosas diligencias de instrucción".

Así, recuerda que la fase de instrucción es un estadio "inicial" de todo procedimiento judicial, que en este caso es "una causa de grandísima complejidad" con "numerosísimas diligencias", por lo que "está abierta" [...] a dichos avatares y a otros posibles responsables de los hechos que se consideran indiciariamente delictivos". En ese sentido, prosigue, "propiciar una especie de juicio anticipado de tipicidad y consecuente culpabilidad [...] para resolver una mera incidencia procesal viene a ser como un gratuito «hinchamiento» con su inevitable réplica mediática". Esto, concluye, es "una muestra más del inequitativo e inaceptable modo con que se viene conduciendo la presente instrucción" por parte de la jueza, Nuria Ruiz Tobarra, titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja.

  • Salomé Pradas y Carlos Mazón, a la salida de un Cecopi. Foto: EFE/Kai Försterling

Por otro lado, el despacho de abogados que asesora a Pradas ha ampliado la queja que ya formuló el pasado 14 de mayo al órgano de gobierno de los jueces, en el que reitera su protesta por la negativa de la jueza instructora a incorporar al sumario de la causa la transcripción "íntegra y literal". "La declaración efectuada por nuestra representada el pasado 11 de abril, se prolongó durante casi tres horas y respondió a unas 140 preguntas. La transcripción oficial se ha limitado a una versión resumida de 10 folios, sin incluir las preguntas formuladas, ni determinadas citas legales y matices presentes en las respuestas, aspectos que consideramos relevantes para la defensa", insiste el letrado de Pradas.

"Opinión predeterminada"

En la queja inicial, Pradas ya había denunciado ante el órgano de gobierno de los jueces a la jueza por las "afirmaciones que atribuyen con toda seguridad los delitos que se investigan a la Sra. Pradas y el Sr. Argüeso, antes incluso de escucharlos en sus respectivas declaraciones". Expresiones como "manifiesta pasividad" o "grosera negligencia" empleadas por la jueza fueron puestos como ejemplos por la defensa de Pradas: "No es solo que se adelanta el resultado de la instrucción" o que "es inveraz" sino que la jueza llega a "ironizar" con que el centro de emergencias aquel día aparentaba ser "una burbuja aislada del mundo exterior".

El escrito abundaba en que la titular del juzgado de Catarroja "tiene una opinión predeterminada" al reiterar su "convicción una y otra vez" desde "el momento inicial". En ese sentido, la defensa de Pradas se queja de que se habían ignorado "cualesquiera diligencias que pudieran indicar otro resultado del procedimiento que no fueran el señalamiento de los investigados" al seguir una "línea reductora" del objeto del procedimiento "exclusivamente" a "la responsabilidad de la Generalitat Valenciana". Pero, insistía la defensa, la normativa dice que "tienen competencia las tres administraciones territoriales".

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