Comunitat Valenciana

La jueza de la Dana supera el primer 'round' en la causa judicial

  • Familiares de las víctimas de la Dana durante una concentración en las inmediaciones de la Ciudad de la Justicia
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VALÈNCIA. Ocho meses tras la Dana, la jueza que instruye la causa judicial ha conseguido superar el primer 'round'. Su decisión de declarar como investigados a los dos máximos responsables de Emergencias, la exconsellera Salomé Pradas y el ex 'número dos' Emilio Argüeso, se sometía al examen de la Audiencia Provincial de Valencia y lo ha superado con éxito. El tribunal avala así, hasta ahora, todas las resoluciones trascendentales de la magistrada.

La sección segunda de la Audiencia Provincial ha rechazado los recursos de ambos imputados y ha confirmado la resolución de la instructora. Una resolución que, hay que tener en cuenta, se dictó el pasado 10 de marzo, todavía en un momento muy inicial de la investigación, con multitud de diligencias pendientes y aún ninguna declaración de testigos directos sobre lo ocurrido en el centro de emergencias el 29 de octubre.

Ese era, de hecho, uno de los argumentos de Argüeso, que su imputación se basaba solamente en su posición dentro del organigrama. Postura a la que se adhirió la Fiscalía, que consideró que la inculpación del ex secretario autonómico de Emergencias, "confronta con el principio de culpablidad que rige el derecho penal". A su juicio, la complejidad de una organización o estructura jerarquizada como la de la Conselleria no "puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea".

Con todo, la propia Audiencia enmarca su aval en ese estadio embrionario y la información que había en ese momento. La resolución conocida este lunes, en relación al recurso de Argüeso, viene a sostener que el rasero de los "elementos incriminatorios exigibles" depende de la fase del proceso judicial. "Cuanto más cerca se está del momento inicial [...], más bajo es el nivel de suficiencia exigido", sostiene, y "ese nivel se va elevando progresivamente conforme se avanza en el mismo".

Así, aunque el tribunal admite como norma general que "las reglas de imputación" han de administrarse "de forma responsable y razonable", también considera necesario "posibilitar la investigación". Y a juicio de la sala, esto es lo que ha permitido la magistrada: "No es irrazonable llamar como investigado a una persona si el juez o jueza estima que las preguntas que se le efectuarán van a ser relativas a su posible participación en el hecho delictivo que se está investigando".

Al respecto, la sala confirma que la posición de garante, como secretario autonómico y responsable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsre), es suficiente para la imputación en la fase inicial de la instrucción, pero ello "no es una foto fija", aclara, "sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado".

Ya en la resolución del recurso de Pradas, conocida la pasada semana, el tribunal dejaba claro que, aunque apoyaba la declaración como investigada de la exconsellera, lo hacía al menos de manera coyuntural, "sin perjuicio de lo que las diligencias permitan finalmente sostener en términos plausibles". "Cuestión distinta -apuntaba al respecto- será si la información que ofrezcan las diligencias en trámite consolidan dicha hipótesis o permiten sostener [...] alternativas explicativas que cuestionen su responsabilidad penal".

Daños materiales e investigación a Bernabé y Polo

Estas resoluciones se suman a las ya emitidas por la misma sección segunda de la Audiencia Provincial respecto a otras decisiones de la magistrada. Por ejemplo, respecto a la no investigación tanto de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, o el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo. En ambos casos rechazó la existencia de indicios de criminalidad. En el primero, por no pedir la declaración de la emergencia nacional, que "ni si quiera" fue solicitada esta por parte de la comunidad autónoma "ni es necesaria para que, quien puede acordarla efectivamete -el Ministerio del Interior- lo haga".

En el caso de Polo, y acerca de la falta de información sobre el caudal del barranco del Poyo aducida por algunas partes, la Audiencia recordó que estos datos estaban disponibles a tiempo real, que "había habido otros emalis anteriores indicando a las autoridades de Protección Civil que en algunos momentos se habían superado los 150 metros cúbicos por segundo", como a las 14.09h, y que "los anuncios de la gravedad de la situación se produjeron en diversos ámbitos y con una antelación suficiente" desde la Aemet, con las casi 20.000 llamadas al 112 y a través los medios de comunicación.

El tribunal también apoyó la decisión de la magistrada de dejar fuera de la investigación los daños materiales. En este caso, consideró que no se había aclarado "qué mensaje, ni a qué hora, hubieran permitido minimizar o evitar los daños materiales". "Ni cómo cabría, de haberse actuado con antelación, haber compatibilizado mensajes de protección de bienes materiales susceptibles de ser salvados de la inundación, con la debida protección de bienes jurídicos prioritarios -la vida, la integridad física de las personas-", apuntaba el tribunal, para el que "no hay constancia alguna" de esa hipótesis.

 

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