Opinión

Opinión

TRIBUNA LIBRE

Amor verdadero y buenas prácticas

Publicado: 03/03/2025 ·06:00
Actualizado: 03/03/2025 · 06:00
  • Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).
Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

Me contaron que en una localidad gallega la policía municipal clausuró en los noventa un bar de alterne de carretera que operaba con el paradójico nombre de “Amor Verdadero”. El hecho derivó en una curiosa polémica en los medios locales. Un periodista afín a la oposición al alcalde arremetió contra éste señalando que él y su partido desconocían lo que era el amor verdadero. El reproche a base de repetirse fue calando en el imaginario colectivo y en poco tiempo el alcalde y su partido quedaron estigmatizados como propagadores de odio y la oposición como abanderados del amor.

El puticlub reabrió al cabo de unos meses rebautizado como “Pecado Mortal”, sin que el viraje de ciento ochenta grados en su estrategia de marketing afectase en nada la marcha del negocio, que siguió nutriéndose de su clientela habitual, repartida a partes más o menos iguales entre simpatizantes y afiliados de cada uno de los dos partidos políticos rivales y mayoritarios en la localidad. Quien sí se vio afectado por los acontecimientos fue el alcalde que no volvió a salir elegido para el cargo por el lastre que le supuso que su imagen se entendiese en conflicto irreconciliable con el amor, aunque nadie recordase la razón de ello.

Esto de los nombres puede tener más importancia de la que imaginamos, aunque lo que representan o significan y la realidad de quien los adopta como propios se encuentren en franco conflicto.

Cuento esto a propósito de la expresión “buenas prácticas”, referida al ámbito de la cultura. Con ella se alude a un conjunto de pautas de funcionamiento de las instituciones culturales públicas, siendo la más relevante de estas la atinente al modo de seleccionar a sus directores.

La denominación se le ocurrió a un conjunto de entidades privadas de base asociativa prestadoras de diversos servicios culturales (artistas, galeristas, críticos de arte y directores de entidades culturales, entre otros). Consideraron denominar como tal un catálogo de recomendaciones entre la que destacaba como propuesta estrella, como ha quedado dicho, un sistema de elección de los directores de los museos y centros culturales públicos, según el cual dicha elección debiera atribuirse a órganos colegiados o jurados en los cuales la administración titular tuviese una representación y un derecho de voto minoritarios, atribuyendo también derecho de representación y voto a expertos en la materia y a la sociedad civil, siendo los de la suma de estos dos bloques mayoritaria. Los argumentos para soportar la razonabilidad del modelo de esta iniciativa sectorial, que dejaba en minoría a los titulares y responsables de las instituciones culturales públicas, era que así el sistema de elección se profesionalizaba y se despolitizaba.

El Ministerio de Cultural, siendo ministra Carmen Calvo, dio apoyo a la iniciativa sectorial, pero manifestando expresamente que “el documento no tiene carácter normativo y sólo supondrá compromisos para aquellas instituciones que lo asuman y sin que en ningún caso pueda suponer el desistimiento de la responsabilidad política y cultural de las instituciones”. La compatibilidad de un sistema de elección de los directores de instituciones como el Museo del Prado o el IVAM, en los que la administración titular no fuera decisoria, con el mantenimiento de la “responsabilidad política y cultural” sobre estas instituciones la verdad es que resulta difícil de conjugar.

Volviendo al tema de la denominación del modelo, tan legitimados estaban los impulsores de la expresión “buenas prácticas” a usarla como definitoria de esa propuesta de atribución de poderes, como el dueño del garito gallego a bautizar como “Amor Verdadero” a su casa de citas. Cada uno llama a sus cosas como le apetece (así, Elon Musk ha bautizado a uno de sus hijos como X AE A-12). Pero en ambos casos la naturaleza de lo nombrado no depende de la denominación elegida ni se ve alterada por ello. El burdel seguirá siendo un burdel y el procedimiento selectivo constituirá una buena o una mala praxis en función del acomodo del mismo a determinadas pautas y principios. Pareciendo esto fuera de toda duda (lo relevante será contrastar el procedimiento con las pautas y con la legalidad) resulta que para muchos viene considerándose axiomático que las denominadas buenas prácticas lo son sin necesidad de contraste. Desde esta posición dogmática la denominación se impone a la realidad y, como le sucedió al estigmatizado alcalde, los hechos y la razón se muestran insuficientes para desvirtuar una convicción colectiva por muy injustificada que esta sea.

Últimamente este tipo de planteamientos se reproducen con demasiada frecuencia y no reaccionar contra ellos puede acabar desestabilizando elementos estructurales en nuestro modelo de convivencia razón por la cual se hace preciso advertirlos, desvelarlos y hacerlos visibles de forma pública. Vamos a ello.

Lo primero que hay que recordar es que nuestra Constitución asume un modelo de democracia representativa. En concreto, es una democracia parlamentaria, pues se le otorga un papel preponderante al poder legislativo en el proceso de elección de los presidentes de Gobierno, tanto del Estado como de las CCAA. Esto determina que, elegidos por este cauce quienes vayan a estar al frente de las respectivas administraciones, los nombramientos que de ellos dependan, sujetos a la legalidad vigente, vienen avalados por esa legitimidad siendo, además, la única legitimación habilitante. Que la selección de los cargos para los que no exista un procedimiento reglado se haga por designación directa o en régimen de concurrencia es una opción de quien tiene la responsabilidad derivada del mandato de gobierno. Si se optase por la concurrencia, el modo en el que la selección del candidato se realice sigue correspondiendo establecerlo a quien tiene la responsabilidad política de la gestión encomendada en el mandato representativo.

Infinidad de cargos públicos son decididos directamente por los responsables de las respectivas áreas de gobierno sin que esa designación directa (“a dedo”) les haga perder ni un ápice de legitimidad, ni deba sembrarse duda alguna sobre su validez y absoluta regularidad. Quien ha recibido el mandato democrático de gobernar nombra a su equipo y cada miembro de este al suyo, sabiendo que el acierto o el desacierto de dichos nombramientos puede ser determinante para el éxito o el fracaso de su gestión. Luego, en las elecciones, habrá oportunidad de que los ciudadanos lo evalúen.

Cuando el puesto requiera de unos conocimientos específicos y cualificados lo razonable es que se adopten las cautelas necesarias para asegurar que el seleccionado las cumpla. Delegar en terceros de confianza con criterio y conocimientos para que estos se encarguen de la selección puede ser una opción válida, pero que esta delegación se le exija al responsable político, sin existir norma que lo imponga, sólo por el hecho de presuponer que constituiría una fórmula que ofrecería mayores garantías, no es de recibo ya que implicaría que la responsabilidad sobre el nombramiento y sus consecuencias seguiría siendo del titular del mandato de gestión pero que este habría quedado al margen de la decisión electiva.

Esto es lo que pasa con las denominadas “buenas prácticas”. Se pretende que la autoridad competente (en el caso que nos interesa de la Comunidad Valenciana, el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo) asuma la responsabilidad del nombramiento de los directores de las instituciones culturales de la Generalitat, pero que la selección del candidato corresponda a terceros, mayoritariamente no vinculados con la consellería afectada. La responsabilidad del éxito o el fracaso de la gestión del nombrado se le exigiría al conseller, sin que él le hubiese elegido, y aun estando en contra de su elección. Este es el modelo que se ha denominado de “buenas prácticas”.

Un segundo aspecto de la fórmula en cuestión se refiere a la condición de los electores. En el diseño del modelo, como ya se ha indicado, se optó por un reparto que podríamos denominar “estamental”. Se reservó a la administración titular de la institución cultural (la Generalitat) una representación y un voto de entre el 20% y el 33% (es decir minoritaria); a “expertos y científicos”, entre un 33% y un 40% del voto y a representantes de la “sociedad civil” otro tanto. Obviamente cuanto más difusos son los términos utilizados en una propuesta más posibilidades hay de tergiversarla y de convertirla en arbitraria. Hablar de “expertos” o de “sociedad civil” es una invitación a dar cabida en ambas categorías a cualquier espécimen que se desee incluir en las mismas. Todo depende de quién los elija. Todo depende de quien elija a quienes tienen que elegir, circunstancia que no se aclara por quienes defienden esta fórmula.

Llegados a este punto es probable que más de uno recordará la existencia de un denominado “código de las buenas prácticas en la cultura valenciana” y habrá pensado en localizarlo para contrastar lo que en esta columna de opinión se está relatando. Ya les aviso que no busquen en el DOGV pues la denominación de “código” alude a una realidad normativa tanto como la de “Amor Verdadero” lo hacía, en el caso del puticlub gallego, a ese sentimiento arrebatador, intenso y desinteresado, que llamamos amor. No existe norma alguna en la que se recojan las características del procedimiento que hemos descrito. Entonces, ¿qué es el “código de las buenas prácticas en la cultura valenciana”? Pues fue una muestra aberrante de absoluta arbitrariedad de quien fuera conseller de Educación, Cultura y Deportes Vicent Marzà, quien, omitiendo por completo los cauces procedimentales de elaboración y aprobación de las normas, colgó en la página web de la Conselleria unas pautas, autoproclamadas obligatorias, vulnerando los presupuestos más elementales del principio de legalidad.

Aunque nadie debiera sentirse obligado por algo que no tiene naturaleza ni alcance normativo, la idea de que las “buenas prácticas” y el famoso “código” imponían conductas a las que atenerse fue calando a fuerza de repetirse por sus impulsores, a saber, la Conselleria y las asociaciones que representaban intereses sectoriales y privados, adquiriendo cierta relevancia normativa en la Ley del IVAM, al remitirse esta norma al indicado “código” como pauta a considerar en el proceso de selección del director de la institución.

Algunos nombramientos que se produjeron en la etapa del Botànic se sujetaron al protocolo previsto en el código de marras, pero tras el cambio de gobierno y la designación de Vicente Barrera como conseller de Cultura el tema tomó otro rumbo. Se decidieron fórmulas alternativas, que fueron desde la designación directa del gerente del Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana, hasta la selección en régimen de concurrencia de los puestos directivos del IVC, designando como jurado para la evaluación de las candidaturas a un órgano en el cual la representación de la Administración era mayoritaria.

Esto fue así, pero, sin embargo, no se tomó la decisión de desvirtuar la apariencia de validez que se le venía otorgando al código de las buenas prácticas y, sobre todo, no se tomaron cartas en el asunto para evaluar cómo influiría el documento no normativo que en su día difundió Marzà en la selección de la dirección del IVAM, que quedó vacante durante el mandato de Barrera.

Lo que sí constituyó una constante fue la reivindicación por parte de los rivales políticos del conseller y de las voces organizadas del sector de la cultura (agrupadas en diferentes asociaciones) de los postulados del código de las buenas prácticas, como si apartarse de los mismos constituyese una transgresión a un orden establecido e incuestionable.

Tras la ruptura del pacto de gobierno PP-Vox, Cultura dejó de ser una conselleria independiente, volvió a integrarse en Educación, nombrándose a Pilar Tébar secretaria autonómica. Hasta ese momento la nombrada ocupaba la Dirección General de Patrimonio, puesto para el que fue designada por el anterior conseller.

El proceso en marcha para seleccionar la dirección del IVAM, los ceses de varios de los puestos directivos del IVC, que actualmente se encuentran vacantes, y el anuncio de la creación de un puesto de dirección artística para el Centro del Carmen, el impase de espera con relación a ello, y la reciente información difundida sobre el abandono de la idea, han vuelto a poner en la palestra el tema de los procedimientos de selección y del código de las buenas prácticas.

De algunas informaciones publicadas parece desprenderse que la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo no se siente en modo alguno vinculada con las pautas que impuso Marzà, lo cual tiene bastante lógica, además de una razonabilidad jurídica fuera de toda duda. Si eso es así lo que no se entiende es que el famoso código siga anclado en la página web de la Conselleria. Si pinchan el siguiente enlace llegarán a él: Código de buenas prácticas - Cultura y Patrimonio Cultural - Generalitat Valenciana. Como les dije antes, no lo busquen en DOGV, pero sí en la web de la Consellería. ¿Es descuido?, ¿es desconocimiento?, ¿alguien le está metiendo un gol al Conseller?

Lo que no parece muy lógico es que se rechacen unas pautas que son arbitrarias, no normativas, que desposeen injustificadamente a quien tiene una responsabilidad política de unas competencias atribuyéndoselas a quienes no tienen ninguna legitimidad para asumirlas pero que, al mismo tiempo, no se haga nada para exponer con claridad esta circunstancia y, encima, se mantenga el documento que justifica este desafuero como documento oficial de la Conselleria que parece oponerse frontalmente a este asalto.

A las razones netamente jurídicas para rechazar como buena praxis lo que se deriva de la aplicación del controvertido código hay que añadir otras que operan en el orden ético y, que tienen que ver con intereses particulares. Les recuerdo que los padres de la criatura de las “buenas prácticas” son quienes proporcionan bienes y servicios a las instituciones públicas. Es un universo, que si bien es vedad que, por la triste situación de la cultura en nuestro país, pasa penurias subsistiendo en estado de precariedad, no por ello viene legitimado a tratar de tomar al asalto lo que es de todos. Solo pensar que sea así hace que se dispare la alarma del conflicto de interés tan súbitamente como lo haría un sistema contra incendios si arrimásemos un mechero encendido al detector de calor.

Lanzar la idea de que el entorno afín a los beneficiados por los contratos de las instituciones culturales públicas sea el mismo que decide quienes hayan de dirigirlas es claramente inmoral. Que la idea parta del sector ya es preocupante y sospechoso, que se le arrebate la competencia a quien tiene la legitimidad para ejercerla es antijurídico y un atropello y que se adorne todo con argumentos falaces y apariencias de objetividad, transparencia y justicia, cuando lo que hay es puro interés, lo más parecido a un fraude.

Pero insisto, lo que resulta carente de toda lógica es la contradicción con la que convive la Conselleria, y entiendo urgente que se salga de la misma. Que la Ley del IVAM aluda al Código de las buenas prácticas en la cultura valenciana, al referirse al proceso de selección de la dirección, sólo sería compatible con un enfoque no contradictorio, legal y moralmente, si dicho código se transformase en un instrumento de soft law que se limitase a establecer pautas éticas que precisamente proscribiesen situaciones de conflicto, conductas inmortales o contrarias a derechos fundamentales, como hacen este tipo de instrumentos, y no a regular cómo elegir directores.

Se aprecia que desde la Conselleria se están tomando ciertas decisiones de organización. Algunas han venido referidas a las competencias de la secretaria autonómica. A ella correspondería profundizar en esta materia de las “buenas prácticas”, pues antes de aceptar responsabilidades públicas presidió una de las asociaciones que fue más beligerante con el tema y, por tanto, es una materia que debe conocer bien, y de la que con el tiempo transcurrido y el cambio de perspectiva que ofrece pasar a representar intereses públicos, es muy probable que considere de modo diferente al que lo hacía entonces.

Sería sumamente reconfortante observar cómo nuestra madurez ciudadana no nos lleva a confundir la realidad con malintencionadas apariencias y que, al igual que a nadie se le escapa que lo que ofrecía “Mariela” al “soldadito marinero” de Fito & Fitipaldis no era precisamente amor verdadero, tampoco son buenas prácticas las malas artes con las que algunos pretenden hacerse ilegítimamente con las instituciones culturales públicas y sus presupuestos.

Recibe toda la actualidad
Valencia Plaza

Recibe toda la actualidad de Valencia Plaza en tu correo

Injusticia histórica
Mazón debe ignorar al PP e irse