Opinión

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EL BILLETE

La jueza afina

Publicado: 23/02/2025 ·06:00
Actualizado: 23/02/2025 · 15:19
  • La Torre, al día siguiente de la Dana.
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La jueza de Catarroja que está instruyendo la causa penal abierta a raíz de la Dana del 29 de octubre ha centrado la investigación en lo esencial del caso para evitar, como ha ocurrido en otras causas complejas, que el sumario se disperse hasta hacerse ingobernable a la vez que inacabable. 

Como ha recordado la instructora en varios autos, la causa judicial es por presuntos homicidios y lesiones imprudentes. Según concluye a partir de los testimonios de damnificados y familiares de las víctimas, el "abrumador" número de fallecidos podría haber sido menor si se hubiese prevenido a la gente, por lo que, señala, "el objeto de la investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse" aquella fatídica tarde. 

Quita del foco, por tanto, si la operación de rescate por parte de los Bomberos fue correcta o no –viene a decir que hicieron lo que pudieron– y la gestión los días posteriores, incluido el palmario abandono –esto lo dice un servidor– que sufrió la población damnificada los días inmediatamente posteriores. No obstante, esta decisión podría cambiar si alguien presentase pruebas de que este abandono provocó la muerte de alguien que inicialmente hubiera sobrevivido.

Los servicios de emergencia recogen un cadáver en el barrio de La Torre.
  • Los servicios de emergencia recogen un cadáver en el barrio de La Torre. Foto: ROBER SOLSONA/EP

También quita del foco las obras no ejecutadas y la posible falta de limpieza de los cauces. En este sentido, la instructora ha respondido a una de las querellas presentadas que va a dejar fuera de la investigación el hecho de que las administraciones competentes –con incompetentes al mando– no fueran capaces de ejecutar durante dos décadas las obras de encauzamiento del Barranco del Poyo y otros desvíos proyectados después de la última inundación en el año 2000 –mucho menos dañina que esta–, que según los querellantes habrían evitado que la riada fuera tan devastadora.

Esta decisión parece que va ser recurrida y la cuestión será controvertida, ya que no está claro en la jurisprudencia hasta qué punto puede imputarse responsabilidad penal a unos dirigentes políticos o administrativos que no han invertido todo lo necesario en obras o herramientas que habrían evitado tan graves consecuencias.

De esta controversia jurídica tenemos un ejemplo cercano en el proceso judicial sobre el accidente del metro de València ocurrido en 2006, con 43 muertos y 47 heridos, en el que es conocida la posición de la jueza instructora, quien archivó el caso tres veces pero acabó dictando la apertura de juicio oral obligada por la Audiencia Provincial de Valencia. La jueza consideraba que la única responsabilidad penal era la del conductor del convoy, fallecido en el accidente, y no de los directivos de FGV que no habían implementado medidas de seguridad adicionales a las que ya existían, que eran las legales –aunque las hubiera mejores– para un tramo de vía con una indicación de máximo de velocidad de 40 km/h. Argumentó que ninguna norma obligaba a la colocación de una baliza que frenase el tren ante un exceso de velocidad, por lo que el único responsable del accidente fue quien puso el tren a 80 km/h., velocidad a la que en esa curva, según un informe pericial, cualquier tren de las características del accidentado habría volcado.

La jueza decretó la apertura de juicio oral para la gerente de FGV y siete directivos y el proceso terminó con una sentencia de conformidad cogida con pinzas en la que cuatro directivos aceptaban una condena que no implicaba entrada en prisión mientras los otros cuatro, que no aceptaron ninguna responsabilidad penal, entre ellos la gerente, fueron absueltos.

Concentración de víctimas del accidente del Metro de València.
  • Concentración de víctimas del accidente del Metro de València. Foto: AVM3J

Un caso parecido fue el del accidente del Alvia cerca de Santiago de Compostela en 2013, con 80 muertos, por el que fueron condenados el maquinista por exceso de velocidad y el director de Seguridad en la Circulación de Adif por imprudencia profesional grave, por no haberse preocupado de que la vía férrea tuviera un sistema que evitase que el convoy alcanzara esa velocidad en la curva donde descarriló. La Fiscalía ha recurrido esta segunda condena porque, aunque reconoce que el sistema de seguridad no era el más adecuado –de hecho, se mejoró en toda la red a raíz del accidente–, afirma que el directivo de Adif no incumplió ninguna norma nacional o europea.

No es probable, vistas sus actuaciones hasta ahora, que la jueza de Catarroja quiera abrir ese melón de la responsabilidad penal por las obras no ejecutadas, pero no es descartable que instancias superiores le obliguen. Un melón que, de abrirse, podría extenderse a otros casos en función de la jurisprudencia que vaya estableciendo el Tribunal Supremo. Por ejemplo, si mañana ardiera otro edificio como el de Campanar, ¿podría imputarse penalmente a los políticos de la Generalitat y el Ayuntamiento de València que no han ejecutado las medidas que dijeron que iban a tomar para que no volviera a pasar? 

PS: El PSOE presentó el 10 de enero en el Congreso una proposición de ley orgánica para impedir que los partidos políticos puedan ejercer la acusación popular en procesos judiciales, "para evitar el acoso de grupos ultras" y rebajar la "politización de la justicia". El PSPV-PSOE, que está personado en el caso Gürtel –donde, contra el criterio de la Fiscalía, tiene recurrida la última absolución de Francisco Camps–, anunció este viernes que se personará como acusación popular en la causa de la Dana. Quedamos a la espera de que Diana Morant o Patxi López nos lo expliquen.
 

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