El Ayuntamiento de València acude al juzgado para desalojar a los gestores del Veles e Vents

València

La Gerencia asegura que "defenderá" sus derechos y "asumirá" sus responsabilidades "donde sea necesario, evidentemente"

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VALÈNCIA (EP). El Ayuntamiento de València ha aprobado acudir a la vía judicial, mediante la Asesoría Jurídica Municipal, para desalojar a los gestores del edificio Veles e Vents de La Marina, ya que, según sostiene el consistorio, la vigencia del contrato finalizó el pasado 7 de septiembre y los ocupantes del recinto no han abandonado el edificio.

Así se desprende de una resolución aprobada este viernes en Junta de Gobierno Local, en la cual se encarga "por la Asesoría Jurídica Municipal y sin perjuicio de la imposición de las penalidades previstas en el contrato de arrendamiento en su cláusula n.º28, se ejerciten las acciones judiciales civiles procedentes para la recuperación de la plena posesión del inmueble y el desalojo de sus ocupantes, que no han entregado el inmueble una vez finalizado el pasado día 7 de septiembre de 2026 la vigencia del contrato de arrendamiento y explotación del edificio Veles e Vents con la UTE Rescorval, SL (Grupo La Sucursal) e Interpreta Cultural Projects, SL".

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, "el ejercicio de las acciones se dirigirá contra la UTE Rescorval, SL (Grupo La Sucursal) e Interpreta Cultural Projects, SL, que actualmente ocupa el inmueble habiéndose extinguido su título jurídico como antiguo arrendatario y se apoyará, al menos, en la documentación contractual, la resolución de extinción y denegación de continuidad, las notificaciones cursadas y el Acta de recepción negativa de 7 de septiembre de 2026".

El consistorio subraya que el 27 de noviembre de 2015 el Consorcio Valencia 2007 formalizó un contrato de arrendamiento y explotación del edificio Veles e Vents, destinado a espacio polivalente de oferta cultural y gastronómica. Tras las modificaciones subjetivas autorizadas, la parte arrendataria quedó constituida por la UTE Rescorval, SL (Grupo La Sucursal) e Interpreta Cultural Projects, SL.

El Ayuntamiento de València se subrogó en la posición jurídica del Consorcio Valencia 2007 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2024 y tomó posesión del edificio mediante acta de reversión de 31 de julio de 2024. Por Resolución MO-3403, de 22 de octubre de 2025, se aprobó la adenda de la quinta prórroga, con vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 7 de septiembre de 2026, ambos inclusive. La condición 29 del contrato establece el vencimiento del plazo como causa de extinción.

Mediante una resolución de 19 de agosto de 2026, prosigue el consistorio, se desestimó la solicitud de la UTE para continuar "excepcional y transitoriamente" con la explotación más allá del 7 de septiembre de 2026; "se declaró que el contrato quedaría extinguido por vencimiento en esa fecha y que no se autorizaba continuidad alguna de la explotación a partir de entonces".

Por ello, el Servicio de Patrimonio notificó a la UTE el 3 de septiembre de 2026 que la recepción del inmueble y la toma de posesión municipal se formalizarían el 7 de septiembre de 2026, requiriendo la entrega de llaves, documentación técnica y de mantenimiento, y la subsanación de los desperfectos advertidos en la inspección previa.

No obstante, el 7 de septiembre de 2026 se firmó por parte de los técnicos municipales el Acta de Recepción negativa, al no poder tomar posesión del edificio Veles e Vents por parte del Ayuntamiento y recuperar plenamente la disponibilidad del inmueble, "debido a la oposición y obstaculización material de acceso al edificio y la entrega de llaves del mismo", por parte de una mandataria verbal de la UTE Rescorval, SL (Grupo La Sucursal) e Interpreta Cultural Projects, SL.

Fundamentos de derecho

El Ayuntamiento subraya que el contrato de arrendamiento y explotación tiene naturaleza de negocio jurídico patrimonial privado. Conforme al artículo 110.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sus efectos y extinción se rigen por dicha ley y por las normas de derecho privado. A tenor de la condición 29 del contrato, su vencimiento el 7 de septiembre de 2026 determina su extinción.

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 'Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos'.

De acuerdo a la resolución, "la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), establece en su artículo 28, con carácter básico, que: 'las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello', añadiendo el artículo 55, también con carácter básico, en su apartado 3º que 'si se trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil'".

La institución local recuerda también que "el artículo 9 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece que 'las Entidades Locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio'".

El artículo 58 LPAP, para ejercer la potestad de desahucio indica: 'Las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros'. Por lo que, "tratándose en el presente caso de bienes de legitimaban su ocupación por terceros naturaleza patrimonial, no procederá el desahucio administrativo".

Así, "el artículo 12.1.e) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de València establece que será preceptiva la emisión de informe de la Asesoría Jurídica Municipal en los siguientes supuestos: 'e) Las propuestas de acuerdo relativas al ejercicio de acciones judiciales, o al desistimiento, allanamiento, o sometimiento a transacción judicial, mediación o arbitraje'".

Por último, la resolución señala que "el artículo 127.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia de la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población: 'El ejercicio de acciones judiciales y administrativa en materia de su competencia'".

"Ningún problema de seguridad"

En declaraciones a Europa Press, el gerente de Veles e Vents, Javier de Andrés, ha asegurado: "Nosotros defenderemos nuestros derechos y asumiremos nuestras obligaciones donde sea necesario, evidentemente".

Por otra parte, y sobre el estado del edificio, ha asegurado que el próximo lunes harán llegar al Ayuntamiento de València un "estudio" en el que se "garantiza la absoluta seguridad de la estructura del edificio, de las placas, etc". Este documento, ha dicho, "asevera rotundamente que no existe ningún problema de seguridad del edificio; más allá de recomendar, como siempre hacemos, un mantenimiento sobre el estado del mismo".

Y ha incidido en que "el responsable de ese espacio, de las placas, etc.," es el consistorio. "Compete al Ayuntamiento de València, al servicio patrimonio. En todo caso, el --supuesto-- problema lo tienen que resolver ellos (el consistorio), puesto que es su estructura", ha apostillado.

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