VALÈNCIA. La batalla judicial abierta entre el grupo RH Hoteles y el Ayuntamiento de València a cuenta del proyecto hotelero en la manzana del Teatro Olympia se ha zanjado en los tribunales a favor del consistorio. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación con el que la cadena buscaba frenar un cambio en el Plan Especial de Ciutat Vella (PEP) que impide llevar adelante el hotel tal y como estaba planteado.
En una providencia del pasado 30 de octubre, que se ha conocido ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acordó la inadmisión a trámite del recurso por su "falta manifiesta de fundamentación" y por la "carencia de interés casacional objetivo". De manera que adquiere vigencia la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya inadmitía el primer recurso de la cadena hotelera contra la modificación del Plan Especial de Ciutat Vella por parte del consistorio.
Cabe recordar que la iniciativa se presentó al consistorio en 2019 pero un año después, el Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana aprobaron el mencionado Plan, que regula la protección patrimonial y los usos permitidos en el centro histórico de la ciudad. El hotel se había previsto en un edificio histórico -data de 1918- de alto valor patrimonial y arquitectónico y la manzana en la que se encuentra tiene permitidos, en el Plan Especial, los usos hoteleros en edificios de uso exclusivo -aquellos que tengan el mismo uso para todo el edificio-.
Esto no sería un problema per se para el desarrollo del proyecto: el obstáculo lo constituye una consideración adicional incluida por el departamento de Urbanismo, según la cual la manzana completa formaría "un único edificio" atendiendo a sus "condiciones patrimoniales. Esto implica que un hotel sólo sería viable si ocupara todos los edificios de la manzana, considerada como una unidad. En virtud de esto, como el resto de números tienen un uso residencial o de oficinas, el 2 de la calle Garrigues no podría tener un uso hotelero.
La sentencia
Para evitarlo, RH Hoteles llevó la cuestión a la justicia. Entre otros argumentos, los dueños alegaban que el cambio introducido durante la tramitación del Plan -la consideración de la manzana como una única unidad- tenía carácter sustancial y, por tanto, habría requerido de un nuevo trámite de información pública. Pero el TSJCV consideró, en el fallo que ahora adquiere vigencia tras la decisión del Supremo, que no es así puesto que en un principio ya se permitía el uso terciario en la manzana, aunque fuera de manera separada en los cuatro inmuebles que la conforman.
La firma también sostenía la "falta de motivación suficiente" en la introducción de la condición urbanística, si bien la sala del TSJ recuerda que los técnicos redactores elaboraron un informe donde se explicaban los motivos para entender la manzana como una única unidad, y que se basan en un "punto de vista patrimonial" que le "otorga al propio conjunto un valor patrimonial a conservar, independientemente de otras divisiones administrativas que pudieran darse en el edificio". Asimismo, la sala también rechaza que la empresa sufriera "indefensión" alguno porque pudo presentar alegaciones.
En ese sentido, y sobre el fondo de la cuestión, el TSJ considera que "no puede darse un uso terciario independientemente a cada una de las cuatro propiedades del edificio" porque "comparten elementos constructivos y funcionales comunes a todo conjunto arquitectónico" y eso impide que "cada una de aquellas propiedades pueda considerarse, contrariamente a lo que sostiene la demandante, un edificio completamente independiente técnica y funcionalmente".