VALÈNCIA (EP). La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha dictado sentencia absolutoria contra los 14 acusados de una trama que introducía drogas a través del Puerto de València tras declarar nula la prueba consistente en interceptaciones de comunicaciones a través de 'Sky ECC' porque las evidencias digitales remitidas desde Francia por las autoridades de dicho país carecían en origen de firma digital, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La Audiencia, en un sentencia, razona que la prueba digital dimanante de la intervención de los servidores de la empresa OVH SAS e incorporada a este procedimiento en virtud de la OEI remitida por el Juzgado de Instrucción consiste en unas evidencias digitales que son el producto de, "al menos, dos procesos de filtrado y selección llevados a cabo por autoridades policiales".
Además, "carecen de elementos intrínsecos que garanticen su autenticidad e integridad, y, como circunstancia determinante, se han erigido como la única prueba de cargo que pudiera acreditar la participación de todos y cada uno de los acusados en los hechos objeto de acusación", expone.
Por tanto, en tales condiciones, de conformidad con la doctrina citada de la sentencia del TEDH de 26-09-2023, caso Yüksel Yalçinkaya c. Turquía, la Audiencia indica que "ha de estimarse que el derecho a un proceso equitativo consagrado en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exigía que en este caso se hubieran permitido a las defensas el acceso a los datos en bruto obtenidos de la interceptación ordenada sobre los servidores utilizados por la empresa SKY ECC".
Así las cosas, la "no disponibilidad" de dichos datos en bruto, "de esas evidencias digitales originales", en este procedimiento para que pudieran ser examinados y, en su caso, utilizados por las defensas "determina que la prueba digital aportada en su contra carezca de aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados", explica la Audiencia.