VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a Luis Eduardo Ramírez, exmarido de Mónica Oltra, a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor de, entonces, 16 años del centro de acogida en el que trabajaba.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por su defensa, lo que supone ratificar la dictada el pasado marzo por la Audiencia Provincial, que también le imponía la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, a su domicilio o a cualquier otro en el que se encuentre, así como a la prohibición de comunicarse con ella por un tiempo de diez años. Incluía igualmente la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un plazo de diez años.
En la nueva resolución, el TSJCV recuerda que en junio de 2020 anuló la primera sentencia de la Audiencia y obligó a repetir el juicio porque el acusado vio mermado su derecho de defensa. El motivo fue que existían dos informes periciales que exculpaban al condenado y que nunca llegaron a manos de la defensa ni del magistrado que instruyó la causa, y tampoco a la Sala que lo condenó.
El juicio se repitió y la Audiencia volvió a pronunciarse estableciendo la misma condena. Ahora, el TSJCV valora los motivos de recurso contra esa última presentados por el educador. Entre ellos, el quebrantamiento de las garantías y normas procesales por vulneración del derecho a un juez imparcial; la denegación de pruebas solicitadas; o la existencia de un error en la valoración de la prueba.
El tribunal niega estas consideraciones y defiende tanto la imparcialidad de los magistrados que juzgaron al condenado como que no se lesionó el derecho a utilizar los métodos de prueba pertinentes. De hecho, remarca que lo que verdaderamente "llama la atención" es que en el escrito inicial de la Fiscalía –como sí lo hizo en el final–no se incluyera la agravante por superioridad al entender que el acusado se valió de su posición en el centro.
El TSJCV entiende que son "del todo punto impertinentes" las nuevas pruebas que la defensa solicitó en el segundo juicio y a las que hace referencia en el recurso. Por ejemplo, el cuadrante de fugas de la víctima, que ésta declarara otra vez o una pericial sobre la credibilidad de su testimonio. En la sentencia recuerda que la joven ya es en este momento mayor de edad y que hay dos informes periciales sobre el testimonio.
Los magistrados destacan que la Audiencia Provincial hizo "un buen elaborado estudio" no sólo de la declaración de la víctima, sino de todos aquellos elementos que la venían a corroborar. Conclusiones en las que coinciden "plenamente" y que supone refrendar la tesis de que el testimonio de la joven es creíble y coherente.
"Observamos que puede que tenga un carácter difícil. De hecho, se llega a aludir a que padece un TDH, siendo tratada con cierta medicación que en ocasiones no podía tomar por sus fugas. También el consumo de alguna sustancia, lo que hacía que reclamara más atención que a lo mejor otras internas. Particularmente con el acusado, con el que según ella misma manifiesta le unía una relación de confianza, que hacía que incluso le contara sus problemas personales, llegando con el fin de que se durmiera incluso a hacerle algún tipo de masaje para que se relajara (lo que por cierto no es usual en una relación de esta índole).
Relatando a partir de aquí la víctima que cuando el acusado pensaba que se había dormido, volvía y se masturbaba valiéndose para ello de la mano de la menor. La cual en todo momento ha manifestado que por miedo, asco o vergüenza, se hacía la dormida, lo que naturalmente imposibilitara que pueda relatar ciertos detalles, como por ejemplo la manera en que se desnudaba o descubría su miembro, así como desde el momento que lo repitió en varias ocasiones, precisar en qué postura estaba, si boca arriba o boca abajo, si dormía o no con pantalones cortos. Pero observamos que en todo momento relata una misma dinámica y ocasión", afirma el TSJCV.
La sentencia admite algunas imprecisiones en el relato de la entonces menor sobre las fechas en las que ocurrieron los hechos, algo que atribuye a lo habitual en los casos de abusos sexuales prolongados en el tiempo. Pero, a pesar de ello, añade, "en ninguna de sus manifestaciones ha pretendido perjudicar particularmente al acusado".
Para el tribunal resulta "significativo" el trato que recibió la víctima al denunciar por primera vez los hechos, que no recibiera ningún tipo de seguimiento cuando lo hizo en el centro de menores o la actuación "contradictoria" de las personas a las que correspondía investigar lo ocurrido.
Admite, igualmente, que no puede eludir la manera en la que en este procedimiento se han confrontado los informes periciales del Instituto Espill –encargado por la Generalitat– y el del Instituto de Medicina Legal. El primero sostenía que el relato de la menor era "poco creíble" y le podían mover "intereses espurios", mientras que el segundo decía todo lo contrario y le otorgaba total credibilidad. El TSJCV, aunque indica que no se puede pronunciar de manera categórica al respecto, concluye que ofrece "mayor garantía de imparcialidad" el del IML por "su adscripción a la clínica médico-forense, sin vinculación por tanto a la Conselleria a la que le incumbía velar por la integridad de la menor".
Así, llega a exponer la "reservas" que le suscita el de Espill por estar realizado "por su propio procedimiento", completamente al margen del judicial, "cuando la Conselleria era plenamente consciente de que la cuestión se había judicializado". Su elaboración, además "se acuerda contradiciendo su previa línea de actuación y las conclusiones que adoptaron tras la practica de las diligencias que llevaron con motivo de la primera denuncia", afirma. Critica, del mismo modo, que se abriera un expediente informativo en la Conselleria –que aparece como "información reservada"– días después de que la jefa de Servicio de Infancia y Adolescencia no consideró oportuno realizar actuación alguna "cuando eso ya lo estaba haciendo la Fiscalía de Menores como legalmente le corresponde".
Pero el TSJCV sigue y no desaprovecha la oportunidad de hacer constar que coincide "plenamente" con las conclusiones de la Audiencia sobre el 'informe reservado' y el de Espill. En ellas se expresaba que podrían estar animados por un interés de "exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria por un educador, habiéndose hecho patente como consecuencia de la prueba esa relación de dependencia entre las autoras del informe y la Administración que les hace la encomienda". Tanto es así, añadía, "que el Ministerio Fiscal interesó que se hiciera expresa reserva de acciones civiles frente a la Generalitat".
Frente a esa "hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla", proseguía la sentencia, "llama la atención cómo se ocultan los apellidos del acusado en la información reservada o cómo se permite a éste confeccionar un 'protocolo' ad hoc y con una finalidad claramente defensiva que incluso remite a la directora del centro para que le sugiera cómo mejorarlo".