El ANÁLISIS DE la sentencia 

El fallo del 'Brugal' de Orihuela: el tribunal tampoco ve prevaricación ni cohecho ni fraude 

11/06/2020 - 

ELCHE. "A pesar de la declaración de nulidad y determinación de sus efectos contenida en el fundamento jurídico anterior, el Tribunal considera necesario proceder a realizar, a la vista de los imputaciones contenidas en los escritos de acusación, una valoración de la prueba de cargo considerada válida, y descargo llevada a cabo en el plenario, a los efectos de determinar si, a pesar de la decisión recaída, existen elementos suficientes, o no, para acreditándose la participación de los acusados en los delitos que se verán". 

De esta manera, el tribunal también analiza el resto de acusaciones que pesaban sobre los 34 encausados sobre los hechos ocurridos entre 2000 y 2008, año en que el Ayuntamiento de Orihuela pretendía adjudicar el contrato de basuras a la UTE  integrada por Sufi SL, Liasur SL  y Gobancast SL (de la que formaba parte Ángel Fenoll), que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja por la corporación municipal, gobernada entonces por el PP. Hay que recordar que con anterioridad, en 2006, no se adjudicó el contrató a la empresa Urbaser, que fue la mejor valorada en una primera licitación.

Por ello, el tribunal analiza si los principales acusados; los ex alcaldes de José Manuel Medina o Mónica Lorente y el empresario Ángel Fenoll, son responsables de la comisión de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. La conclusión que a la que llega la Audiencia es no que hay pruebas para condenarles por estos hechos. 

Prevaricación

Así, por ejemplo al ex alcalde de Orihuela José Manuel Medina se le acusó por parte del Ministerio Fiscal que debió agilizar la tramitación de los expedientes o ejercer sus funciones conforme a Ley y no promover la adenda del contrato de las basuras que estaba vigente entre 2005 y 2006. La acusación particular, por su parte, inicia la acusación contra Medina en el concurso de adjudicación de residuos del año 2005. En su informe final, dice el fallo, hay que reconocer que esta acusación sí que ha puntualizado, y dice que el acto prevaricador “base” es la declaración de desierto de concurso del 2005 ( que tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2007) y que el fraude radica en la aprobación del expediente del año 2008 en favor de Colsur, empresa de Ángel Fenoll, en septiembre de 2008, calificando los actos anteriores como actos preparatorios. Así, el tribunal recuerda que el concurso convocado en el año 2000 fue declarado desierto de conformidad con la legislación vigente y por lo tanto no consta acto prevaricador alguno por el acusado que permita sostener la tesis de autoría del delito, que fue aprobado por unanimidad del pleno de 8 de julio de 2000. 

Sobre el otro concurso, el de 2008, en el que la UTE debía ser la adjudicataria, dice el tribunal que extender la responsabilidad penal más allá de su capacidad de decisión, en este caso en el concurso de 2008, cuando Medina ya no era alcalde, "ni ha sido probada, ni integraría el tipo de la prevaricación". Hay que recordar que ese primer concurso retomó su trámite en 2005 y que cuando estaba a punto de adjudicarse a Urbaser, Medina, con el soporte unánime de todos los grupos del Ayuntamiento, procedió a recabar una serie de informes primero de índole privado y posteriormente procedentes de universidades públicas para que no quedara duda sobre la licitud de la actuación. Y recuerda el tribunal que la elección de la UPV para tal fin fue consensuada por todos los grupos políticos del ayuntamiento, existiendo discrepancias únicamente en cuanto a la prórroga por enfermedad del director del proyecto. El lapso transcurrido entre el inicio y la resolución que acuerda. Por tanto, extender la prevaricación por omisión hasta 2007, cuando tomó posesión la nueva corporación, como sostenían las acusaciones, ni ha sido probada, ni integraría el tipo de la prevaricación.

Del empresario Ángel Fenoll, el tribunal admite que la actuación del acusado en cuanto a los hechos objeto de este procedimiento no ha sido limpia. "El acusado no cometía ningún ilícito incardinable en la prevaricación cuando presentaba al cobro las facturas por los servicios prestados por la empresa que representaba, Colsur", resumen los redactores del fallo, que también dan un toque a la manera de gestionar del ayuntamiento: "Seguramente, la actuación municipal quizá no fuera la más eficiente, pero hasta este momento no observamos delito de prevaricación alguno".

Sobre el primer concurso para adjudicar las basuras, dice la sentencia que "no existe prueba que nos lleve a entender, ni por indicios, que el acusado fuera responsable de una actuación prevaricadora que diera lugar a la declaración de desierto del concurso del año 2000, del que era el mayor interesado en que llevara a cabo". Tampoco en el concurso de 2008, que también quedó desierto y en el que la UTE de la que él formaba parte con las empresas Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL. Hay que recordar que se presentó a ese concurso con su propia mercantil, Colsur, y con la UTE. "El que dos empresas así constituidas vayan en UTE a concurso público, de nuevo, no es ilícito. Tampoco es delictivo que una persona física, que ostenta la representación de dos mercantiles distintas -una de ellas, una UTE, en la que formalmente no figura su nombre- concurra a un concurso administrativo. No estamos ante una doble licitación vedada hasta que se produzca con esta concurrencia una alteración sustancial de las condiciones del concurso, destaca el fallo. "No hay motivo para excluirlas del concurso ni declarar la nulidad del mismo por su presencia".

El tribunal tampoco ve actitud delictiva en Mónica Lorente, ni siquiera que la prevaricación que, como ya hemos dicho, hubiera debido ser omisiva en su caso. Recuerda que el tribunal que Lorente  que no pudo dictaminar sobre la propuesta de adjudicación, en la Comisión Informativa de 28 de marzo de 2006, ya que ni formaba parte ni era miembro de dicha comisión.

Sobre la posible relación entre Lorente y la empresa Colsur o Ángel Fenoll, el tribunal concluye que "el que Mónica Lorente tuviera conocimiento de la existencia de Ángel Fenoll tras la UTE, es una mera valoración no acreditada. A la que podríamos añadir, aún admitiéndola, que si era intención de la Alcaldesa, a como diera lugar, beneficiar al otro acusado y hubiera tenido poder para ello, que no tenía, podría haber resuelto en favor de Colur, que a pesar de todos los escándalos había conseguido por aquellas fechas adjudicaciones en otros municipios de la comarca".

El cohecho

Sólo se menciona un caso, grabado en VHS, que queda anulado y que hace referencia a la grabación audiovisual presuntamente llevada a cabo en el despacho de Ángel Fenoll en la que este hacía entrega a Miguel Mazón, en diciembre de 2000, que había acudido también presuntamente, en representación del entonces alcalde Medina, de al menos siete millones de pesetas para que le entregara a Medina y otro a fin de que solventaran unos honorarios debidos a letrados. Considera el tribunal que este caso se sustenta de una manera débil y difusa que no deriva de prueba directa y que habría que buscar en indicios que, por defecto, no han sido acreditados en la forma que para los mismos exige la jurisprudencia.


Relata el fallo que varias son las clases de cohecho por las que se acusa, pero todas tendrían en común la realización por un funcionario público o autoridad de una actuación u omisión contraria a la legalidad de las funciones que desempeñan. Siendo esto así, parten las acusaciones de considerar a Ángel Fenoll el centro del que dimanan estas conductas, que por reducción a un lenguaje más vulgar que jurídico, implicarían “comprar” o “adquirir la voluntad” de un alcalde o alcaldesa o concejal en este asunto de manera que se plegara a llevar a cabo la conducta que aquél le solicitará. No consta probado que ninguno de los funcionarios públicos, sujetos de este posible delito, y acusados en la causa, hayan percibido retribuciones dinerarias, en especie o de cualquier otra manera por parte de Ángel Fenoll. 

Información privilegiada

Las acusaciones dan a entender que cualquier información reservada, por tratarse de la tramitación de un procedimiento administrativo, en este caso el concurso de las basuras de 2008 es en si misma privilegiada. Se refiere al hecho de que Fenoll se presenta al concurso mediante dos ofertas a sabiendas que de que no se la van a dar con la oferta de Colsur por los reiterados escándalos anteriores. El tribunal considera que los acusados hayan obtenido ese tipo de datos de funcionarios no resulta acreditado en ningún momento de la prueba practicada -testifical, o documental-. "Seguramente sostienen las acusaciones que las intervenciones telefónicas habrían arrojado luz sobre este particular, lo que, sin embargo, tampoco es del todo acertado". Prosigue el fallo diciendo que "ni siquiera la adjudicación del concurso de 2008 pudo depender de la utilización de información privilegiada".  "Es imposible que ninguna información privilegiada fuera útil para plantear las mejoras, porque al valorarse por su cuantificación económica su eficacia para lograr la adjudicación dependía exclusivamente del esfuerzo patrimonial del licitador y no de la aplicación de parámetros subjetivos o discrecionales susceptibles de satisfacerse de forma ventajista por algún licitador avisado de los criterios a emplear. En virtud de la valoración económica de las ventajas la UTE obtuvo 27 puntos", puntualiza.

El fraude

La sentencia también lo descarta. Explican los redactores del fallo que "las acusaciones parecen entender que cualquier relación de los acusados con los funcionarios públicos trae de suyo la existencia de un concierto. Es posible, pero debe ser objeto de cumplida prueba dada las exigencias del tipo penal: sin concierto entre particular y funcionario no puede haber fraude. O, dicho de otro modo, si se pretende la condena por la existencia de cada uno de los fraudes por los que se sostiene la acusación, es imprescindible que se acredite la existencia de cada concierto".

Según la acusación, José Manuel Medina habría cometido fraude al haberse concertado con Ángel Fenoll, extremo no probado, para declarar desierto el concurso de 2005, de tal manera que cada uno de los informes solicitados a fuentes externas, que dilatan la decisión, y que son debidamente abonados (Cuatrecasas, Universidad de Alicante, UPV, etc.) integran el tipo delictivo. Otro tanto sucedería bajo el mandato de Mónica  Lorente cuando, cumpliendo y en concierto con Ángel Fenoll, procedió a abonar las facturas con reparo que le presentaban al pago; y con ella los regidores que la seguían. De otro lado tendrían también la condición de defraudadores las personas físicas que se encontraban, según las acusaciones, en el círculo de Ángel Fenoll. Unas como autores, otras como cómplices y el resto como cooperador necesario. "Estos extremos no han sido probados, en cuanto al concierto, ni tampoco en cuanto la actuación para defraudar el Ayuntamiento de Orihuela", resume el fallo.

Tampoco hay delito electoral, coacciones y asociación ilícita

Por último, el tribunal considera que no se han podido probar la comisión del delito electoral, coacciones, negociaciones prohibidas, asociación ilícita o el pago por responsabilidad civil. A juicio de los enjuiciadores, "no puede existir responsabilidad civil si no existe responsabilidad penal". Por tanto, todos los acusados, los 34, quedan absueltos de los cargos que se les imputaba, más allá de que las grabaciones no tengan sustento legal. 

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