VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València asegura que la decisión de cerrar la terraza de copas del Marina Beach en agosto del año pasado se tomó "con el pleno convencimiento de que se actuaba conforme a Derecho. La interpretación de esta norma que hicieron los mandos, para cerrar parcialmente el establecimiento, fue confirmada posteriormente por la Conselleria competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: la parte del local que funcionaba como bar de copas no podía funcionar y debía ser cerrada".
Una rectificación ante la información publicada por este diario sobre un informe que recogía el testimonio de dos agentes de la Policía Local en el que manifestaban su desacuerdo con la medida ordenada por sus superiores y donde aseguraban que uno de ellos les dijo si sabían lo que estaban haciendo "al desobedecer una orden de un superior jerárquico". El informe, que erróneamente se atribuyó a la Jefatura de la Unidad de Convivencia, "va dirigido a la Jefatura, pero no lo redacta la Jefatura", sino que lo hacen "dos agentes de la Policía Local, en el que relatan exclusivamente su punto de vista sobre unos hechos", tal como señala el consistorio.
En este sentido, el Ayuntamiento niega "que la orden dada a los agentes fuera la de cerrar el establecimiento Marina Beach", sino que sólo "se ordenó el cierre de la zona en la que se desarrollaba la actividad prohibida por la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública. El resto de la actividad del establecimiento permaneció abierta". La zona de café cantante, por tanto, no se cerró, sino que "fue esta zona la que permaneció abierta". "Los agentes ordenaron el cierre de una terraza que se utilizaba para el consumo de copas, siendo la actividad de bares de copas expresamente prohibida por la Resolución de la Consellera que se ha indicado".
Asimismo, el Ayuntamiento de València también rechaza que los mandos policiales amenazaran a agentes para cerrar el local de Marina Beach. Los mandos "entendieron que la actividad que se desarrollaba no cumplía con las normas y dieron las órdenes correspondientes", y "para que se obedezcan las órdenes en un cuerpo sujeto a disciplina no es necesario amenazar a nadie", lo cual no impide "que las órdenes deben cumplirse y asumir las consecuencias de no hacerlo".
El consistorio explica que "los agentes trasladaron su opinión de que el cierre no debía procederse", pero señala que "en ningún momento fueron amenazados" porque "no es ese el proceder de las actuaciones de la Policía Local con sus miembros", aunque reconoce que "las actuaciones policiales están sujetas al principio de jerarquía" y que tanto el conocimiento de las normas, su aplicación y en consecuencia la responsabilidad de las actuaciones "recae en los mandos, que para eso cuentan con la titulación de la que no se requiere a los agentes".
En esta línea, niegan que se actuara sin base legal, pues como se ha dicho, "la decisión se tomó con el pleno convencimiento de que se actuaba conforme a Derecho". Asimismo, recuerdan que el Consorcio La Marina "no es competente para determinar si los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se ajustan a las normas, ni tiene atribuida la competencia para otorgar las autorizaciones de la Ley 14/2010 de la Generalitat, ni es competente para su inspección. Su opinión no es un argumento de autoridad".
Por todo ello, inciden en el consistorio en que el informe dado a conocer "no es más que la opinión de dos agentes, que siendo respetable, no debe ser el único elemento para determinar si se actuó conforme a las leyes". Así pues, dicho escrito es la versión "de una de las partes en el procedimiento judicial, la del denunciante".