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la corporació y los sindicatos cerraron este jueves un acuerdo laboral para los trabajadores

Así será el régimen laboral de Àpunt

26/08/2017 - 

VALÈNCIA. Después de un año convulso para encender la nueva radiotelevisión pública valenciana, la Corporación Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) sigue dando pasos para poder iniciar las emisiones antes que termine la presente legislatura. Con ese objetivo, este jueves el Consejo Rector aprobó el anteproyecto de Presupuestos de la CVMC, de los cuales se reservaba 46,8 de los 55 millones de euros para poner en marcha la televisión. Con 22,8 millones previstos para personal -entre sociedad y corporació-, el documento también incluía el acuerdo laboral alcanzado entre los sindicatos y la misma corporación.

Un pacto laboral, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, que fija diversas modalidades de contratos, que hace una peculiar distribución de jornadas y que, además, incluye un régimen sancionador para poder evitar que puedan darse situaciones laborales irregulares como sucedió en su antecesora. Este documento, sin embargo, aún tiene que superar el visto bueno del Consell y de la mesa de Función Pública.

Jornadas laborales

El documento laboral de la Corporación Valenciana de Mitjans de Comunicació contempla un período de prueba de seis meses, según establece el Estatuto de los Trabajadores, para los grupos  A y B de la plantilla. Para el resto, la etapa para ver si el trabajador se queda o no en el ente será de dos meses. Todo para aquellos puestos que se cubran a dedo.

Sin embargo, y menos indulgente, es la temporalidad de prueba que se plantea para los trabajadores que accedan a la corporación a través de concurso. En este caso, la duración de este período de evaluación es de cinco meses para los trabajadores del grupo A, de tres meses para los de tipo B y de un mes de la categoría C y D. En el resto de contratos temporales, los plazos se acortan aún más: 15 días para los del grupo A y B y una semana para la categoría C y D.  

Consejo Rector de la CVMC. Foto: KIKE TABERNER

En este sentido, la jornada laboral que establece este acuerdo laboral es de 38 horas y 45 minutos para la mayoría de los trabajadores de la corporación. El personal, a excepción de aquellos asignados al Grupo A que tiene un complemento de turnicidad, realizaran 36,25 horas semanales. De hecho, y con el objetivo de garantizar las emisiones, el grupo A tendrá una jornada de 37,5 horas semanales.

En caso que los empleados trabajaran una hora más que la comprendida en su jornada laboral, se tendría derecho a dos horas libres, dos horas y media en caso de que ésta sea fin de semana. Asimismo, y dentro de las compensaciones horarias, se fija que aquellos que trabajen por la tarde el 24 y 31 de diciembre o de mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero; o en el día exento de asistencia al trabajo de las fiestas locales, gozarán de una compensación de dos días de descanso por cada uno de ellos, o bien proporcionalmente a la jornada laboral que se realice.

Dentro de este régimen de compensaciones, el documento establece que el descanso no podrá ser menor entre jornada de 12 horas, así como tampoco se podrá superar el máximo de 80 horas extraordinarias, tal y como refleja el Estatuto de los Trabajadores.

Dentro de todo este sudoku de jornadas laborales, además, se estable el tipo de horarios que se fijan dentro de la corporación. Los horarios del personal que no intervenga directamente en la prestación del servicio se desarrollará de lunes a viernes y, principalmente, por la mañana con rotación de dos tardes. También habrán horarios partidos, repartidos en dos bloques, dentro de un mismo día con una separación mínima entre ellos de una hora para la comida. Y sólo serán aplicables al trabajo diurno. Más allá de estos tipo de horarios más flexibles, se fijan los continuados y los intensivos. Los primeros son los que se establecen en un solo bloque al día y los segundos se atienden a las necesidades de fin de semana. Se distribuyen en cuatro días, dos de los cuales serán sábado y domingo. El acuerdo, asimismo, tiene en cuenta los llamados horarios de cuatro días, creados para hacer frente a las necesidades de la programación y sus cambios en las parrillas.

Extrabajadores de RTVV ante el Palau de la Generalitat. Foto: VP

Retribuciones 

Las retribuciones, fijadas en las tablas del personal de la Generalitat Valenciana que se diseñan cada año con los presupuestos, tienen tres complementos: por turnicidad, por nocturnidad o por festividad. Las cuantías de cada complemento dependen de la categoría profesional a la que se pertenece: El grupo A contará con un añadido salarial por turnicidad de 74,02 euros; los de categoría B, 57,62; los de la C 41,17; y los de la D 24,69. Unos importes que son por mensualidad.

Con un importe por modulo de ocho horas y teniendo en cuenta que las jornadas inferiores a ocho horas se liquidarán proporcionalmente a las horas realmente trabajadas, los empleados del grupo A percibirán 43,13 euros. Los trabajadores de la categoría B, 32,60, los de la C, 28,54 y los de la D, 24,44 euros. También con un importe por módulo de ocho horas y fijando un complemento de 18,36 euros independientemente de la categoría a la que se pertenezca, los de categoría cobrarán un plus de 38,27 euros, los del grupo B, 31,14 euros, los del C, 25,65 euros y los del D, 22,15 euros.

Vacaciones y descansos

Así, como ya adelantó este viernes Valencia Plaza, todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 22 días laborables de descanso o la parte proporcional que les corresponda de no llegar al año de servicio. El acuerdo señala que, preferentemente, el período a disfrutar será el comprendido entre los meses de junio y septiembre.

Además, también gozarán de dos días de fiestas locales, 12 días de fiestas nacionales, seis días por asuntos propios. Un período al que se descuentan las reducciones horarias por motivos de conciliación “correspondientes al horario de verano, pascua y navidades”, que será de 30 horas.

Centro de Producciones de Burjassot. Foto: EVA MAÑEZ

Régimen disciplinario y sanciones

El texto también recoge un régimen disciplinario que contempla las faltas leves, graves y muy graves en las que puede incurrir un trabajador. Así, por ejemplo, se consideran faltas leves la falta en el puesto de trabajo por un tiempo superior a una hora sin estar justificada, la “falta ostensible de aseo y limpieza personal” o sumar tres faltas de puntualidad –entre 10 y 30 minutos– a la entrada del trabajo que tampoco estén debidamente razonadas en el mismo mes.

En este ultimo caso, de sumarse hasta seis faltas, se convertirá en falta grave. Y de ser nueve, muy grave. También lo será acudir al puesto laboral con embriaguez o síntomas de “toxicomanía reiterada durante el servicio”. Así como los malos tratos o faltas de respeto tanto con personal trabajador como ajeno.

Ante estos casos, se prevén sanciones que van desde la amonestación por escrito, hasta la suspensión de empleo y sueldo de dos días a 30. E incluso, derivar en un despido disciplinario.

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