VALÈNCIA. El recargo del IBI del 30% a las viviendas vacías en manos de grandes tenedores no podrá entrar previsiblemente en vigor en el año 2022, tal y como esperaba el Ayuntamiento de València. Y es que, el cobro de este impuesto depende de la lista que debe elaborar la Conselleria de Vivienda en base a los datos que le faciliten los grandes tenedores que cuenten con vivienda vacía. Un registro obligatorio pero que todavía se está elaborando, según señalan fuentes del departamento que dirige Héctor Illueca, que indican que no estará listo hasta el primer trimestre del año que viene. Así, el consistorio se quedará sin potestad para poder poner en marcha esta orden el 1 de enero de 2022, lo que obligará a trasladarla, como mínimo, hasta el año 2023.
Según explicó el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de València, Borja Sanjuán, las condiciones que permiten cobrar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) deben entrar en vigor el primer día del año y, si no es así, es imposible repercutirlo a mitad de ejercicio por las diferencias que esto podría acarrear entre los contribuyentes. Así, si la lista no está preparada para el último día de 2021, ya no se podrá empezar a cobrar en todo el año 2022.
Una situación que vuelve a retrasar las aspiraciones del consistorio, quien ya llevaba varios años trabajando en la posibilidad de subir el IBI a todas las viviendas vacías que actualmente están en manos de grandes tenedores. Todo ello con el objetivo de movilizar el mercado del alquiler y favorecer que estos inmuebles salgan de su estado de desuso. Y es que, el gobierno municipal considera que la actividad de los grandes fondos y, sobre todo, el movimiento de mantener los pisos vacíos tiene un efecto nocivo sobre los precios, ya que ejerce una presión a la alza que, en última instancia, puede "expulsar" a los vecinos y vecinas tradicionales de los barrios.
Así, la concejalía de Sanjuán tenía la esperanza de introducir esta medida correctiva durante el ejercicio 2022 con la intención de aumentar la oferta de alquileres y, en este sentido, incentivar una bajada generalizada de los precios. Algo que, finalmente, no podrá ser posible sin el registro elaborado por parte de la Conselleria de Vivienda, quien ya ha adelantado que hasta el primer trimestre de 2022 no estará operativa dado que la norma se aprobó en septiembre y fijaba hasta seis meses para poner en marcha los mecanismos que incluyen: creación del registro y medidas de fomento para sacar viviendas en desuso al mercado. Por tanto, todavía se está trabajando en su desarrollo.
Los esfuerzos por configurar la lista contemplan varias fases: la primera y más importante de ellas, abrir una plataforma informática en la que los grandes tenedores tendrán la obligación de inscribir todos los pisos deshabitados que tengan no solo en la ciudad de València sino en todos los municipios de la Comunitat. Asimismo, posteriormente también se incluyen labores de auditoría para evitar el fraude y, en última instancia, sentar las bases de medidas para el fomento de cesión de inmuebles que introduce la nueva normativa de vivienda sobre la que está trabajando la conselleria.
Acciones que no caben en el escaso mes que todavía queda por delante al año 2021, y que por lo tanto retrasarán la posibilidades de que los ayuntamientos puedan elaborar su propia regulación sobre la materia. A este respecto, Sanjuán todavía albergaba algunas esperanzas de que la Conselleria pudiera publicar antes de final de año una lista parcial, con al menos unos primeros inscritos a los que poder cobrar el IBI dentro del siguiente ejercicio. Sin embargo, y con los plazos de varios meses que baraja el gobierno autonómico, es poco probable que se pueda llegar tan siquiera ese supuesto.
El decreto de viviendas vacías de la Generaliat Valenciana se aprobó en septiembre de este mismo año, y abre la puerta a subir la tasa a los grandes tenedores que tengan sus inmuebles permanentemente desocupados y sin salir al mercado del alquiler. Concretamente, la norma desarrolla uno de los principales mandatos que se recogían en la Ley de Función Social de la Vivienda, aprobada por el gobierno autonómico en el año 2017, que era precisamente la posibilidad de que las administraciones públicas pudieran intervenir sobre viviendas vacías para fomentar su movilización.
Y es que, la Ley de Función Social no se pudo aplicar de inmediato tras su aprobación porque le faltaba un decreto que regulara de manera clara y directa cuáles eran las condiciones en las que los gobiernos podían intervenir, del mismo modo que también requería la consolidación y definición sobre qué es una vivienda vacía y un gran tenedor. Ahora, la nueva propuesta de la Conselleria de Vivienda perfila todos estos interrogantes: se considerarán como grandes tenedores las personas que mantengan bajo su propiedad más de diez viviendas, y vivienda vacía un inmueble que pase más de un año deshabitado sin justificación.
Asimismo, el nuevo decreto también determina que es obligación de los propietarios poner en conocimiento de la administración sus inmuebles vacíos. Una comunicación que, de acuerdo con la norma, deberá hacerse de manera semestral para que las viviendas puedan ser incluidas en un registro de titularidad pública, de naturaleza administrativa y carácter autonómico, inscrito a la conselleria de Vivienda. Así, este instrumento servirá en última instancia como un elemento básico de control y seguimiento, al tiempo que permitirá la planificación de las políticas públicas de vivienda.
La información estará disponible en forma de inventario informatizado, y permitirá que los ayuntamientos puedan imponer el recargo del IBI municipal a las viviendas vacías de grandes tenedores, al tiempo que también dará cobertura al impuesto a las viviendas vacías que el Botànic aprobó en la Ley de Acompañamiento de 2020 y que sin este decreto no podía ser regulado por la necesidad de definir el marco normativo que le diera amparo.
Y es que en caso de no cumplir con esta obligación, se establecerán multas coercitivas de carácter mensual, cuyo importe dependerá de la tipología del inmueble y de dónde esté ubicado. Según explicaba hace unos meses el secretario autonómico de Vivienda, Alejandro Aguilar, en una entrevista con este diario, las sanciones tipificadas como graves oscilarán entre los 10.000 y los 350.000 euros y, las muy graves, de los 350.000 hasta los 950.000 euros.
Pero, además, la norma incluye la puesta en marcha del Xarxa Lloga’m como herramienta de intermediación y fomento del alquiler de viviendas no habitadas; y crea la 'Bolsa Habita', para la disposición de viviendas destinadas a satisfacer necesidades residenciales de las personas o unidades de convivencia en situación de emergencia residencial.
Por su parte, el Ayuntamiento de València empezó a trabajar hace dos años en la nueva normativa, con el objetivo de tenerlo todo listo para el momento en el que la conselleria de Vivienda definiera los parámetros y de este modo permitiera empezar a cobrar el recargo. Por eso, el consistorio aprobó toda la regulación que depende directamente del gobierno local en aquel momento, cuando Ramón Villar todavía estaba al frente de la concejalía de Hacienda.
Concretamente, el Ayuntamiento fijó el recargo para los grandes tenedores de viviendas vacías en el 30%, aunque la Ley de Haciendas Locales del año 2004 permite que esta cifra pueda escalar hasta el 50%. Un extremo que el concejal de Hacienda, Borja Sanjuán, no ha descartado en ningún momento: si la nueva norma no cumple con el objetivo esperado de incentivar la salida de las viviendas al mercado de alquiler, se procederá a la revisión de la cuota y su posible subida.
En cuanto a las viviendas que actualmente están en manos de grandes tenedores en la ciudad de València, el Ayuntamiento hizo recientemente pública una lista en la que determinaba que seis grandes personalidades jurídicas poseían una cartera de más de 300 viviendas. Del mismo modo, también lo hacía una persona física, por lo que el número de inmuebles que se concentran en manos de estos grandes propietarios es superior a los 21.000.
Por lo que respecta a personas jurídicas -lo que excluye físicas-, el consistorio también maneja datos en los que se refleja que otras 26 empresas tienen en su poder entre 100 y 299 viviendas, por lo que la cifra de entidades que disponen de más de un centenar de inmuebles asciende a las 32. Por su parte, 33 firmas manejan entre 50 y 99 viviendas, mientras que 119 entidades empresariales concentran paquetes de entre 20 y 49.
Finalmente, 77 empresas tienen entre 15 y 19 viviendas y, por último, 164 gozan de entre 10 y 14, siendo las últimas que entran dentro de la consideración de grandes tenedores, que con la nueva regulación se establece en 10 inmuebles. Aun así, y según de desprende de los datos que aporta el Ayuntamiento, la mayoría de empresas propietarias de pisos son pequeños tenedores: 5.178 de ellas tienen menos de 10 viviendas.