VALÈNCIA, (EP). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el asesor del PP en el Ayuntamiento Luis Salom contra la primera teniente de alcalde y portavoz del PSPV, Sandra Gómez, por no facilitarle una información del sumario del conocido caso Taula a la que se refirió en una comisión municipal.
El juez desestima la demanda en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que también se condena a Salom a pagar en concepto de costas un límite máximo de 1.800 euros, más el IVA correspondiente, por los conceptos de defensa y representación de la parte demandada.
Los hechos se remontan a julio de 2016, cuando Salom prestó declaración voluntariamente ante la Comisión de Investigación constituida por el Ayuntamiento por el denominado caso Taula que se investiga en un juzgado, derivado de Imelsa.
En el transcurso de su intervención, según recoge la sentencia, Gómez, tras una serie de manifestaciones, se comprometió a facilitarle la concreta página del sumario de la investigación en la que supuestamente consta que la concejal 'popular' Beatriz Simón ofreció a los proveedores de su empresa blanquear dinero a gente de su confianza.
Transcurridos 10 días, Salom presentó un escrito ante la Secretaría de la Comisión de Taula donde solicitaba que se requiriese a Gómez para que cumpliera con su compromiso. Cinco días más tarde, reiteró su reclamación de información sin que recibiera ninguna respuesta.
En octubre, Salom volvió a pedir a Gómez esta información, y en diciembre presentó nuevamente un escrito en la sede electrónica del Ayuntamiento sobre la que tampoco le dijeron nada. En enero, presentó un recurso contra la desestimación presunta de la reclamación.
El juez, tras estudiar los hechos, desestima la demanda al entender que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, el contenido del derecho de petición formulada por Salom no se corresponde con lo que constituye el objeto del derecho fundamental de petición, dado que no se refiere a asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de la autoridad local destinataria.
A ello se suma --añade el magistrado-- que el artículo 8 de la misma normativa establece que no cabe admitir peticiones referidas a un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído resolución firme --caso Taula--. Por ello, desestima la demanda.