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El juez de Taula deniega al fiscal la petición de antecedentes del "perito asesino” al considerarle un asesor

Los letrados de las defensas aseguran que “tras obtener su rehabilitación, bien puede acceder a la carrera fiscal”

28/11/2017 - 

VALÈNCIA. El magistrado instructor del caso Taula, Víctor Gómez Saval, ha sido claro con el cuñado de Rita Barberá, José María Corbín, y el resto de defensas que solicitaron un perito de parte, Luis Enrique Hellín Moro, antes conocido como Emilio, al recordarles que Hellín Moro no es más que un mero asesor de parte, jamás un perito. Hellín Moro fue condenado a 43 años de cárcel por secuestrar, torturar y asesinar a una niña de 18 años en 1980 y, debido a ello, el fiscal del caso solicitó que se informara sobre sus antecedentes penales y su nombre real.

En respuesta a la solicitud de Anticorrupción, el magistrado, ha enviado a las partes vía providencia su decisión. En dicho escrito, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, el juez deniega la petición “por el momento” del fiscal Anticorrupción en el que solicitaba que “se interesa que en el juzgado recaben antecedentes penales y partida de nacimiento del perito que auxilio a las partes solicitantes”.

Explica Gómez Saval que: “teniendo en cuenta que lo que este instructor autorizó fue únicamente una diligencia de reconocimiento y comprobación acerca de datos técnicos contenidos en un dispositivo del que, por razones excepcionales, se ha privado de su disposición a las partes, y que se autorizó en términos amplios, permitiendo el auxilio a las partes interesadas del perito a su elección, no se considera que la información que pide el Fiscal resulte trascendente en estos momentos”.

Y les recuerda a las defensas que Hellín Moro es solo un asesor puesto que, como asegura en la providencia, “se hace la advertencia (a las defensas) de que no se ha acordado ninguna diligencia que contemple la emisión de ningún informe pericial con objeto concreto, y que no se admitirán informes periciales emitidos por encargo de parte sin los requisitos y fuera del procedimiento legalmente establecido en la Lecrim para su propuesta y aceptación. En tal sentido, cualquier información pericial que con tal carácter y relevancia se quiera introducir en la causa deberá proponerse a este instructor y se llevará a cabo, de ser útil, por el perito que judicialmente se designe y con las posibilidades colegiadas que la ley permite a las partes”.

Las defensas

Por su parte, las defensas encabezadas por el cuñado de Barberá enviaron un escrito al juzgado en el que, entre otras lindezas, decían que el fiscal “cuestiona la credibilidad y aptitud del perito por las condenas sufridas en su día”, y añaden que “con dicha afirmación ignora, supera y anula sin sonrojo alguno el propio Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal” que dice que están incapacitados para el ejercicio de las funciones fiscales los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. “Es decir, que el perito Hellín Moro, tras obtener su rehabilitación, bien puede acceder a la carrera fiscal y compartir con el señor Ponce la misión de promover la acción de la Justicia”.

Aducen que “la desconsideración, rallando el desprecio, hacia la capacidad profesional del perito solo se puede entender desde el desconocimiento -mejor no especular con otros motivos- de un currículum difícilmente superable”, y concluyen afirmando que “pese a la dificultad para entender las pretensiones del fiscal por lo que conllevan de 'aberración procesal', se deberá ignorar lo pedido en su escrito”.

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