VALÈNCIA. El Juzgado Mercantil que tramita el concurso de acreedores de Cleop ha negado a la compañía de Carlos Turró la posibilidad de pagar a Caixabank sus deudas con acciones, según confirman a Valencia Plaza fuentes empresariales. En concreto, Cleop intentó pagar a la entidad financiera los créditos de su filial Inversiones Mebru que tenían pignoradas acciones de la promotora Urbem con acciones de la propia Cleop.
Pero el Juzgado Mercantil que tramita el concurso de acreedores de Cleop ha anulado en primera instancia esta posibilidad de pago en acciones propias, por lo que confirma el derecho del banco a recibir el pago que le corresponda en dinero. Caixabank, según afirman fuentes del entorno de Urbem, tiene reconocidos en el concurso de Cleop créditos por valor de 48 millones de euros, entre ellos las responsabilidades que le corresponden como avalista de los créditos impagados de Inversiones Mebru (la filial de Cleop que es socia de Urbem).
Aunque el convenio se aprobó en abril de 2014, agregan las mismas fuentes, Cleop pretendió capitalizar parte de los créditos por importe de 14,4 millones de euros en junio de 2017 tras enterarse que el Banco había vendido algunos de ellos a las hermanas Pastor -sus rivales por el control de Urbem-.
Tras esta resolución, salvo que la Audiencia Provincial corrija este escenario -puesto que Cleop recurriá-, Inversiones Mebru no puede considerar extinguidos estos créditos (que se podrán ejecutar por sus acreedoras) y al mismo tiempo Cleop deberá reducir su capital social en el importe indebidamente capitalizado, lo que alteraría de forma significativa su plan de viabilidad y sus cuentas anuales.
Cleop había demandado judicialmente a las hermanas Pastor y a Caixabank para anular la citada cesión de los créditos de su filial Inversiones Mebru al pretender considerarlos extinguidos con la capitalización que ahora se le impide. En consecuencia, según interpretan fuentes del entorno de Urbem, el administrador concursal de Inversiones Mebru tendrá que desistir de esta demanda al quedar vacía de contenido.
Según el juzgado, "CLEOP ha actuado con dudosa observancia de los arts. 7.1 CC y 247.2 LEC, y de una manera estricta al pretender desconocer las circunstancias anteriores para imponer forzosamente a uno de sus principales acreedores una gravosa solución de capitalización de su crédito mediante transformación en acciones tras una quita del cincuenta por ciento de su importe".
"Y, ciertamente, la opción de capitalización del crédito es más gravosa que la de pago en efectivo, máxime si a ambas se aplica la misma quita: de manera evidente el acreedor ve diluidas sus expectativas de cobro en el capital social de la concursada, queda sujeto a las vicisitudes propias del giro de la sociedad y al régimen de realización de sus acciones. Un escenario que el acreedor no está en obligación de soportar de no haber optado expresa o tácitamente por él, de acuerdo con las facultades que fueron reconocidas a todos los acreedores de la concursada en el convenio judicialmente aprobado y que la concursada ahora no puede desconocer", agrega el juzgado en su sentencia.