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CASO IMELSA

El magistrado de Taula solicita la imputación de Miquel Domínguez por blanqueo de capitales

El juez instructor envía una exposición razonada al TSJCV, puesto que Domínguez es aforado

13/05/2016 - 

VALENCIA. El magistrado de la operación Taula, Víctor Gómez Saval, ha enviado este jueves la exposición razonada al Tribunal Superior de justicia de la Comunitat en la que expone y solicita que se investigue al diputado de Les Corts y exconcejal de Valencia Miquel Domínguez por un presunto delito de blanqueo de capitales, tal y como ha podido saber Valencia Plaza tras tener acceso al escrito.

Gómez Saval ha enviado este escrito, al igual que hiciera con el Tribunal Supremo en el caso de la exalcaldesa de Valencia Rita Barbera al tribunal competente para investigar al aforado. Ahora falta la respuesta tanto del TS en referencia a Barberá como del TSJ respecto a Dominguez. El magistrado opina que se ha de investigar a todas las personas vinculadas al Grupo Municipal Popular de la anterior legislatura, a excepción de cuatro asesores que se negaron supuestamente a perpetrar el citado blanqueo de capitales.

Según el magistrado, el exconcejal de Seguridad Ciudadana alegó que se “había alejado de la organización de la campaña por razones personales” y que, además, poco tenía que ver “con el ambiente político diario debido a la localización de su puesto de trabajo en dichas fechas (avda del Cid)”.

El juez recuerda en su exposición que en el escrito presentado por Miquel Domínguez, al igual que el resto de imputados, reconoce el ingreso de los 1.000 euros como donativo de campaña pero niega que la cajera del grupo, Mari Carmen García-Fuster, le devolviera esa misma cantidad en billetes de 500 euros.

Dinero ilícito

Para poder solicitar la acusación de Domínguez, Gómez Saval recuerda que “del examen de la cuenta bancaria investigada del Banco de Sabadell, según la libreta de anotaciones que llevaba personalmente la investigada Mari García-Fuster, se evidencia, ya desde el año de 2001, la existencia de determinados ingresos en efectivo que anotaba como "C GP" y "CyA" por importe que en conjunto superan los 200.000 euros, y respecto de los cuales la investigada en su declaración sólo ha aclarado que esa anotación se corresponde a "colaboradores y allegados" no queriendo desvelar ni el origen concreto de ese dinero ni la identidad de la persona que se lo hacía llegar.

Ese dato es significativo en la medida en que, de esos ingresos, en el año 2003 se recogen cinco de 11.000 euros de enero a mayo. Y de noviembre de 2010 a mayo de 2011 cuatro de 29.000 euros y uno de 28.500. Ambos años eran años de convocatoria de elecciones municipales y autonómicas en mayo. Este tipo de apuntes en la cuenta ya no se recogen en el año 2015”.

También asevera que "los testimonios de cargo, dos de ellos de personas investigadas, son múltiples y detallados, sin revelar elementos de contradicción o incoherencia interna. Indican una operativa general en relación con personas afines al Grupo municipal en el Ayuntamiento respecto de la que esta instrucción no ha revelado, hasta el momento, hechos, circunstancias o explicaciones que permitan valorar con carácter excluyente, en esta fase, ningún tipo de discriminación, en atención a la persona o cargo, en cuanto a la propuesta u ofrecimientode devolución del dinero”.

Y prosigue diciendo que “a juicio de este instructor, las alegaciones efectuadas por el aforado, pese a poder ser ciertas y tener sentido, no introducen en su relato hechos que, en relación y contraste con el resultado de lo instruido, permitan atribuir a los mismos una relevancia excluyente de su posible implicación, a los efectos de elevar al Tribunal Supremo esta exposición, resultando significativo, a esos mismos efectos, que el escrito no aclara nada en cuanto a la persona, lugar ni circunstancias en las que le fue comunicada dicha aportación”.

Y, aunque solicita que se investigue al exconcejal, el magistrado sí que recuerda que “Debe significarse sin embargo que en las declaraciones de las investigadas que han reconocido la recepción del dinero tras efectuar la aportación, y en las de los cuatro testigos que dicen haberse negado a participar, no hay manifestación relativa a una participación concreta ni personal del aforado en hechos relativos a la decisión o propuesta de llevar a cabo los hechos que se investigan, ni en otros indicativos de haber recibido dinero a cambio”.

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