VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha zanjado el litigio sobre el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor aprobado por la EMT de València para 419 trabajadores como consecuencia de los efectos del confinamiento derivado de la pandemia de coronavirus. El alto tribunal ha inadmitido el recurso presentado por la Conselleria de Economía contra el último fallo del TSJ que daba la razón a la compañía municipal, entonces dirigida por el edil Giuseppe Grezzi.
Así, el fallo del Tribunal Supremo, emitido el pasado 13 de febrero, ratifica la decisión del tribunal valenciano, según el cual la firma dependiente del Ayuntamiento de València sí podía aplicar esta medida, restringida al sector privado, al ser una mercantil, y aunque pertenezca al sector público. Un criterio contrario al que había defendido la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Economía, según la cual precisamente por ser una empresa pública no podía acogerse a esta medida por fuerza mayor para mitigar el impacto del confinamiento decretado en 2020.
Por ello, la administración autonómica había acudido al TS defendiendo una supuesta contradicción entre el fallo del TSJ valenciano y su homólogo andaluz acerca de un conflicto laboral en una empresa de propiedad mayoritaria de la Junta de Andalucía y la Diputación de Sevilla. Pero el alto tribunal inadmite el recurso de casación al considerar que el fallo con el que se intentaba comparar no constituye una contradicción.
Así, recuerda que para acudir a la casación, es preciso que haya "fallos contradictorios" entre ellos, y no basta con que dicha contradicción se de respecto a cada una de las doctrinas empleadas en cada caso. En este caso, subraya que "no existen fallos contradictorios", dado que tanto en el caso andaluz como en el valenciano se "estiman las demandas".
"Lo que se pretende con este recurso extraordinario es aplicar la doctrina correcta en supuestos de sustancial identidad, pero para ello es absolutamente indispensable que las sentencias comparadas hayan resuelto esa cuestión de manera diferente, pues si sus fallos son coincidentes no hay necesidad de unificar la doctrina, al estar ausente el requisito de la contradicción. Y en las sentencias que se someten a comparación se constata que en ambos casos se ha adoptado la misma solución", concluye el Tribunal Supremo.
Por todo ello, declara la firmeza del fallo del TSJ sobre esta cuestión, que entiende que la EMT "no es una administración pública, ni tampoco una entidad de derecho público, ni un organismo público, sino una sociedad mercantil, una empresa privada que pertenece al sector público y por ello no le resulta de aplicación la prohibición" de realizar un ERTE, tal como defendió entonces la compañía municipal y su presidente, el edil de Movilidad Giuseppe Grezzi.
Uno de los argumentos que daba la Generalitat para impedir a la EMT el acceso a un ERTE era que el origen de la mayoría de sus ingresos era público, vía aportación del Ayuntamiento de València, lo cual la convertía, a estos efectos, parte de la administración. El TSJ, sin embargo, señala que la cuestión de los ingresos es "secundaria" y no afecta a la decisión de si es posible la realización o no de un ERTE.