VALÈNCIA (EP). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado la razón a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València en el recurso de suplicación que presentó contra el rechazo de la Generalitat del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que presentó la compañía en 2020 por causa de fuerza mayor por los efectos de la pandemia, al entender el alto tribunal que sí que es una empresa privada que pertenece al sector público y, por tanto, sí podía aplicar esta medida.
Al respecto, el concejal de Movilidad, Giuseppe Grezzi, ha destacado que se trata de "una noticia muy importante" porque "demuestra que teníamos la razón y no entendíamos por qué la autoridad laboral de la Generalitat se negaba a que se pudiera realizar un ERTE en una situación tan complicada como fue la pandemia", debido a la reducción de servicios y de viajeros por la Covid-19 y el estado de alarma decretado a partir de ella, y "ahora hemos de ver la cuantía que se debe indemnizar".
En ese sentido, ha señalado que había informes oficiales de Intervención y de la Secretaria General de la Generalitat que "mostraban que el ERTE se podía hacer". La empresa pública siempre ha defendido que se rige por el derecho privado en materia laboral. "Pensamos que nunca se debió haber llegado a esto, pero estamos llenos de satisfacción porque es una sentencia que refuerza la capacidad de gestión de la EMT", ha recalcado.
La sentencia recurrida, de fecha 1 de octubre de 2021, dictada por el juzgado de lo social número 1 de Valencia, declaraba como hechos probados que la EMT es una empresa mercantil, con capital 100% público -propiedad del Ayuntamiento de Valencia-, y que se financia mayoritariamente con fondos públicos.
El 9 de abril de 2020 la EMT presentó solicitud de suspensión de contratos de 419 trabajadores por causa de fuerza mayor y con efectos de 10 de abril y por un máximo de 31 días. No obstante, el Director General de Trabajo denegó esta solicitud "por no darse los presupuestos normativos para que prospere dicha resolución" al entender que las causas de fuerza mayor alegadas no son de aplicación a empresas del sector público.
Sin embargo, el alto tribunal da la razón a la EMT y entiende que "no es una administración pública, ni tampoco una entidad de derecho público, ni un organismo público, sino una sociedad mercantil, una empresa privada que pertenece al sector público y por ello no le resulta de aplicación la prohibición" de realizar un ERTE. Además, señala que la cuestión de los ingresos es "secundaria" y no afecta a la decisión de si es posible la realización o no de un ERTE.
De este modo, estima le recurso de la EMT y fija efectos retroactivos del expediente de regulación temporal de empleo desde el 10 de abril de 2020.