el edificio permanece inactivo hasta que no se 'legalicen' las obras

El TSJ avala el cambio de planeamiento del nuevo edificio del Colegio Alemán

23/06/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) avaló a principios de junio el cambio del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado por el Ayuntamiento de València para la ubicación del nuevo edificio del Colegio Alemán. La operación había sido recurrida por dos comunidades de vecinos, pero finalmente el alto tribunal valenciano ha fallado en favor del consistorio y, en consecuencia, del propio Colegio Alemán, desestimando el mencionado recurso e imponiendo costas a los recurrentes. 

Se trata de una operación que tuvo lugar a lo largo de 2017. El Colegio solicitaba que el consistorio cambiara el planeamiento para, a continuación, erigir las nuevas instalaciones educativas -ahora ya levantadas- y que constan de cocina y un nuevo aulario de varias plantas. Los vecinos sostenían que no había ninguna motivación de interés general para este cambio de planeamiento y que el Ayuntamiento había pretendido "beneficiar los intereses de una empresa particular". 

Respecto a ello, el tribunal deja claro que son unas apreciaciones que "probablemente no se corresponden con la realidad" y que, en todo caso, "en absoluto concurre ninguno de los requisitos" para confirmar lo que en términos jurídicos se considera una "desviación de poder". Explica, así, que la denuncia "no ha tenido el menor atisbo probatorio ni ha existido siquiera indiciariamente algún elemento del que pueda deducirse".

Impacto ambiental

Por otro lado, el recurso se sostenía en que la evaluación ambiental realizada no cumplía con los mínimos legales porque sólo establecía una alternativa y porque, además, descartaba cualquier posible impacto ambiental sin tener en cuenta las molestias que pueden causar las nuevas instalaciones a los vecinos. "Resulta cuando menos problemático que dicha actuación tenga impacto directamente sobre el medio natural", explica el juzgado, al atender que se trata de una operación en la ciudad ya consolidada y que en ningún caso cambia el uso, la calificación o el aprovechamiento.

En este sentido, el fallo continúa destacando que los edificios colindantes del Colegio, en los que habitan los vecinos, se construyeron "a sabiendas de la existencia del colegio, del uso de la parcela, de la edificabilidad de esa parcela", por lo que no se podría, en este caso, aludir posibles impactos ambientales cuando lo que se ve afectadas son "subjetivas expectativas económicas de unos vecinos en relación con el valor de sus departamentos antes o después de la modificación".

Las pruebas periciales, en ese sentido, constatan que la actuación "no es lesiva" para los edificios colindantes ya que las distancias entre las fincas y las nuevas instalaciones son similares a las que existen en relación con otros edificios de la zona. Además de ello, y teniendo en cuenta de que es una modificación en "una zona de reducida extensión" sin grandes cambios estructurales, pueden tramitarse con una evaluación ambiental simplificada.

La ley, dice, se ha cumplido "íntegramente" en este punto, puesto que el expediente cuenta con dos alternativas presentadas y, además, se describen los motivos por los cuales se decanta la administración por una de ellas. Los vecinos sugerían que, por ejemplo, una de las alternativas contempladas podría ser el traslado del colegio a otra ubicación, algo que "no tiene ningún sentido", pues la finalidad del cambio de planeamiento era "clarificar el grado de protección de la parcela".

Estudio acústico y de movilidad

Otra de las cuestiones que alegaban desde las comunidades de vecinos que lindan con las instalaciones educativas era la falta de un estudio acústico que acompañara al cambio de planeamiento. En este apartado, el juzgado entiende "evidente que el estudio acústico no es necesario", dado que según la normativa vigente, sólo sería preceptivo en el caso de que la ciudad no contara con un plan acústico municipal. Este existe, y por ende, el estudio acústico concreto de esta operación no sería exigible.

Sobre la falta de un estudio de movilidad, el juzgado asegura que con la modificación, sí se contemplan "ciertas medidas" en este sentido, como la apertura de tres nuevos accesos, además de nuevos espacios para bicicletas, todas ellas proyecciones "que no han sido valoradas por los actores [los vecinos]".

Asimismo, según desarrolla el TSJ, "la exigencia de planes de movilidad para centros de formación secundaria no es un elemento absolutamente determinante para la modificación puntual de aspectos singulares e integrados en el interior de una parcela" donde se viene desarrollando la actividad docente "desde hace más de 50 años". Y según la normativa, de 2011, estos planes no son exigibles a actividades que se desarrollen previamente a la entrada en vigor de la ley.

Fiscalía

Esta sentencia es referida al recurso vecinal presentado contra la aprobación de la modificación del PGOU. Sin embargo, los vecinos también habían llevado una denuncia a la Fiscalía en la que se incluían estas aseveraciones, entre otras, como había publicado este diario. Además de las cuestiones de planeamiento, esta denuncia en Fiscalía se refería también a la licencia de obra posterior a la modificación del plan. 

Según los vecinos, "la licencia se solicita en un momento en el que la legislación vigente (el PGOU) no permitía su concesión", dado que todavía no se había concluido con la modificación de planeamiento, por lo que defienden que se debería haberse denegado. Pese a ello, insistían en la denuncia, tampoco se cumplió la norma, puesto que la petición de licencia debería haber decaído a los tres meses como máximo. Una cuestión procedimental que no ocurrió así, sino que fue "más de un año después" cuando se dio el visto bueno a esa petición.

El Ayuntamiento ordena el cese de la actividad hasta legalizar las obras

Después de los cambios de planeamiento y de la ejecución de las obras, las comunidades denunciaron ante el consistorio algunos incumplimientos del proyecto presentado ante la administración municipal. Así, los técnicos municipales han constatado en dos ocasiones deficiencias en las obras al no ajustarse a la licencia que había solicitado el centro en un principio. Por ello, como publicó este diario este lunes, ha ordenado el cese de la actividad en las nuevas instalaciones del Colegio Alemán. Ahora, el centro deberá subsanar las irregularidades y más tarde, según explican fuentes consistoriales, tras una inspección que sea favorable, podrán reabrir las puertas de este nuevo edificio.

Noticias relacionadas