TEULADA. La Generalitat Valenciana ha rechazado el proyecto de una planta fotovoltaica impulsado por la empresa valenciana Voltica en el término municipal de Teulada-Moraira. Se trataba de una planta de 4 Mw, con una extensión de 120.000 metros cuadrados, ubicada en la partida dels Rafals y había sido proyectada por V3J Ingeniería, la misma que ha presentado un proyecto similar, aunque con almacenamiento, en Xàbia. La decisión del Gobierno valenciano se basa en el informe desfavorable del propio Ayuntamiento de Teulada.
La principal base del rechazo se sustenta en un informe realizado por el consistorio, el pasado 29 de mayo, en el que se refleja que “no se cumple con algunos de los criterios vinculados a la Infraestructura Verde y al Paisaje". Por lo tanto, no se considera adecuada la localización elegida y, por ello, se informa desfavorablemente a la implantación de la planta fotovoltaica en el emplazamiento seleccionado". Según el ayuntamiento, "la ubicación propuesta va a suponer una afección negativa sobre la contextualización y la percepción de los recursos paisajísticos de la zona y la actividad, por tanto, debería proyectarse en otros terrenos del municipio con menor interés ambiental, agrícola y paisajístico”.
En dicho informe, el Ayuntamiento hace hincapié en que el proyecto afectaría al Paisaje de Relevancia Regional PRR 27, así como a suelos con apta capacidad agrológica, lo que supondrá afecciones a la Infraestructura Verde Regional de la Comunitat Valenciana".
Pese a que la empresa había replicado que el movimiento de tierras se diseñará para respetar en la medida de lo posible algunas de las bancaladas existentes y generar otras que aúnen la morfología existente con el buen funcionamiento técnico de los seguidores. Y por ello había aducido que el estudio de integración paisajística defendía que "la estructura soporte de los módulos fotovoltaicos se hincará directamente sobre el terreno, no siendo necesaria ejecución de obra civil para ello, siempre que sea posible”. Pero todo ello no ha convencido a la administración otorgante, que se basa en los criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana para determinar que "la planificación urbanística y territorial preservará y potenciará la calidad de los distintos paisajes que configuran el territorio". Y en conclusión, la Generalitat considera que el proyecto de Voltica "no cumple con algunos de los criterios establecidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana".
Tras este primer intercambio de solicitudes e informes, el Servicio de Territorio de la Generalitat determinó que debía ser el Ayuntamiento de Teulada quien emitiera el informe sobre la idoneidad de la planta. "Correspondiendo al ayuntamiento la emisión de informe a los efectos del estudio de integración paisajística, la infraestructura verde, las afecciones a los corredores territoriales definidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado en lo referente a paisaje". Pese a ello, la empresa volvió a rebatir esta decisión, sobre todo las incompatibilidades paisajísticas y medioambientales, y la Generalitat volvió a instar al consistorio a que contestara las alegaciones del promotor.
El pasado 11 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Teulada vuelve a emitir informe, reiterándose en que, evaluado nuevamente el proyecto en relación a los criterios contenidos en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana y en el Decreto Ley 14/2020, “no se cumple con algunos de los criterios vinculados a la Infraestructura Verde y al Paisaje tal y como se ha indicado con anterioridad, por lo que no se considera adecuada la localización elegida y, por tanto, se vuelve a informar desfavorablemente la implantación de la planta fotovoltaica en el emplazamiento seleccionado".
En sus nuevas alegaciones, el promotor volvió a reiterar sus argumentos en favor del proyecto e incluso se apoyó en la Ley de Simplificación Administrativa del nuevo Gobierno valenciano para intentar lograr la autorización. Pero el del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante vuelve a defender el informe municipal. Los argumentos de dicho informe suponen que este Servicio Territorial deba asumir como propios los mismos sin posibilidad de contradicirlos, ya que se realizan en el ámbito de las competencias en materia de infraestructura verde y paisaje, que ejerce el citado ayuntamiento, y considerar que las deficiencias detectadas no pueden ser objeto de subsanación y, además, no se ha propuesto ningún tipo de modificación al respecto por la mercantil promotora del expediente, lo que impide el otorgamiento de la autorización administrativa de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, concluye la resolución, que reitera la denegación del proyecto.