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El permiso de obra se entregó en 2015

El TSJ desestima el recurso contra el hotel Suitopía de Calp y avala la legalidad de su construcción

13/04/2022 - 

CALP.  El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso que interpuso la Conselleria de Infraestructuras en 2020 contra la licencia de obra del hotel Suitopía de Calp. La Sala de la Contencioso Administrativo ha rechazado la demanda del Consell, que entendía que se había sobrepasado la construcción permitida en un 20%.

El fallo del TSJ es claro y, por tanto, avala la entrega de la licencia de obras, por parte del Ayuntamiento de Calp y la ejecución de la construcción por parte de la empresa. El escrito judicial indica que se rechaza “el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la sentencia 393/2019, de 3 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante en los autos de procedimiento ordinario 431/2018”.

Los primeros pasos de la Generalitat en contra de esta construcción ya se dieron en 2018, cuando se requirió al Consistorio de Calp el permiso de la obra. En ese momento, desde el Consell entendían que la “licencia de obra concedida no tiene en cuenta el límite del 20% en el no cómputo de los elementos comunes y de servicios. Con el incumplimiento de este límite, se autoriza la construcción de un edificio de gran altura, que sobrepasa de forma muy considerable el resto de los de la playa de Calp y afecta negativamente a la visión del Penyon de Ifach y del horizonte de la localidad". 

Pero finalmente, el TSJ ha desestimado el recurso, por lo que entiende que Calp otorgó el permiso ajustándose a la legalidad. Entre los argumentos del fallo se especifica que esta “empresa obtuvo licencia de actividad en virtud de Decreto de 19-2-2015. Ahora y en virtud del Decreto recurrido se le autoriza para modificar la distribución interior de servicios pero sin afectar a su estructura, ni volumen ni alturas de la edificación solo a su espacio interior así como a la superficie construida”.

Argumentos expuestos

El Ayuntamiento de Calpe se opuso al recurso, como relata el falla, reiterando los argumentos ya expuestos. Indicó que no concurren los requisitos del “artículo 244 de la Ley 5/2014 y que el informe aportado junto con la demanda se trataba de un informe ad hoc”. También hizo referencia al “Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2008 y que la licencia se ajusta al ordenamiento urbanístico vigente, indicando que el citado Acuerdo es firme, eficaz y plenamente aplicable, pues fue remitido y notificado a la Consellería y publicado en el BOP de Alicante”.

La mercantil Tradia Hotel S.L. también se opuso al contenciosa aceptando los motivos de inadmisibilidad acogidos en la sentencia apelada y añadiendo que el “art. 244 de la LOTUP no ha sido vulnerado”. La sentencia no es firma y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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