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UNA SENTENCIA DEL TSJ valenciano CONSIDERÓ "SERVICIO ACTIVO" ESE PERÍODO

El Gobierno recurre el reconocimiento de méritos a una funcionaria en excedencia por cuidado de hijos

3/04/2019 - 

VALÈNCIA. La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Función Pública, ha recurrido ante el Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de reconocer los méritos a una funcionaria habilitada nacional que se encontraba en excedencia por el cuidado de los hijos.

La sentencia del alto tribunal valenciano daba la razón al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (Cosital Valencia), que había presentado un contencioso administrativo contra una resolución de la Administración del Estado que no reconocía los méritos de experiencia y permanencia a una habilitada nacional (son habilitados nacionales los secretarios, interventores y tesoreros de la administración local) durante el tiempo que ésta estuvo de excedencia por el cuidado de sus hijos, al considerar que la afectada se encontraba en situación diferente al servicio activo. No obstante, el TSJCV consideró que ese periodo sí debía computar como situación de "servicio activo".

En un comunicado, Cosital ha lamentado la decisión del Gobierno contra una resolución "pionera" que se consiguió a petición de una colegiada afectada. Según explican, "las estadísticas reconocen que son ellas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufren a causa de esta situación".

"Va en contra de la igualdad"

Por ello, critica la presentación de un recurso que, a su juicio, "va en contra de la igualdad entre hombres y mujeres". "La circunstancia de solicitar una excedencia para el cuidado de los hijos no puede suponer una limitación que resulte un menoscabo hacia las mujeres", asegura la vicepresidenta del colegio, Ylenia Díaz, quien ha reprobado el "techo de cristal" que existe y que "todavía supone un problema para conseguir la igualdad en la promoción a puestos superiores".

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Foto: EVA MÁÑEZ

La sentencia del TSJCV obligaba a interpretar la Orden Ministerial que regula los concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios, datada con fecha del 10 de agosto de 1994, de acuerdo a la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres y normativas posteriores. "Hay que tener en cuenta los avances en materia de igualdad que se han producido tras su aprobación, ya que la normativa debe ser interpretada de acuerdo con las circunstancias sociales", afirma la presidenta de Cosital Valencia, Vanesa Felip, para quien, la Abogacía del Estado ha decidido recurrir una resolución, “aun cuando este recurso va en contra de la igualdad entre hombres y mujeres”. 

"La sentencia del TSJCV, ahora recurrida en casación por la Administración Pública, era la primera que se dicta en nuestro país en este sentido, con profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma", destaca el Colegio. Los Habilitados Nacionales cuentan con una normativa específica en materia de méritos, lo que hacía posible pensar que quizá no se les debía aplicar como al resto de empleados públicos el régimen de la excedencia por cuidado de hijos o familiares como situación de servicio activo y, por tanto, computar así a efectos de permanencia y de experiencia en ese periodo de tiempo.

Para Cosital, el hecho de que no se aplique a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta "llamativo" y por eso la decisión del alto tribunal valenciano se consideraba "un logro muy importante para el colectivo y la sociedad en general".

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