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cree que el consistorio no acredita la generación de perjuicio directo

La Audiencia Provincial cierra la puerta a que el Ayuntamiento de València se persone en 'Azud'

Foto: KIKE TABERNER
3/08/2022 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Provincial ha cerrado por el momento la puerta a que el Ayuntamiento de València se persone como acusación particular en el caso Azud. Al igual que el juzgado, considera que no se encuentra suficientemente justificada al no acreditar indiciariamente la generación de perjuicio directo. 

Fue a finales del pasado abril cuando la junta de Gobierno del consistorio aprobaba a propuesta del alcalde, Joan Ribó, solicitarla con el objetivo de "recuperar el dinero que se haya podido sustraer de las arcas municipales". La macrocausa investiga una supuesta trama de comisiones a cambio de adjudicaciones urbanísticas en varias administraciones públicas de la Comunitat (gran parte de ellas del Ayuntamiento).  

En el escrito presentado ante el juzgado de Instrución número 13 de Valencia en mayo, el consistorio argumentaba que sus intereses podían resultar afectados por estar en cuestión algunos actos administrativos adoptados tiempo atrás y que podían incidir en bienes y en la Hacienda Pública municipal. Información obtenida a través de los medios. 

La jueza la denegó al entender que la investigación de los delitos contra la Administración Pública no implica de forma necesaria la existencia de perjuicio para la administración en cuyo seno se hayan perpetrado las acciones. También que la tutela pública del interés afectado por los delitos corresponde a la Fiscalía

Anticorrupción lo impugnó y pasó entonces a la Audiencia Provincial, que ahora confirma el criterio del juzgado. En la resolución, indica que el Ayuntamiento únicamente alude en su petición de personación a informaciones de prensa, pero no concreta qué hechos le afectan. 

Ni indefensión ni vulneración de la tutela judicial

Señala, igualmente, que no comparte con el consistorio las consideraciones de que con la decisión de excluirlo se esté reservando en exclusiva a la Fiscalía y a la jueza la valoración de posible perjuicio. Tampoco ve suficiente la justificación de que no tener acceso al material del procedimiento le genere indefensión al Ayuntamiento. 

La argumentación sobre concurso de interés legítimo derivado de la normativa administrativa que obliga al ente local a cumplir un deber de personación es, en opinión de la Audiencia, "lectura interesada". "Pretender solapar el interés general de defensa de la ciudadanía en el interés particular para legitimar la personación es una hipérbole. Representa prescindir del concepto de perjudicado u ofendido y trata de equipararse al Ministerio Fiscal", sostienen los magistrados. 

Respecto a la posibilidad de ostentar la doble condición de responsable civil subsidiario y de acusación particular, la Audiencia destaca que es "irrelevante". Por último, rechaza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del consistorio. 

En todo caso, la desestimación del recurso interpuesto por el consistorio no supone su expulsión definitiva del procedimiento, si bien, por el momento, los magistrados ven carencia de legitimidad.

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