Hoy es 27 de septiembre
GRUPO PLAZA

la disyuntiva es la misma que la del 'cap i casal'  

La Diputación, ante el dilema de empezar de cero o seguir la estela de València con la OPE de 2022

18/09/2024 - 

VALÈNCIA. La historia se repite, pero en distinto escenario. El pleno de la Diputación de València aprobó la semana pasada revisar de oficio el proceso de estabilización de la Oferta Pública de Empleo de 2022. Una decisión motivada por una sentencia del pasado mes de marzo que, de la misma manera que en el Ayuntamiento de València, declaró nulos los artículos de las bases que baremaban de forma distinta y desproporcionada la experiencia de aquellos interinos de la administración provincial frente a los temporales de la Generalitat y ayuntamientos.

La decisión del pleno dejó en standby el proceso extraordinario que busca reducir la temporalidad en la administración y, ahora, sindicatos y gobierno provincial deberán dar una salida a 28 convocatorias antes de final de año. El tiempo, desde luego, no será un aliado, pues quedan menos de tres meses para que la OPE al completo quede resuelta. Toda una odisea.  

Con este objetivo en mente, este miércoles tendrá lugar una Mesa de Negociación donde las partes decidan qué camino tomar. Y dos opciones son las que están sobre la mesa: empezar de cero y abrir de nuevo el proceso, o bien establecer un baremo que no genere una desproporción desbocada como la que ocasionaba la anterior. Cualquiera de las dos, eso sí, conlleva unos riesgos y podrían acabar en los tribunales. 

Para entender el embrollo, hace falta remontarse al pasado mes de marzo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia declaró nulo un apartado de las bases de al considerar que estas impedían el acceso a la función pública en condiciones de igualdad de todos los aspirantes. La diferencia de puntos que podían obtener los interinos de la Diputación de Valencia en el proceso frente a los que pudieran sumar personal temporal ajeno al consistorio eran desproporcionados. 

El artículo en cuestión, puntuaba la experiencia profesional de un funcionario interino del órgano provincial con 0,45 puntos por mes trabajado, mientras que si el empleado temporal procedía de otra administración pública tan solo podría sumar 0,1 puntos. A pesar de que pertenecieran al mismo subgrupo y categoría. La circunstancia motivó un recurso por parte de un aspirante porque la "diferencia cuantitativa" rebasaba, a su juicio, "el límite de lo tolerable", dado que existía una "sobrevaloración del 450%". 

"Esta sobrevaloración evidencia una clara intención de predeterminación del resultado del concurso en favor de quienes han prestado servicios en la Diputación Provincial de Valencia y en detrimento -constitucionalmente inaceptable- de aquéllas que, contando con la misma experiencia, la han adquirido en otras Administraciones, puesto que el 60% de la puntuación del concurso extraordinario recae en los méritos profesionales", exponía en su demanda. 

Con todo, concluía que la distinción en el baremo no venía justificada tampoco en las diferentes funciones a realizar por los funcionarios. De manera que el afectado consideraba que el redactado de las bases era claramente inconstitucional por infringir el artículo 23.2 de la Constitución Española, que vela por el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. 

El juzgado acabó dándole la razón, por lo que el secretario de la institución obligaba a revisar de oficio las bases "a fin de depurar el vicio que adolecen y constituir unas nuevas bases" que se ajustaran a derecho. Pero solo en aquellas convocatorias que no estuvieran ya resueltas -cabe recordar que hay 28 procesos distintos y cada uno se encuentra en una fase distinta-, en aquellas que tan solo se hubieran publicado listado de admitidos. 

Sin embargo, en aquellas en las que se hubiera nombrado ya personal funcionario de carrera por haberse resuelto o se encontraran en fase de propuesta por el Tribunal Calificador, instaba a no hacer nada. Es decir, mantener el acto administrativo de nombramiento de los funcionarios de carrera por los límites que impone el artículo 10 de la la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ya que en estos aspirantes "se ha generado la expectativa legítima de que, confiando en la legalidad y validez del procedimiento selectivo, sus resultados serán respetados". 

Con este escenario sobre la mesa, el área de Personal y los sindicatos se reunirán este miércoles para determinar si inician el proceso desde cero, lo que implicaría que la gente pudiera volver a apuntarse a las convocatorias. O redactar las bases de nuevo para que no se genere esta diferencia desproporcionada en las puntuaciones. 

La primera solución tiene un reparo importante: el tiempo. Las fuente sindicales consultadas por este diario aseguran que no daría tiempo a resolver las convocatorias antes del 31 de diciembre si se abre de nuevo el plazo de inscripción de aspirantes. Pero no hacerlo y modificar tan solo las puntuaciones -el Ayuntamiento de València se inclinó por esta opción- podría traer otro problema para la institución aún mayor: el recurso por parte de aspirantes que, en su día decidieron no optar a la OPE porque consideraron que no superarían la fase de méritos al hallarse sin apenas opciones de sumar puntos. 

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas