VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València tiene un problema encima de la mesa de tamaño considerable al que este jueves, de la mano de los sindicatos, tratará de dar solución en una Mesa General extraordinaria: cómo salvar la OPE de estabilización que busca reducir la temporalidad en la administraciones al 8% por imposición europea después de que un juzgado haya declarado nulos dos puntos de las bases de este proceso por vulnerar el principio de igualdad que garantiza la Constitución para acceder a la función pública.
No será fácil y cualquier hoja de ruta que se defina podría tener derivadas que compliquen aún más esta Oferta Pública de Empleo viciada de origen por el aluvión de recursos que ha acumulado desde que arrancó. Hasta el punto de que podrían obligar meses después a la corporación local a hacer, de nuevo, modificaciones o, en el peor de los casos, empezar de cero con todo el proceso.
Tal y como avanzó este diario, la concejalía de Recursos Humanos puede optar por tomar dos caminos: el primero pasaría por iniciar una convocatoria nueva, pero esta opción tiene un 'pero' importante: el tiempo, ya que la ley obliga a que esta OPE se haya ejecutado al completo en diciembre de 2024. La segunda, sencillamente pasaría por suprimir los dos apartados anulados de las bases, negociar un nuevo baremo y puntuar de nuevo a todos los aspirantes que se presentaron.
Pero el problema que podría generar este segundo camino podría ser aún mayor. Según fuentes jurídicas consultadas por este diario, si el proceso no se vuelve a abrir de cero, personas que en su momento decidieron no presentarse a la OPE al considerar que con la bases -ahora anuladas- no sumarían una puntuación suficiente como para lograr una plaza en la administración municipal podrían presentar recursos ahora porque con el nuevo baremo sí querrían concursar y no podrían hacerlo porque el consistorio no lo habría permitido.
Un escenario ante el cual, según las mismas fuentes jurídicas, el recurrente "tendría las de ganar" con la sentencia actual del juzgado contencioso-administrativo número 5 de Valencia. La historia, con todo, acabaría con un juzgado reconociendo el derecho del demandante a haber participado en ese proceso y obligando a la corporación local a crear una plaza para el aspirante afectado en cuestión. Un follón.
Por tanto, dar solución no será fácil para el actual equipo de gobierno. No hacer nada tampoco lo es. Pero lo cierto es que tomar cualquier decisión es arriesgada a fecha de hoy, pues existen otros recursos pendientes de resolver que podrían acabar obligando al Ayuntamiento de València a modificar otros puntos de las bases que siguen vivos y sobre los que la Fiscalía Provincial de Valencia ya se ha pronunciado por vulnerar también derechos fundamentales, según ha podido saber este diario.
En concreto, el Ministerio fiscal ha pedido al juzgado que se declare nulo otro apartado de la convocatoria que permite solo baremar los servicios prestados por empleados públicos "con vinculación temporal". Es decir, únicamente a los interinos. En función de unos casos u otros, los meses de experiencia pueden sumar 0,429 puntos si se han desempeñado las funciones en la misma plaza a la que se quiere acceder en el Ayuntamiento de Valencia; 0,13 puntos si la experiencia se ha acumulado en otro gran municipio; ó 0,1 si la antigüedad se ha adquirido en otra administración. Sin embargo, el redactado impedía a un funcionario de carrera que se presentase a este proceso extraordinario poder acreditar sus meses de experiencia, dado que su vinculación con la Administración no era "temporal" al poseer ya una plaza.
La Fiscalía entiende que resulta "inasumible" reconocer la posibilidad de participar en esta OPE extraordinaria a cualquier funcionario de carrera y persona ajena al consistorio -el proceso era abierto a todo el mundo y así lo alegó el consistorio en respuesta a los recursos de reposición que interpusieron diferentes aspirantes- y, a su vez, "impedirles hacer valer sus méritos profesionales". Más aún cuando este apartado supone el 60% de la puntuación total del proceso extraordinario.
"Mediante el proceso abierto lo que se pretende es estabilizar las plazas hasta ahora cubiertas de forma temporal, lo que no implica que, en claro menoscabo de otros partícipes, los beneficiarios deban de ser los empleados públicos que mantienen un vínculo temporal con la Administración convocante. Aún a riesgo de ser reiterativo, desde la perspectiva del derecho fundamental invocado resulta inviable ampliar el espectro de participación más allá de los empleados públicos con vínculo temporal ajenos a la Corporación convocante y, a su vez, impedir al resto del funcionariado acreditar puntuación alguna en un apartado n el que, precisamente, se genera un 60% de la valoración global del concurso", expone la Fiscalía.
"Por todo ello, la valoración y experiencia profesional establecida en las bases carece de habilitación legal y resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la CE, al circunscribir la aplicación del mérito profesional a los empleados públicos con vínculo temporal", concluye para, acto seguido pedir al juzgado que "declare nulo" este apartado de las bases que han de regir "la convocatoria de concurso para la cobertura de 668 plazas en el marco de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".
Por lo que, si ahora el Ayuntamiento cambiase tan solo las bases y eliminara los dos apartados anulados, puede que dentro de unos meses los tribunales volvieran a declarar nulo este otro punto. Algo que, otra vez, obligaría a los servicios municipales a iniciar de nuevo la baremación de todos los inscritos.