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La magistrada les impone que se personen de forma aglutinada y con fianza

La jueza acepta que PP y Vox sean acusación en 'Azud' pero les afea que lo pidan casi en elecciones

21/03/2023 - 

VALÈNCIA. La titular del juzgado de Instrucción número 13 de Valencia ha aceptado la personación de PP y Vox como acusación en el caso Azud. Eso sí, con dos condiciones: una, que lo hagan bajo una misma dirección letrada (es decir, aglutinada con el mismo abogado); y dos, que cada formación aporte una fianza de 10.000 euros. Así lo ha decidido la jueza, con el informe favorable de la Fiscalía, tras la petición de los dos partidos. 

En su escrito, el PP argumentó que el interés legítimo en la personación radicaba "en la defensa de los intereses generales que se ven afectados por la evidente trascendencia social de los hechos investigados y a su vez conocidos hasta ahora": "No en vano, la investigación por los presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación, malversación y fraude en la contratación cometidos en el seno de diferentes partidos políticos en los períodos comprendidos entre 2004 y 2012 suponen, más allá de las consecuencias políticas que puede acarrear, un grave perjuicio para el erario público derivado de las actuaciones presuntamente irregulares llevadas a cabo que merecen ser perseguidas". Con lo que, añadían, "se garantizan los principios fundamentales de un Estado social y democrático de Derecho". 

La jueza, aunque acepta la personación, lo hace con poco convencimiento sobre la motivación de ambas formaciones. De hecho, ha aprovechado sus razonamientos para criticarlos. "Ninguno de los partidos ha intentado personarse, por lo menos desde el levantamiento del secreto, personándose en este momento cuando nos encontramos inmersos en pleno periodo electoral, de lo que podría inferirse los verdaderos motivos de dichas personaciones", afirma.

"En el escrito presentado por el PP se especifican las razones o motivos para personarse de forma escuetísima y se invocan, como objeto de instrucción, una serie de delitos que, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, ni tan siquiera las conductas integradoras de los tipos penales invocados eran merecedoras de reproche penal", dice. Unas palabras con las que se refiere a la parte de la investigación referida a la financiación en B de varias campañas electorales por parte del PSPV. Hechos que, aunque aparecen en la instrucción, no se pueden perseguir bajo el delito de financiación ilegal debido a que las fechas en las que se produjeron no existía porque fue incorporado al Código Penal en la reforma de 2015. A ello se suma que, al tratarse de 2006 y 2007, se trataría de un presunto delito electoral ya prescrito

Falta de motivación

De las razones de la personación del PP, prosigue la jueza, únicamente hay constancia, en un comunicado de la agencia EFE del 27 de enero de 2023, que lo hacía porque quieren "saber la verdad". "Saber la verdad porque estamos hablando de supuestamente decenas de millones de euros de mordidas a favor de las cuentas del partido socialista durante decenas de años. Nos hemos personado porque tenemos derecho a saber la verdad, sobre todo la ciudadanía tiene derecho a saberla", dijo el presidente de los populares valencianos, Carlos Mazón, en ese momento. 

"Si esa es la causa o razón de su personación, desde luego nada tiene que ver con la instrucción de la presente causa, cuyos hechos penalmente relevantes se encuentran fijados y a ellos habrá que atenerse. En este punto ninguna desviación se va a permitir cuando el Ministerio Fiscal está ejercitando el 'ius puniendi' (facultad sancionadora) del Estado, cumpliendo las obligaciones inherentes a su cargo", responde la jueza. 

La magistrada continúa también cuestionando a Vox. En el escrito presentado por este partido, destaca, "ni tan siquiera se expone algún motivo o razón para ello" y "simplemente alega que no precisa formular querella para personarse y que está exento de presentar fianza". "Con estos mimbres se desconoce cuál es su pretensión, pero es de advertir que concurre una circunstancia que, a juicio de esta instructora, en principio suscita recelo: la estrecha relación de dicho partido político con uno de los principales investigados", sostiene. 

 José María Corbín, frente a los juzgados. Foto: MARGA FERRER   

Con ello se refiere al abogado José María Corbín, cuñado de la exalcaldesa de València Rita Barberá y el cual militaba en Vox. Se trata, recuerda la jueza, del principal investigado y eje sobre el cual ha pivotado la totalidad de la causa.

Pese a las "suspicacias" que levantan las dos personaciones del PP y Vox, la magistrada reconoce que no pueden denegarse por ser obligatorio a tenor de la legislación vigente. Aun así, incide en que la presencia de partidos políticos en el proceso penal "no es positiva al correrse el riesgo de trasladar la confrontación política al ámbito jurisdiccional con el perjuicio que tal proceder acarrea". 

Motivos todos ellos por los que impone requisitos como son la fianza y el mismo abogado. "Si no concurren conjuntamente, actuarán ambas formaciones bajo la dirección letrada de la primera formación que se persona en forma", establece. "Por último, en relación a Vox, deberá exponer, siquiera mínimamente, las razones o motivos que le llevan a personarse en la presente causa como acusación popular", concluye. 

Tras conocer la resolución, la secretaria general del PPCV, María José Catalá, ha señalado que la recurrirán porque "cada acusación particular debe tener su propia estrategia y el PPCV la quiere ejercer de manera individual".

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