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Por presunto fraude fiscal

La jueza vuelve a rechazar el archivo del 'caso Eresa' en la que están imputados 11 directivos 

Vicente Saus, presidente de Eresa. Foto: GUILLERMO LUCAS
17/02/2016 - 

VALENCIA. La titular del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha desestimado recurso de 11 directivos de la empresa de resonancias magnéticas Exploraciones Radiológicas Especiales (Eresa) que solicitaba el archivo de las diligencias previas por presunto fraude tributario.

Así pues, la jueza Delia Morente continuará con las actuaciones iniciadas a finales de 2015 por las que están investigados -nueva denominación legal de imputados- los mencionados 11 ejecutivos -entre ellos el presidente de Eresa, Vicente Saus, y sus hijas Marta y Lorena, que ya han prestado declaración- y tres empresas controladas por los Saus: Eresa, Iberdiagnosis e Inversiones en Alta tecnología.

La instructora se ratifica en su auto del 11 de diciembre, contra el que presentaron recurso de reforma y subsidiario de apelación, en el sentido de rechazar que los hechos ahora investigados sean los mismos que se denunciaron hace un año y sobre los que el juzgado de Instrucción número 8 de Valencia dictó el sobreseimiento libre el 28 de julio de 2015. A diferencia del sobreseimiento provisional, el libre equivale a cosa juzgada que no se puede reabrir, de ahí que los investigados reclamaran el archivo por entender que había concurrencia de cosa juzgada.

Sin embargo, la instructora del juzgado 15 aclara que aquellas diligencias se abrieron a raíz de una denuncia por coacciones de un trabajador de Eresa, a las que se unió la denuncia de un particular que dieron lugar a unas diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción, sobre una serie de hechos que podían ser constitutivos de un delito contra la Hacienda pública.

De ahí se incoaron dos procedimientos de diligencias previas distintos, una investigación por delito fiscal y la otra para determinar las coacciones, por lo que no se trata de la misma investigación que en el juzgado 15, ya que el origen de estas diligencias por delito fiscal se iniciaron por un informe de la Agencia Tributaria "ex novo".

Sobreseimiento no motivado

Además, la jueza del 15 hace hincapié en que en el auto del juzgado número 8 "no se hace referencia a persona alguna, por lo que no se puede determinar la concurrencia del requisito de identidad personal, elemento esencial para apreciar la concurrencia de cosa juzgada". En el mismo sentido, tampoco se hace referencia a hechos concretos por los que se acuerda el citado sobreseimiento libre"

La instructora recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, además de la identificación de la persona y los hechos para que pueda apreciarse la concurrencia de cosa juzgada, se exige "una mínima motivación, motivación de la que en defecto adolecía el auto" del juzgado número 8, "en el que no se acotan dichos extremos".

Además, recalca que el auto de sobreseimiento se dictó "sin practicar diligencia alguna".

Como publicó Valencia Plaza, el trabajador denunciante recurrió el archivo libre, aunque posteriormente renunció a este recurso al imponérselo Eresa como parte del acuerdo de indeminzación por despido improcedente.

En su recurso, señalaba que "el auto carece de la suficiente motivación, no se ha efectuado ni la mas mínima diligencia de investigación" y recriminaba a la titular del juzgado 8 que el denunciante ni siquiera hubiera sido "llamado a ratificar". 

Añadía que no se había practicado ni la mas mínima diligencia de investigación en un "posible caso de corrupción muy grave" disponiendo esta parte de pruebas documentales que no han sido tenidas en cuenta por la fiscalía, lo que ha provocado la falta de cumplimiento de las reglas mínimas establecidas para la sustanciación y tramitación debida de la denuncia.

También se apuntaba a la vulneración del artículo 776 y 777 Lecrim al no haber practicado diligencia alguna "con lo que se ha privado al denunciado y recurrente con ello del derecho a la tutela judicial efectiva y se ha creado una situación de indefensión". Para los recurrentes era también una incongruencia y resultaba contradictorio que la instructora, tras la apertura, tampoco efectuara la mas mínima valoración de la documental aportada.

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