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Las sicavs, blanco y en botella

El director de Desarrollo de Negocio de la EAFI valenciana EFE & ENE desmonta el mito existente acerca de que las sicavs son sociedades de inversión donde participan únicamente ricos y que pagan menos impuestos

13/07/2016 - 

VALENCIA. ¿Qué va a pasar con las sociedades de inversión de capital variable conocidas como sicavs? Esta es una interesante pregunta y cuya respuesta sinceramente creo que, por ahora, no la sabe nadie. Se están publicando diversidad de artículos de opinión al respecto pero hasta que no se despeje la incógnita de quién será el nuevo Gobierno no podemos saber qué pasará.

Es cierto que todos los partidos incorporan alguna propuesta en sus programas o han hecho declaraciones públicamente a propósito de este asunto. Desde un enfoque cuyo único objeto era llamar la atención de la opinión pública se ha atacado mucho a esta figura como vehículo de inversión, pero seamos rigurosos en el análisis. 

La sicav es, en primer lugar, una sociedad anónima, por lo que se regula por la LIS (véase Ley 27/2014, de 27 de noviembre). Y adicionalmente tiene unas particularidades que hace que se regule a través del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (IICs). Recordemos que los fondos de inversión (que parecen más 'populares') también son IICs y se regulan por el mismo reglamento (véase Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio que desarrolla la Ley 35/20003, de 4 de noviembre). Dicha norma establece unos requisitos muy exigentes en defensa de los accionistas o partícipes, relativos a política de inversiones de cada vehículo, diversificación, capacidad de endeudamiento, depósito del patrimonio, concentración de riesgos…, a los que casi ningún negocio o sociedad se ven sometidos.

Vayamos por partes:

  1. Posibilidad de ser inversor de una sicav. ¿Son instrumentos sólo para ricos? La respuesta es NO. Cualquier persona puede comprar acciones de cualquier sicav que cotice en Mercado Alternativo Bursátil (MAB) a través de su banco. 
  2. Capacidad de constituir una sicav. Para constituir una sicav el reglamento establece un mínimo de 2,4 millones de euros. Y para constituir un fondo de inversión también se exige un mínimo de 3 millones de euros, pero se pueden constituir con 300.000 euros. Eso permite que el vehículo tenga masa crítica de patrimonio suficiente para poder diversificar sus inversiones. 

Otro de los requisitos que más discusión han generado, sobre todo entre los técnicos, es el del número mínimo de accionistas que se necesitan. El espíritu de la norma considera que la sicav sea un vehículo para un colectivo de inversores como los fondos de inversión, fondos de pensiones….. Por ello establece la necesidad de que en una sicav participen al menos 100 accionistas al año de su puesta en marcha. 


Como resulta complicado cumplir ese requisito en ese periodo de tiempo, se recurre a inversores que estén dispuestos a comprar una sola acción o una cantidad pequeña para acompañar a los promotores. Posteriormente nuevos accionistas se podrán ir incorporando según sus circunstancias personales como ahorradores/inversores, diluyendo la participación mayoritaria de los promotores. 

¿Es este procedimiento malo o perverso? Pues es una respuesta pragmática a una regla difícil y que se irá definiendo en la medida que esa sicav resulte atractiva por las rentabilidades que pueda ir generando. Dicho sea de paso, sólo en España y Portugal se exige este requisito. Vamos a verlo con dos ejemplos.

  1. Ejemplo 1: Un grupo de promotores constituye la 'sicav A' con 3 millones de euros y la rentabilidad como consecuencia de las decisiones de inversión es desastrosa. Esto hace que el patrimonio valorado descienda hasta los 2 millones de euros. No será un vehículo atractivo para otros accionistas y los promotores han perdido un millón. Como cualquier sociedad en pérdidas no pagará impuesto de sociedades. Es más, en estos casos, las sociedades se suelen liquidar por voluntad propia y porque pueden llegar a estar por debajo del nivel de los 2,4 millones que antes mencionábamos. 
  2. Ejemplo 2: Otro grupo de promotores constituye la 'sicav B' con 3 millones de euros y como consecuencia de su acertada gestión obtiene año a año unas rentabilidades brillantes. Esto hace que su patrimonio ascienda con el tiempo a 5 millones. En este caso, tributará por las ganancias al 1%. Los accionistas que obtienen ganancias si venden sus acciones tributarán a su tipo impositivo correspondiente, bien sea como persona física o jurídica. Unos accionistas saldrán para recoger sus frutos y otros nuevos entrarán atraídos por la exitosa gestión del vehículo, lo que contribuirá a que se configure ese colectivo que el espíritu de la norma busca.

El mercado con sus propios mecanismos ha puesto a cada uno en su sitio y ha sido implacable con los promotores del Ejemplo 1. Salvando las distancias, esto sería parecido a iniciar una promoción de viviendas y que luego los pisos no se vendieran porque son de mala calidad o promover un complejo hotelero y que luego no hubiese ocupación porque el servicio es pésimo. El que arrancó el proyecto y lo promovió asumió el riesgo. 

Fiscalidad

¿Es verdad que con las sicavs se pagan menos impuestos? Otra vez la respuesta es NO. Pero maticemos porque se 'aplaza o difiere' su pago. Tanto las sicavs como los fondos de inversión tributan por sus beneficios (compra-venta de activos, cobros de dividendos, cupones, intereses…..) al 1% en el Impuesto de Sociedades. Pero no hay que olvidar que las sicavs y los fondos de inversión tienen inversores, personas físicas o jurídicas y que éstas tributan a su tipo impositivo correspondiente cuando realicen plusvalías. 


Y para los contribuyentes sujetos a Impuesto de Patrimonio, estos patrimonios están perfectamente identificados y todos los años tienen que tributar por las acciones que mantengan en la sicav. Los fondos de pensiones no tributan (tipo cero) por los beneficios obtenidos y además se bonifican las aportaciones a los mismos. Pero el partícipe tributará al rescate. Todo esto es lo que se llama 'diferimiento fiscal'. El pago del impuesto se va retrasando hasta el momento de realizar los reembolsos. Pero nadie deja de tributar.

Generación de riqueza

Los puestos de trabajo directo e indirecto que generan las más de 3.000 sicavs registradas son considerables. Entre ellos, gestores, contables, fiscalistas, auditores, abogados, asesores, EAFIs, relativos a cumplimento normativo, banca depositaria, custodio, brokers….por no hablar de los técnicos de Bolsas y Mercados, de Hacienda o de la CNMV que supervisan. Si estas sociedades se deslocalizan de España, todo este empleo, los impuestos que pagan, la riqueza y el consumo que genera, simplemente, desaparece

Huelga decir que un porcentaje importante del patrimonio que gestionan las sicavs se canaliza a empresas españolas y en deuda de las Administraciones Públicas con las consecuencias positivas que conlleva. Ya hemos visto la experiencia con el País Vasco. Las sicavs fueron domiciliadas en Madrid. La recaudación y el empleo, también.

En resumen, no sé si por desconocimiento o intencionadamente pero la demagogia en torno a la figura de la sicav sólo alimenta inseguridad jurídica. Es muy fácil decir que es sólo para ricos y que pagan menos impuestos, pero cuando analizamos en detalle la realidad de la figura, observamos que para generar actividad económica, es imprescindible conocer el marco legal y por supuesto, respetarlo. La seguridad jurídica está asociada a la credibilidad y al prestigio de un espacio determinado. No se concibe que el destino de las inversiones resulte atractivo, si se está jugando con el marco jurídico y acomodándolo a las ocurrencias oportunistas. 


En la historia reciente hemos conocido episodios de casos que han generado incertidumbre sobre la confianza de nuestro país como destino para desarrollar negocios. Atendiendo a planes nacionales/sectoriales de apoyo o estratégicos, en un momento determinado se puede fomentar la inversión haciendo atractiva la fiscalidad (recordemos casos como las primas a las energías renovables, inversiones en infraestructuras bonificando los rendimientos de los bonistas inversores, inversiones en sector automoción, agricultura o ganadería subvencionada, planes de desarrollo rural…..), que posteriormente cambiaron de criterio de manera unilateral por competencias o cesiones entre administraciones, falta de recursos o cualquier otra motivo que modifique las condiciones originales sin discusión posible. 

Pero en este caso, hay que considerar  y asumir que como pertenecemos a la UE y existe lo que se llama la 'libre circulación de capitales' o 'pasaporte comunitario', cualquier vehículo de inversión puede ser trasladado a otro país cuya seguridad jurídica le resulte más atractiva, generando fuga de capitales de España e impactando negativamente en el empleo de nuestro país.

Esperemos que cualquier decisión que se tome al respecto sea con medida, con seriedad, equilibrada y no esté descompensada con la realidad. Cualquier medida política que se adopte de manera descompensada tendrá como repercusión que las domicilien en otras jurisdicciones comunitarias con mayor seguridad jurídica y hará que sean menos accesibles para cualquier tipo de ahorrador/inversor, incluso para los que menos recursos disponen. En definitiva, sería una medida distorsionadora que generaría deslocalización.

Trinitario Royo es director de Desarrollo de Negocio de la EAFI valenciana EFE & ENE

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