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Ley trans, la colisión de derechos divide al feminismo

La libre autodeterminación de género, poder cambiar el nombre y el sexo en el DNI sin necesidad de informes médicos ni tratamientos, en especial en los menores de edad, es una de las aristas de este proyecto de ley que ha abierto una brecha en el feminismo

| 13/01/2023 | 18 min, 36 seg

VALÈNCIA. El pasado 8 de marzo, el Día Internacional de la Mujer, una veintena de ciudades españolas organizaron dos manifestaciones con distintos recorridos. Cabeceras nacionales publicaron titulares con un mensaje similar: El feminismo celebra el 8-M más dividido que nunca, El feminismo caminará por separado este 8-M por primera vez en la historia; Las feministas vuelven a tomar las calles en un 8-M fragmentado. Estos escenarios se repitieron el 25-N, el día Internacional contra la Violencia de Género. 

Hay cuestiones como el abolicionismo de la prostitución o los vientres de alquiler que son motivo de discrepancia en el movimiento, pero nunca habían implicado una fractura. No obstante, este 2022, la línea que bifurcó los caminos de las concentraciones fue la llamada ley trans, el proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. 

La norma salió como anteproyecto del Consejo de Ministros en junio de 2021 y como proyecto de ley un año más tarde, con el consenso entre los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos. Sin embargo, a finales de octubre el partido socialista presentó una serie de enmiendas entre las que se encuentra la modificación de criterios para la autodeterminación de género en menores de edad, finalmente rechazada en la comisión de Igualdad el 12 de diciembre por el voto en contra de Unidas Podemos y el PP. 

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Aprobada por el Congreso el pasado 22 de diciembre con la abstención de la exvicepresidenta Carmen Calvo, que rompió la disciplina de voto del PSOE, el próximo paso es la llegada del texto al Senado, donde aún puede sufrir cambios -la tramitación está prevista para febrero-, en cuyo caso aún tendría que volver al Congreso para su ratificación. Si no hay cambios, quedaría definitivamente aprobada. 

Mientras tanto, sigue viva la enfervorecida conversación en torno a la norma por la posibilidad de que una persona mayor de dieciséis años pueda cambiar su nombre y sexo en el Registro Civil y modificar su DNI solo con su voluntad. De acuerdo con el proyecto de ley, el solicitante será citado por segunda vez y deberá ratificar su decisión ante el funcionario en el plazo máximo de tres meses. 

¿Cuál es la diferencia con la situación actual? La legislación vigente, de 2007, establece que solo puedan identificarse con su nombre y sexo sentidos en el Registro Civil las personas mayores de dieciocho años que hayan pasado por un proceso de, al menos, dos años de hormonación y presenten un informe de disforia de género —un término médico definido en el glosario Rainbow de la Unión Europea como el «sentimiento de pertenecer a un género distinto del sexo de nacimiento de una persona»–. 

Los menores de edad no podían realizar este cambio hasta 2019, año en el que el Tribunal Constitucional anuló el artículo de la actual ley que lo prohibía. Lorena Sanz, abogada especialista en la defensa de derechos del colectivo LTGBI, explica a Plaza que, tras esta sentencia, «los menores con suficiente madurez pueden acceder a la modificación registral del sexo sin someterse a tratamiento, bajo la protección que les otorgó el Tribunal Constitucional». 

En cambio, la nueva ley del Ministerio de Igualdad sí que marca franjas de edades para los menores trans. Para etapas anteriores a los doce años, solo permite el cambio de nombre en el DNI, mientras que de doce a catorce años el cambio de nombre y sexo requiere un aval judicial. Entre los catorce y los dieciséis pueden hacerlo si cuentan con el acuerdo parental; si no, es necesario el criterio de un juez. La enmienda socialista que la comisión de Igualdad rechazó en diciembre ampliaba la obligatoriedad del permiso judicial desde los doce hasta los dieciséis años. 

Cabe recordar que, bajo el paraguas de este proyecto de ley estatal, ya hay quince comunidades autónomas que cuentan con leyes que protegen a las personas trans. Una de estas autonomías es la Comunitat Valenciana, que posee dos normativas, una específica para el colectivo y otra LGTBI.

La ley trans valenciana fue aprobada en 2017 y ya contemplaba, entre otros aspectos, la prohibición de las terapias de conversión y la autodeterminación de género en documentos administrativos sin la aportación de informes médicos, ambos puntos incluidos en la norma estatal. Aunque las autonomías carecen de competencias para modificar el nombre y el sexo en los documentos oficiales, como el DNI o el pasaporte, pueden hacerlo en la tarjeta sanitaria o en títulos de transporte.

Los menores de edad no podían realizar este cambio hasta 2019, año en el que el Tribunal Constitucional anuló el artículo de la actual ley que lo prohibía. Lorena Sanz, abogada especialista en la defensa de derechos del colectivo LTGBI, explica a Plaza que, tras esta sentencia, «los menores con suficiente madurez pueden acceder a la modificación registral del sexo sin someterse a tratamiento, bajo la protección que les otorgó el Tribunal Constitucional». 

En cambio, la nueva ley del Ministerio de Igualdad sí que marca franjas de edades para los menores trans. Para etapas anteriores a los doce años, solo permite el cambio de nombre en el DNI, mientras que de doce a catorce años el cambio de nombre y sexo requiere un aval judicial. Entre los catorce y los dieciséis pueden hacerlo si cuentan con el acuerdo parental; si no, es necesaria la aprobación de un juez. La enmienda socialista que la Comisión de Igualdad del Congreso rechazó en diciembre ampliaba la obligatoriedad del permiso judicial desde los doce hasta los dieciséis años. 

Cabe recordar que, bajo el paraguas de la vigente normativa estatal, ya hay quince comunidades autónomas que cuentan con leyes que protegen a las personas trans. Una de estas autonomías es la Comunitat Valenciana, que posee dos normativas, una específica para el colectivo y otra LGTBI. La ley trans valenciana fue aprobada en 2017 y ya contemplaba, entre otros aspectos, la prohibición de las terapias de conversión, así como la autodeterminación de género en documentos administrativos sin la aportación de informes médicos, ambos puntos incluidos en la nueva norma estatal. Aunque las autonomías carecen de competencias para modificar el nombre y el sexo en los documentos oficiales, como el DNI o el pasaporte, pueden hacerlo en la tarjeta sanitaria o en títulos de transporte. 

Crispación en el PSOE

Retomando la ley trans del Ministerio de Igualdad, esta ley es el resultado de la fusión con el borrador de la ley LGTBI. Lleva más de dos años de recorrido, desde que el PSOE y Unidas Podemos emprendieron las negociaciones en 2020 para el desarrollo de esta norma, que sembró la semilla de crispación que hoy reina en el interior del propio partido socialista y tensa las relaciones con sus socios de gobierno. «El texto contra el que hoy está una parte del PSOE fue firmado por el partido; ha sido cuando menos curioso cómo parte del grupo socialista ha hecho una especie de involución respecto a los compromisos políticos de hace unos años», apunta Isabel Valdés, corresponsal de género de El País

La periodista explica que en la anterior legislatura, el partido liderado por Pedro Sánchez apoyó una propuesta «más avanzada» en cuanto a la mención registral del sexo en la ley de 2007, antes de que hubiese un gobierno de coalición. No obstante, esta iniciativa caducó tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones en 2019.

En 2020, con Unidas Podemos al frente de Igualdad, el PSOE emitió un escrito interno junto con un «argumentario contra las teorías que niegan la realidad de las mujeres», consultado por esta publicación, en el que se postula «en contra de los posicionamientos que defienden que los sentimientos, expresiones y manifestaciones de la voluntad de la persona tienen automáticamente efectos jurídicos plenos», en alusión a la libre autodeterminación de género, el núcleo de la polémica en la ley trans. 

El comunicado, que firmaron el entonces secretario de Organización y ministro, José Luis Ábalos, y la entonces secretaria de Igualdad y vicepresidenta primera, Carmen Calvo, actual presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso, es un reflejo de la argumentación que esgrime el sector del feminismo que rechaza la norma. 

Para conocer mejor la implicación y el alcance de las palabras del citado documento, expertas comparten su valoración del proyecto de ley, pero desde ópticas opuestas. Marta Sorlí, exdiputada de Compromís, lidera la plataforma Espai Figa (Feministes Inclusives Generoabolicionistes), creada después de que militantes del partido se vieran, según explica, «en una incapacidad absoluta de debatir a nivel interno sobre este tema». Sorlí considera que la norma «confunde el género con el sexo» y «habla de la autodeterminación de género cuando en realidad permite la autodeterminación de sexo. Los documentos como el DNI no registran el género, sino el sexo, que es un hecho biológico que no tiene que ver con sentimientos». 

El nombrado argumentario del partido socialista interpreta que si el género sustituye al sexo, «se desdibuja la situación de desigualdad estructural de las mujeres respecto a los hombres, dado que el género es una categoría que lleva implícita la opresión y subordinación». Por ello, la líder de Espai Figa defiende lo siguiente: «Hay que trabajar para abolir el género, el eje de opresión del patriarcado. La norma protege el género llevándolo a la autodeterminación de sexo». 

Algo que también amplifica el ruido en torno al proyecto de ley es que otorga a las víctimas de violencia intragénero —ocurre en relaciones entre personas del mismo sexo y/o género— «los derechos laborales y de Seguridad Social que se atribuyen a las víctimas de violencia de género» en la ley de 2004. Para Sorlí, esto implica una «equiparación a la violencia machista» y su cuestionamiento. 

En este sentido, una de las enmiendas del PSOE que la Comisión de Igualdad aprobó en diciembre pide no situar al mismo nivel la violencia de género y la violencia intragénero. Por tanto, con la incorporación de esta propuesta, el texto quedaría en que se otorgan los mismos derechos a las víctimas de violencia intragénero que a las de violencia doméstica —la que se da entre familiares que conviven en la misma vivienda—. 

La activista comenta que el documento en su totalidad es «jurídicamente insostenible» por «querer falsear el sexo». Ve las reivindicaciones del colectivo trans como «otra lucha, lícita, pero paralela al feminismo; ¿por qué se nos exige defender los derechos de todos los colectivos discriminados? El feminismo batalla por la igualdad entre hombres y mujeres y así lleva siendo tres siglos», sentencia. 

Sentimientos o derechos

Desde el mismo ángulo, Juana Gallego, miembro del partido Feministas al Congreso (FAC) y profesora de Periodismo en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) coincide con Sorlí con que el activismo por los derechos de las personas trans «es otro movimiento que no se puede confundir con el feminismo». 

Una de las cuestiones que Gallego critica es el uso del término trans como «palabra paraguas en la que cabe cualquier concepto». «La ley habla de personas transexuales, del genérico trans, pero no hay unas definiciones de conceptos; se basa en lo que piensan los colectivos de activistas, pero cada uno puede entender lo que quiera», declara. 

La docente también cree que la norma «universaliza la elección de sexo» y afea que el cambio en la mención registral no requiera «la presentación de ningún papel y ningún cambio físico». «Es posible que lo hagan solo las personas trans, pero si alguien quiere beneficiarse de ello para tener algún tipo de prioridad para una oposición o para cualquier otro fin, podría hacerlo con su mera palabra», advierte. 

A su parecer, «los sentimientos no pueden ser considerados derechos y no pueden llegar a ser constitutivos de leyes porque son cambiantes. El género no existe, es una construcción social que se podría eliminar», y concluye que la aprobación de la ley «no es ni necesaria ni urgente porque ya hay una normativa, la de 2007, que permite cambiar el sexo mediante unos procedimientos; lo que se pretende es que sea automático y a eso se le llama despatologización».

«Una posición muy burguesa»

Marina Sáenz, presidenta del Consejo de Participación de las Personas LGTBI que ha tomado parte en la creación del borrador de la ley y es la primera mujer trans catedrática de España, cree que el sector feminista contrario a la norma construye su argumentación desde «una posición muy burguesa». 

«Si estás luchando por la igualdad de la mujer tendrás que luchar por la igualdad de todas las mujeres. Y si hay factores de rechazo social que se cruzan, los marcadores de discriminación se multiplican. Aquí hay una serie de batallas que son convergentes y no se trata de excluir las unas a las otras». 

Sáenz reconoce que existe un debate profundo en el feminismo sobre algunos conceptos, pero cree que la dilación en la tramitación de una ley «afecta al libre desarrollo de la personalidad y el principio de igualdad». «Evidentemente, existe una posible diferenciación teórica entre el sexo y el género. Cuantas más mujeres estemos en una sala, más interesante será la conversación. ¿Hay una estructura de género que es machista y patriarcal en la sociedad occidental? Sí. Pero la propuesta de abolición de género se queda en que se excluye a las personas trans», determina. 

El reconocimiento de la identidad sexual, tanto en edad adulta como en menores de dieciocho años, para Sáenz es un «derecho civil» cuyo ejercicio «no se puede condicionar a la existencia de tratamientos». Asimismo, comenta que «somos seres sexuados, pero nuestra sexualización va mucho más allá de los genitales con los que nacemos; es reduccionista que nos defina como hombre o mujer».

Dentro de la oposición a la ley, la profesora identifica a un sector que rehúsa las identidades de las personas trans y también la ley de 2007. Pone como ejemplo a la plataforma del Borrado Contra las Mujeres: «Piden que se nos reconozca como transgénero femenino y no como mujeres». Por otro lado, describe a «una oposición más buenista» que insiste en mantener los controles médicos y a otra que abandona la necesidad de presentar un diagnóstico, pero cree en otro tipo de pruebas, como que la decisión final quede en manos del registrador civil, algo que a su juicio «genera una inseguridad total». 

Las discrepancias en la aportación de pruebas para el cambio registral se enredan en ocasiones con otros debates que, o bien la ley deja al margen o clarifica de forma específica. Un ejemplo es la elusión de condenas por violencia de género si hay hombres que dicen ser mujeres tras recibir una denuncia.

Lorena Sanz, letrada de la asociación LGTBI Lambda València, cita el artículo 41.3 del proyecto de ley en el que explica que el agresor será juzgado bajo la misma identidad sexual con la que cometió el delito. «Todas las leyes están sometidas a fraude, pero no por ello deben dejar de salir adelante, sino que se deben establecer medidas y sanciones correspondientes para que no ocurra», opina. 

Otra cuestión que produce enfrentamientos paralelos a la ley es la igualdad de condiciones físicas en competiciones. La abogada de la organización explica que la norma «no toca el deporte» en cuanto a los criterios de participación de las personas trans, sino que se remite a las normas de las federaciones y organismos internacionales. Eso sí, aclara que establece una serie de sanciones y medidas contra la homofobia y la transfobia en este ámbito. 

Diagnosticar la identidad

Por otra parte, cabe resaltar que la sanidad es uno de los principales escollos en cuanto a los tratamientos hormonales en menores, las operaciones y los arrepentimientos. Para hablar sobre ello, la revista Plaza se ha reunido con Felipe Hurtado, psicólogo y sexólogo del Hospital Universitario Doctor Peset de València en la Unidad de Identidad de Género (UIG), que forma part

felipe hurtado

psicólogo y sexólogo del peset 

e de la sanidad pública desde 2008 pero lleva más de veinte años en activo, con más de mil personas atendidas. 

El médico reconoce que en el incendiado debate sobre la ley, desde el colectivo se sienten «en medio, como en un sándwich». «Nos encontramos entre las presiones del activismo, que nos ven como patologizantes por mirar que una persona tenga garantías de salud —hay que valorar que la decisión sea firme y conozca todas las consecuencias para que no haya un arrepentimiento— y también nos presionan para tenerlo todo rápidamente, en especial en la adolescencia, pero no hay que ir con precipitación», sostiene en referencia a los tratamientos. 

Hurtado asegura que se ven «un poco desamparados» en cuanto a la participación en el proceso de creación de la norma: «Nos quejamos de que en esta ley no han contado con los profesionales. Las aportaciones que hicimos en el plazo de alegaciones fue porque las enviamos, no por que nos las pidieran». 

En este sentido, clarifica que las demandas de médicos valencianos fueron trasladadas desde agrupaciones estatales integradas por unidades de distintas comunidades autónomas y la mayoría fueron aceptadas. Indica que se trata de cambios técnicos como la diferenciación entre los términos identidad de género e identidad sexual, aunque opta por no detallar otras modificaciones ni valorar los criterios para la autodeterminación de género en menores de edad, al considerar que se trata de una «cuestión política».

Ante todo, el experto reivindica la necesidad de unificar los protocolos sanitarios en la ley trans a nivel nacional, puesto que la norma garantiza el acceso a los servicios en todas las regiones pero sin especificar de qué forma. Es decir, cada autonomía mantiene sus competencias: «Seguiremos trabajando con criterios de calidad; hacemos reuniones periódicas entre profesionales, compartimos datos. Nos basamos en la evidencia y en los resultados», explica tras confirmar que con esta ley no varía su forma de trabajar. 

Al abordar la cuestión de los arrepentimientos, Hurtado pone sobre la mesa las cifras de la UIG del Doctor Peset: «En esos más de mil casos que hemos tenido, ha habido unos catorce arrepentimientos, lo que no alcanza ni el 2%. En infancia, el 92% de los niños y niñas que vienen aquí mantiene su identidad, la persistencia es bastante elevada. Hay factores de arrepentimiento como las pérdidas de apoyos familiares o de la pareja, también están los efectos no deseados en la salud. Pero cuando se trata de personas sanas, con buenos soportes sociales y con la decisión bien madurada, es muy difícil que ocurra», constata. 

Asimismo, la unidad cuenta con un estudio en el que analiza la evolución de 796 pacientes desde enero de 2008 hasta diciembre de 2018. De acuerdo con los resultados, los «casos documentados de detransición y/o desistencia» fueron ocho. 

Cuenta el médico que hace más de dos décadas empezaron a atender a mujeres trans: «En aquella época no venían hombres trans. Eran mujeres adultas con mucho sufrimiento, que se autohormonaban. A veces venían del mundo de la prostitución, con recursos laborales muy precarios». 

Explica que, desde entonces, uno de los principales cambios ha sido el incremento de personas jóvenes que acuden a la consulta: «Si hablamos de menores de dieciocho años —infancia y adolescencia—, puede rozar el 50% de la demanda. Si contamos con los adultos jóvenes —desde los 18 hasta los 25 años—, ocupan casi el 70% [ambos grupos en conjunto].

Por otro lado, detalla: «Trabajamos bajo el modelo de decisión compartida; la persona expresa sus necesidades, se le explican las limitaciones, consecuencias y contrasta la información con la que ya tenía. No llega y se va con las hormonas», aclara. Hurtado considera que, si hay algún aspecto claro entre el ruido en torno a la ley trans es que el sentimiento de identidad «lo tiene cada persona». «En eso creo que hemos llegado a un consenso: no podemos diagnosticar la identidad de alguien», afirma.

* Este artículo se publicó originalmente en el número 99 (enero 2023) de la revista Plaza

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