VALÈNCIA. El pasado 8 de marzo, el Día Internacional de la Mujer, una veintena de ciudades españolas organizaron dos manifestaciones con distintos recorridos. Cabeceras nacionales publicaron titulares con un mensaje similar: El feminismo celebra el 8-M más dividido que nunca, El feminismo caminará por separado este 8-M por primera vez en la historia; Las feministas vuelven a tomar las calles en un 8-M fragmentado. Estos escenarios se repitieron el 25-N, el día Internacional contra la Violencia de Género.
Hay cuestiones como el abolicionismo de la prostitución o los vientres de alquiler que son motivo de discrepancia en el movimiento, pero nunca habían implicado una fractura. No obstante, este 2022, la línea que bifurcó los caminos de las concentraciones fue la llamada ley trans, el proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La norma salió como anteproyecto del Consejo de Ministros en junio de 2021 y como proyecto de ley un año más tarde, con el consenso entre los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos. Sin embargo, a finales de octubre el partido socialista presentó una serie de enmiendas entre las que se encuentra la modificación de criterios para la autodeterminación de género en menores de edad, finalmente rechazada en la comisión de Igualdad el 12 de diciembre por el voto en contra de Unidas Podemos y el PP.
Aprobada por el Congreso el pasado 22 de diciembre con la abstención de la exvicepresidenta Carmen Calvo, que rompió la disciplina de voto del PSOE, el próximo paso es la llegada del texto al Senado, donde aún puede sufrir cambios -la tramitación está prevista para febrero-, en cuyo caso aún tendría que volver al Congreso para su ratificación. Si no hay cambios, quedaría definitivamente aprobada.
Mientras tanto, sigue viva la enfervorecida conversación en torno a la norma por la posibilidad de que una persona mayor de dieciséis años pueda cambiar su nombre y sexo en el Registro Civil y modificar su DNI solo con su voluntad. De acuerdo con el proyecto de ley, el solicitante será citado por segunda vez y deberá ratificar su decisión ante el funcionario en el plazo máximo de tres meses.
¿Cuál es la diferencia con la situación actual? La legislación vigente, de 2007, establece que solo puedan identificarse con su nombre y sexo sentidos en el Registro Civil las personas mayores de dieciocho años que hayan pasado por un proceso de, al menos, dos años de hormonación y presenten un informe de disforia de género —un término médico definido en el glosario Rainbow de la Unión Europea como el «sentimiento de pertenecer a un género distinto del sexo de nacimiento de una persona»–.
Los menores de edad no podían realizar este cambio hasta 2019, año en el que el Tribunal Constitucional anuló el artículo de la actual ley que lo prohibía. Lorena Sanz, abogada especialista en la defensa de derechos del colectivo LTGBI, explica a Plaza que, tras esta sentencia, «los menores con suficiente madurez pueden acceder a la modificación registral del sexo sin someterse a tratamiento, bajo la protección que les otorgó el Tribunal Constitucional».
En cambio, la nueva ley del Ministerio de Igualdad sí que marca franjas de edades para los menores trans. Para etapas anteriores a los doce años, solo permite el cambio de nombre en el DNI, mientras que de doce a catorce años el cambio de nombre y sexo requiere un aval judicial. Entre los catorce y los dieciséis pueden hacerlo si cuentan con el acuerdo parental; si no, es necesario el criterio de un juez. La enmienda socialista que la comisión de Igualdad rechazó en diciembre ampliaba la obligatoriedad del permiso judicial desde los doce hasta los dieciséis años.
Cabe recordar que, bajo el paraguas de este proyecto de ley estatal, ya hay quince comunidades autónomas que cuentan con leyes que protegen a las personas trans. Una de estas autonomías es la Comunitat Valenciana, que posee dos normativas, una específica para el colectivo y otra LGTBI.
La ley trans valenciana fue aprobada en 2017 y ya contemplaba, entre otros aspectos, la prohibición de las terapias de conversión y la autodeterminación de género en documentos administrativos sin la aportación de informes médicos, ambos puntos incluidos en la norma estatal. Aunque las autonomías carecen de competencias para modificar el nombre y el sexo en los documentos oficiales, como el DNI o el pasaporte, pueden hacerlo en la tarjeta sanitaria o en títulos de transporte.
* Lea el artículo íntegramente en el número 99 (enero 2023) de la revista Plaza