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TRIBUNA LIBRE

Ocho dudas sobre el concurso de empresas y la crisis del COVID-19 ¿El concurso es el final?

  • Foto: EDUARDO MANZANA
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Nadie puede negar que la llamada crisis del COVID-19 va a pasar grave factura a la economía española y, desgraciadamente, algunas empresas no van a poder sobrevivir a la misma.

La falta de liquidez, la escasez de recursos propios, los costes irreparables del parón decretado por el estado de alarma, etc, son varias las causas por las que la empresa puede verse abocada a solicitar un concurso de acreedores, pero ¿es el concurso de acreedores la única salida?

La respuesta es no. No todas las empresas pueden solicitar el concurso de acreedores ya que, para poder iniciar el procedimiento concursal, tienen que darse los requisitos, objetivos y subjetivos, que se contemplan en la Ley Concursal:

  • Requisitos subjetivos: puede declararse el concurso tanto en personas físicas, como en personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones…).
  • Requisitos objetivos: significa que el deudor en cuestión debe encontrarse en estado de insolvencia, el cual puede ser actual o inminente. Indica el artículo 2 de la Ley Concursal que se encuentra en estado de insolvencia quien no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

1.- ¿Qué procedimiento he de seguir en caso de reunir los requisitos indicados?

Una vez verificada la causa de insolvencia, tenemos un plazo de dos meses para presentar el 5 bis o llamado pre-concurso. Presentado el 5 bis, dispondríamos de un plazo adicional de 4 meses (3 + 1) para presentar la demanda de concurso voluntario y así empezar con el procedimiento judicial concursal.

Por tanto, desde que concurre la situación de insolvencia de la empresa, tenemos un plazo de dos meses para comunicarlo al Juzgado mediante el llamado 5 bis. 

2.- ¿Ese plazo de 2 meses se encuentra suspendido por el Real Decreto que decreta el estado de alarma o alguna norma posterior?

Sí, el artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que no se podrá presentar la comunicación al Juzgado regulada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, por lo que, en caso de continuar el estado de insolvencia una vez finalice el estado de alarma, tendré dos meses para comunicar el conocido como “5 bis”.

Esta medida supone que las empresas tendrán dos meses desde que finalice el estado de alarma para salir de ese estado de insolvencia, actual o inminente, y presentar, en el peor de los escenarios, el llamado 5 bis o “pre-concurso”. 

3.- Si ya hemos presentado el conocido como “5 bis”, ¿el plazo para presentar la demanda se encuentra suspendido?

Al igual que lo indicado en la respuesta a la pregunta anterior, dicho plazo se encuentra suspendido por lo que a los efectos del cálculo del plazo – recordemos, cuatro  meses en total- no tendremos que computar el período de duración del estado de alarma. 

4.- Después de levantarse el estado de alarma, ¿pueden instar a mi empresa el concurso necesario?

Sí, pueden presentar las solicitudes, si bien el Juzgado no las admitirá a trámite hasta que no transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Además, se indica expresamente que si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario en ese plazo de dos meses, se admitirá éste a trámite, con preferencia a la solicitud de concurso necesario, aunque fuera de fecha posterior.

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